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Ayudas vigentes para autónomos y pymes que contraten mujeres

Ayudas vigentes para autónomos y pymes que contraten mujeres

Con el fin de facilitar la contratación de mujeres y reducir el número de desempleados, la Ley recoge ayudas o bonificaciones para las empresas o autónomos que den este paso. En función de las características de la mujer contratada y de la entidad empresarial, las ayudas vigentes varían en cantidad.

  • La empresa o autónomo que convierta en indefinido el contrato primer empleo joven de una mujer menor de 30 años inscrita en la Oficina de Empleo, obtendrá una cuantía de 700 euros al año.
  •  El contrato indefinido que afecta a los trabajadores procedentes de una ETT con contrato eventual, “primer empleo joven” y a disposición de una empresa usuaria, será recompensado con 700 euros al año en caso de que el trabajador sea una mujer.
  •  La empresa o autónomo que realice un contrato indefinido a trabajadoras procedentes de una ETT para la formación y el aprendizaje y a disposición de una empresa usuaria, obtendrá una ayuda de 1.800 euros al año.
  •  La bonificación de una contratación indefinida a trabajadoras procedentes de una ETT con contrato en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria es de 700 euros al año.
  •  Si el contrato es indefinido y procede de una empresa con menos de 50 trabajadores, cuantía alcanza los 1.500 euros siempre y cuando la mujer contratada tenga más de 45 años, esté desempleada y esté inscrita en la Oficina de Empleo.
  •  Un contrato indefinido realizado por una empresa formada por menos de 50 trabajadores a jóvenes entre los 16 y 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, se verá recompensado con 1.100 euros durante el primer año, 1.200 euros en el segundo año y 1.300 en el tercero.
  •  La ayuda sobre los contratos indefinidos a mujeres con discapacidad general es 5.250 euros.
  • La ayuda sobre contratos indefinidos a mujeres con discapacidad severa es de 5.950 euros.
  • Si la empresa o autónomo convierte en indefinido el contrato de prácticas, al finalizar el mismo, o el contrato de relevo o sustitución por jubilación obtendrá una bonificación de 700 euros. No obstante, esta ayuda solo va dirigida a empresas de menos de 50 trabajadores.
  • La conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y de formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, que se transformen en indefinidos a partir del 1/12012, se verá beneficiada con un reducción de 1.800 euros.
  • El contrato temporal de fomento del empleo a mujeres con discapacidad general menores de 45 años, recibe una ayuda de 4.100 euros.
  • El contrato temporal de fomento del empleo a mujeres con discapacidad general mayores de 45 años, recibe una ayuda de 4.700 euros.
  • El contrato temporal de fomento del empleo a mujeres con discapacidad severa menores de 45 años, recibe una ayuda de 4.700 euros.
  • El contrato temporal de fomento del empleo a mujeres con discapacidad severa mayores de 45 años, recibe una ayuda de 5.300 euros.

Fuente: territoriopyme.com ; cincodias.com

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