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Ejecuciones de obra en vivienda particular, ¿IVA al 10% o al 21%?

Ejecuciones de obra en vivienda particular, ¿IVA al 10% o al 21%?

Con el paso de los años, los inmuebles sufren deterioros y desgaste que requieren un mantenimiento, por lo que en muchas ocasiones nos encontramos con tener que hacer obras o reformas en nuestra vivienda (albañilería, fontanería, electricidad etc.), y en estos casos, ¿sabemos el tipo de IVA que nos tienen que aplicar en las facturas?

En términos generales podemos decir que las ejecuciones de obra tributan al 21% de IVA. De todos modos dependiendo del tipo de obra a realizar (construcción, rehabilitación, renovación o reparación), si se aportan o no materiales, y si cumplen determinados requisitos, se puede aplicar el tipo reducido de IVA del 10%.

Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, mediante contrato entre promotor y contratista, cuyo objeto es la construcción o rehabilitación de edificaciones o parte de las mismas destinadas a principalmente a viviendas (locales, anexos, garajes, etc.), tributan al tipo reducido del 10% de IVA.

¿Y tenemos claro que se entiende por obras de rehabilitación?

Pues bien, se considera obras de rehabilitación cuando se cumplen los siguientes requisitos:

Que el objeto principal de las obras sea la reconstrucción, requisito que se cumple cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Que el importe total de las obras a las que se refiere el proyecto debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Pero, ¿qué pasa cuando se trata de obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular?

En estos casos en los que las obras no puedan calificarse como rehabilitación, es decir, cuando son obras de renovación y reparación de viviendas, también se podrá aplicar el tipo reducido de IVA del 10% si se cumplen determinados requisitos:

Que el destinatario de las obras sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
El reglamento del IVA en su artículo 26, establece que el cumplimiento de estos requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido en las obras de renovación y reparación, podrá acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.

Así lo manifiesta la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V2430-18, de 10 de septiembre de 2018.

Le recordamos una anterior entrada en nuestro BLOG, que puede ser de su interés, en la que hablamos del tipo de IVA aplicable en los casos de obras de reparación en vivienda habitual cuando interviene una compañía de seguro (resolución del TEAC en la que se unifica el criterio sobre la aplicación del tipo de IVA en los casos de obras de reparación en la vivienda habitual cubiertas por pólizas de seguro contratadas por los propietarios).

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