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El IRNR, mucho cuidado

El IRNR, mucho cuidado

Ser el representante de un no residente en España puede acarrear más problemas de los que en un principio imaginamos, hasta el punto de que Hacienda pueda verte como responsable solidario de sus deudas por el mero hecho de aparecer en los modelos de la AEAT como su representante. De hecho, es a este a quién molesta.

Es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) un desconocido para el público en general, tan solo el común de los mortales habla en los bares de lo poco que tributaba Beckham en su etapa en el Madrid. Y que quizá se adaptó una ley para él. Eso de atraer talento y mezclarlo con un balón cosido al pie era hacer magia con las palabras. Con lo que hay que tener mucho cuidado es con casos más mundanos. Ejemplo de ello sería el típico constructor de buena fe que con el ánimo de dar confianza al cliente y cerrar una venta accede a ser el encargado de dar las altas o las bajas de luz, agua o gas del apartamento o chalet que intenta vender. Y aquí, sin quererlo, puede empezar el problema.

Aquí entra en juego el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre No Residentes donde se trata el tema de los responsables del Impuesto, donde responderán con carácter solidario: el pagador de los rendimientos devengados por el contribuyente no residente, el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente, cuya gestión tenga encomendada y los representantes de Establecimientos Permanentes o entidades en atribución de rentas.

Tras ver estos tres casos de responsabilidad, nos encontramos con el peligroso caso de, que intente la Administración ser, sin quererlo o sin saberlo, el pobre hombre que figura como representante en los papeles, el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente, por el mero hecho de tener poderes para tramitar la venta de inmuebles de su propiedad y gestionar, con la Administración Tributaria y otros organismos, los trámites que se consideren oportunos, puesto que se nos podría derivar la responsabilidad. Cierto es que esta es la posibilidad más cómoda para la AEAT, pero inaceptable para el contribuyente. Aquí no podemos ceder.

Asimismo, el mero representante, que no tenga la consideración de pagador, gestor o depositario, no se considerará responsable de las deudas tributarias del no residente y, por tanto, no será responsable solidario de ellas. Y esto es lo que en la mayoría de los casos son, personas que hacen favor a esos alemanes, suizos o británicos que utilizan el inmueble para veranear y que a la hora de liquidar impuestos en el momento de la compra solicitaron el favor del vecino o del albañil que les hizo alguna reforma. De aquí a que empecemos a hablar de responsabilidad hay un mundo. Un mundo no siempre bien entendido por el funcionario que revisa el expediente. Seamos congruentes. Menos formalismos en estos casos.

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Fuente: http://fiscal.blogsiga.net/index.php/el-irnr-mucho-cuidado/#more-1933

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