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Hacienda deberá demostrar intención de fraude para sancionar

Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, «aunque razonable», una bonificación en el impuesto de sociedades.

La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.

El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.

Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma «razonable» la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a
ojos de Hacienda.

En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión «suele excederse» y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.

El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que «las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el  cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica. A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.

Aunque esta noticia, en principio parece muy logica, como va a sancionar hacienda por un error en un modelo, si no hay intencion de defraudar. Pero en la realidad, es bien diferente, la administracion tributaria, por norma general si detecta un error, o una diferencia a su favor en la cualquier autoliquidacion, ya hay sancion por ocultar informacion, y por un menor ingreso a la administracion. Por eso esta noticia, es el principio de un cambio, aunque a mi parecer, poco regulado y de dificil justificacion.

FUENTE: cincodias.com y expansion.com

130 comentarios

  1. Buenas, en enero no se incluyó a un profesional del 4º t-2012 modelo 111, pero sí en el modelo 190.Haciena requirió ese pago, unos 300 €, se dio conformidad y se pagó en julio 2013. Ahora llega sanción de doscientos y pico €… ¿hay forma de reducirlo?, me parece una bestialidad, en tanto que no ha habido mala intención, solo ha sido un olvido. ¿que tipo de recurso y alegaciones puedo hacer? Gracias

  2. Buenas….haber si me pueden ayudar,,
    Mi empresa se encuentra en un ere.
    El pasado 10 de septiembre tenia que haber cobrado el mes de julio y no lo he cobrado.Al ver ke no me lo habian ingresado en la cuenta llamé directamente ala asesoria de mi empresa para que me explicaran.
    A los dias volví a llamar y me dijeron que habia habido un error en la delegacion provincial de mi ciudad.Como no me quede tranquila con lo que me dijeron averigue el telefono de la delegacion y llamé,y me dijeron que el error es que la asesoria no les ha enviado bien los datos,que yo supuestamenta habia estado dada de alta en la empresa por eso no me habian pagado.
    El caso es que estoy echa un lio porque nose si esto tiene arreglo y quien me dice la verdad.Aqui la asesoria se quiere lavar las manos diciendo que es la delegación.Tendria que poner esto en temas de abogados o que debo hacer?,,,la asesoria puede arreglar lo que ha pasado?,,y si lo arreglan cuando lo voy a cobrar?….muchas gracias!

  3. Buenas tardes,

    Según he entendido, la propiedad pertenece a una comunidad de propietarios, y esta es la que tiene que declarar los ingresos de ese rendimiento, no entiendo porque tiene que ir a su renta, si usted no es el propietario de la vivienda.

    Un saludo.

    Rafael Navarro Bosch

  4. BUENOS DIAS
    TENGO UN PISO EN ALQUILER, EN LA FINCA HAY UNA VIVIENDA QUE ES PROPIEDAD DE LOS PROPIETARIOS,ESTA VIVIENDA ESTA EN LA PORTERIA Y NO TIENE REFERENCIA CATASTRAL.
    EL RENDIMIENTO QUE DA ESTE ALQUILER SE ME OLVIDO PONERLO EN LA DECLARACION DE L 2012.
    EL RENDIMIENTO SON 162euros,MIDE CLARACION SALIO A PAGAR QUISIERA SABER SI ESTE DESCUIDO ME VA HA SUPONER UNA SANCION POR PARTE DE HACIENDA
    ESPERO HABERME EXPLICADO, SIN MAS RECIBAN UN SALUDO Y GRACIAS
    SE DESPIDE ATENTAMENTE PEDRO

  5. Buenos días,

    Antes del 2003, era mas fácil recurrir ese tipo de sanciones, ahora esta mas complicado, sobre todo, si te lo ha pedido hacienda. y ademas si recurres te quitan la reducción de la sanción.

    Sin mas reciba un cordial saludo.

    Rafael Navarro

  6. Hola, antes pido perdón por si no es el lugar adecuado.
    Me ha llegado un «acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia de expediente sancionador» (jope el título).
    Olvidé presentar el modelo 180, me enviaron una carta diciendo que lo presentase, y algún tiempo después de la presentación me llega esta última que comento.
    Número de datos de la declaración 1
    Sanción mínima por dato 20€
    Sanción resultante 20€
    MÍNIMO LEGAL (la madre que los parió) 300€
    Reducción del 25% 75€
    Sanción reducida 225€
    Soy empresario reciente, que no está teniendo el resultado económico esperado, por lo que
    desembolsar 225€ ahora, me dolerá bastante, incluso llegar a tener que prescindir de un trabajador durante un mes para realizar ese «¿cargo tributario?».
    Mi consulta.
    ¿Existe o conocéis el caso de alegaciones que finalizasen a favor del sancionado tras las alegaciones?
    La verdad es que me siento atropellado por esa sanción, mas sabiendo que es informativa.

    Muchas gracias

  7. Buenos Días,

    En primer lugar, decirte, que hubierais sido mas fácil, si hubierais detectado vosotros el error, y haber hecho el ingreso sin requerimiento previo de hacienda, pero de todas formas no están sancionando, solo están pidiendo el recargo por ingreso fuera de plazo, pero no sancionando por el fraude. Aunque te aconsejo que aportes movimientos de la cuenta donde se iba a cargar el plazo, para demostrar que se tenía saldo en el momento, y que no se cargo en la cuenta, o bien por el banco, o bien porque ellos no mandaron la domiciliación, que será más probable lo primero. O hablar con el banco, explicándole lo ocurrido, y que por ellos te va a generar un coste, que quieres una solución.

    Sin más reciba un cordial saludo.

    Rafael Navarro Bosch
    Asesoria Bosch

  8. A mi madre le salió la declaración de renta del 2011 a pagar y optó por el pago fraccionado, presentando la renta con la domiciliación correcta en la Hacienda Tributaria. El 2º plazo nunca se lo cargaron en cuenta y en Mayo 2013 recibió una carta indicando que debía el 2º plazo más el 20% de recargo. Presentó todos los papeles en Hacienda y le dijeron que pagará el principal, que presentara un escrito y que debía ser culpa del banco que la grabó mal.
    Hoy le ha llegado otra carta de Hacienda pidiéndole que ingrese el 20%de recargo, más los intereses de demora. ¿Esto es lega?. Si ha sido un error de ellos?

    Saludos;

  9. Hola:
    Mi problema es el siguiente:
    Yo soy maestra funcionaria de la Junta de Andalucía y no tengo más ingresos que mi nómina. Siempre he hecho mi declaración confirmando el borrador que me manda y el certificado de retenciones que recibo de la Junta de Andalucía. Cual es mi sorpresa cuando recibo una declaración paralela del 2009 de Hacienda en la que me dicen que no he declarado unos atrasos que venían reflejados en el certificado de retenciones del 2010 y me piden que pague la diferencia , una sanción y los intereses porque , se supone que tenía que haber presentado una declaración complementaria.
    Yo he mirado el certificado y, efectivamente, vienen los atrasos pero , lo que yo no sabía era lo de la declaración complementaria pues pensaba que ellos lo habrían incluido en la declaración de 2010.
    Ya me han dicho que la ignorancia no exime de culpa y yo no me niego a pagar la diferencia por lo que no declaré en su momento.- Lo que me parece injusto es que me sancionen y me obliguen a pagar los intereses cuando , por mi parte, no ha habido intención ninguna de defraudar. ¿Cómo voy a defraudar a los mismos que me pagan? ¿Cómo voy a ocultar ingresos si todos pasan por sus manos? ¿ Que culpa tengo yo de que no me pagaran en su momento? ¿Por qué no me avisaron en su momento o en el borrador de que tenía que presentar una declaración complementaria?….. Espero que me puedan ayudar con este tema.
    Muchísimas gracias.
    Lucía

  10. Buenas tardes,
    Por lo que me cuentas, poco se puede hacer con este tema, vamos a diferenciar dos apartados

    1 la renta que te sale a devolver, es la sanción mínima por no presentar el plazo la declaración de la renta, y si además reclamas, te quitan la reducción del 25%, que hay por aceptar la sanción y pagarla en plazo.

    2 Como es lógico, la cosa cambia cuando es el contribuyente quien tiene que pagar a Hacienda y aquí sí entran en liza los recargos del mencionado artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración
    Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
    Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
    Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
    Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

    Es posible reducir un25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27

    Otro tema es cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establece una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

    Sin más reciba un cordial saludo.

  11. Buenas tardes,
    Me gustaria si podrias asesorarme respecto a q poner en la alegacion de un inicio de expediexpediente sancionador x no haber echo las declaraciones de la renta desde el 2008por pensiones extranjeras no declaradas x desconocimiento. En estos momentos, despues de entregar las declaraciones y pagar lo correspondiente, me llegaro las cartas de comunicacion de sancion e intereses. Asi como tambien hay dos anos q la renta no se realizo y aun x encima al hacerlas da a devolver y aplican una sancion mas alta q la de pagar en concreto 150 euros x ano. q puefo alegar? siendo un tema q creo q ya llego al parlamento.Gracias

  12. Buenas Tardes,

    Si se puede pedir un aplazamiento de la deuda, te cobran unos pocos intereses, eso lo pides a través de una solicitud en cualquier administración tributaria. La solicitud, te lo puedes descargar de la página de http://www.aeat.es , o directamente comprarlo en la administración.

    Sin otro asunto, reciba un cordial saludo.

    Rafael Navarro.

  13. Buenas tardes,
    Tengo un problema haber si uds. me pueden ayudar, mi marido ha recibido una carta certificada de hacienda, es una NOTIFICACION DE RESOLUCION CON LIQUIDACION PROVISIONAL, corresponde a la declaración de Renta del 2009, que realmente no la hizo porque le dieron el papel en la empresa de lo cobrado y no llegaba a los 22.000 euros, pero no contó que los primeros meses del año estuvo en un ERE y cobro el paro, por tanto le correspondia hacerla ya que superaba los 1500 euros del segundo pagador. Bueno conclusión, ahora le piden que liquide con fecha limite 05/07 unos 900€, pero nos ha pillado en un momento muy malo, el tiene un embargo sobre la nómina y yo llevo meses que no me pagan el suelo entero, que podemos hacer? porque entre el alquiler, un prestamo, el embargo y los gastos de casa nos es imposible pagar. Puede pedir aplazamiento en 9 meses a 100€ cada mes? como lo podemos hacer o que tenemos que hacer? Gracias

  14. Buenas Tardes, según la Ley de IRPF y su reglamento de desarrollo, la vivienda habitual debe habitarse de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. En este caso se debe justificar que la vivienda ha sido habitada de manera efectiva, con certificados de empadronamiento y otros justificantes que sean válidos en derecho, aunque en estos casos siempre aconsejo que seas asesorado por un profesional.

    Un saludo.

  15. Buenas tardes, una vivienda puede dejar de ser habitual para siempre (y no deducirse de ella) si no ha sido habitada durante el primer año y el segundo? Hacienda ha remitido la correspondiente liquidación de esos años.

  16. Buenos Dias, para demostrar que la vivienda ha sido la habitual puedes usar cualquier prueba admitida en derecho, en este caso, es muy usual aportar las facturas de luz y agua o cualquier otro suministro que pueda justificar que ha existido un consumo normal.

    Sin otro asunto, reciba un cordial saludo.

    Eduardo Navarro.

  17. Hola, he recibido una inspección de la renta del 2008, en la que me reclaman las deducciones por reinversión de primera vivienda, ya que dicen que la vivienda anterior que fue de mi propiedad durante 4 años y cinco meses, no se podía considerar primera vivienda ya que existen 180 dias en los que no estuve empadronado. Voy a presentar alegaciones, que básicamente consisten en demostrar que si vivía aunque cometí el error de empadronarme durante unas obras en otro domicilio de mi propiedad….. Mi pregunta es la siguiente, si el estar empadronado, por si solo, no justifica una residencia habitual, puede hacienda exigirme ésta devolución, además de la multa correspondiente. , por éste error de empadronamiento.
    Muchas Gracias

  18. Buenas Pedro,

    Con la información que dispongo, es bastante poco, y no sé si es lo que he entendido, pero según leo, en principio si tienen razón en que la subvención lo puedes declarar en los 4 primeros años, y eso va en una casilla de la declaración de la renta, y por otro lado, como deducción, va el préstamo y los gastos de constitución, lo que hayas pagado etc. pero todo eso va en el ejercicio que se paga, no tienes que sumarle 2500 euros, si no los gastos que hayas tenido. Por otro lado si hacienda te da la razón, te quitaran la sanción, pero con la información que dispongo, no te puedo ayudar más.

    En caso de que quieras que te mire el tema en más profundidad, le ruego que se ponga en contacto con nosotros al mail info@asesoriabosch.com

    Un saludo.

  19. HOla, este año 2013 he recibido una carta de hacienda modificandome la deducción por vivienda habitual, ellos solo me incluyen la hipoteca, antes de nada decir que me dieron la AEDE una subvención para la vivienda, como no sabía como incluirla llame al telefono de Información Tributaria, donde me informan que esta subvención se podia declarar en los 4 años siguientes a razon de 2500 por año, también me indican que se puede sumar a la deducción de vivienda seria la hipoteca + 2500, pregunte y repregunte que si estaban seguros y ellos que si, y este año recibo la carta sancionadora, ahora estoy en tramite de alegaciones, alegare las llamadas ha hacienda y el papel donde viene la subvencion recogida. Queria saber si me la retiraran la sanción en caso de tener yo razón o que puedo hacer?

  20. Buenas Miguel,

    Lo que te recomiendo en este caso, primero es responder por escrito a cada una de las propuestas de liquidación provisional, explicando que el 20 de febrero ya hiciste el pago, antes de que hacienda lo exigiera por un error en la deducción por vivienda habitual. En principio la sanción que te van a poner es por presentar los modelos fuera de plazo, aunque sean complementaria, están presentadas fuera de plazo. y es posible por que el banco todavía no habrá enviado la información a AEAT, esto es bastante normal, y por eso te piden la documentación de esos ejercicios.

    De todas formas, si quieres que te llevemos el trámite con más profundidad, le ruego que se ponga en contacto con nosotros al mail info@asesoriabosch.com, en la mayor brevedad posible, porque imagino que tendrá 10 días para contestar los requerimientos.

    Un saludo.

  21. Hola, y gracias de antemano.

    En noviembre de 2012 hacienda me manda una paralela del ejercicio 2011 rechazando mi deducción por vivienda habitual. En vista de que no puedo justificar el ‘uso efectivo de la vivienda’, no me queda otra que aceptar. En febrero además me inician un expediente con una sancion de unos 100E por este tema.

    En vista de mi problema en la justificación del ‘uso efectivo de la vivienda’, decido devolver mediante complementarias las deducciones de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. El 20 de febrero de 2013 presento en el banco las complementarias y efectúo el pago correspondiente.

    Este viernes recibo correspondencia de hacienda con propuestas de liquidaciones provisionales de las rentas 2008, 2009 y 2010. Básicamente piden lo que ya pagué el 20 de febrero, amablemente indican que si observan una conducta infractora pueden iniciar un expediente sancionador, y me dan 10 días para presentar alegaciones.

    ¿Cómo es posible que pidan que devuelva de nuevo las deducciones que ya he devuelto el 20 de febrero?

    ¿Pueden sancionar si anteriormente presenté las complementarias retornando las deducciones problemáticas de 2008, 2009 y 2010?

    ¿Qué se supone tengo que alegar a todo esto?

    Un saludo

  22. Estimado J.Carlos, modifica el borrador si no has cobrado ninguna prestación por desempleo, y para justificarlo puedes aportar una vida laboral, donde aparece si has cobrado dicha prestación, pero deberas justificarlo si recibes la liquidación provisional de Hacienda. Lo que te recomiendo es que pases por el SEPE para comprobar de donde viene esa cantidad que supuestamente has cobrado, solicitando un certificado de retenciones.

    Un saludo.

  23. EN MI BORRADOR DE LA DECLARACION DE HACIENDA ME VIENE QUE HE PERCIBIDO DEL SEPE UNA RETRIBUCION, LA CUAL NO HE RECIBIDO (POR SUERTE ESTOY EN ACTIVO) Y NO HE SOLICITADO NINGUNA PRESTACION. ME DICEN QUE DEBO DEMOSTRAR QUE NO HE RECIBIDO DICHO INGRESO.
    ¿COMO?

  24. Buenas Víctor,

    La verdad es que es un tema complicado, en principio la responsabilidad ante hacienda la tienes tu y no el asesor, lo único que puedes hacer, es intentar recurrir la sanción, aunque la verdad si no es un error de cálculo o algo por el estilo hacienda dice que estas intentando ocultar información y ya tienes sanción. Por otro lado, si tendrías que ir a juicio y reclamar la cantidad al asesor por el tema de los intereses y la sanción, en casi todas las asesorías deberían tener un seguro de responsabilidad civil para estos temas.

    Siento ser de poca ayuda y un saludo.

    Rafael Navarro Bosch

  25. Hola, Buenas noches.
    Yo tengo un problema, bueno, mas que un problema, un problemon.
    Una asesoría ha tenido un error por no preguntarme una cosa y darlo ellos por hecho. En la declaración de 2007, en una compra-venta de tierra, se equivocaron al tributar el rendimiento de patrimonio, y ahora Hacienda me reclama la diferencia 100.000€, 40.000€ de intereses y una sanción de 89.000€. Tiene la asesoría alguna responsabilidad sobre ello? yo la diferencia estoy dispuesto a pagarla, pero yo no he intentado engañar ni defraudar, ya que yo facilité toda la documentación al asesor. La diferencia estoy dispuesto a pagarla, pero los intereses y la multa me parece muy fuerte tener que pagarlos yo ya que ascienden en total al unos 129.000€. A mi me arruina este fallo del asesor. Que hago? voy a los tribunales? a donde me dirijo? por favor una respuesta. Desde que me llego la carta de Hacienda, no puedo dormir, y para colmo, estoy recien casado y la mujer embarazada de 6 meses. Me parece muy fuerte la situación. Por favor que alguien me de alguna pista a victormanuelcosechadoras@hotmail.com Gracia por anticipado.

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