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Hacienda deberá demostrar intención de fraude para sancionar

Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, «aunque razonable», una bonificación en el impuesto de sociedades.

La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.

El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.

Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma «razonable» la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a
ojos de Hacienda.

En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión «suele excederse» y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.

El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que «las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el  cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica. A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.

Aunque esta noticia, en principio parece muy logica, como va a sancionar hacienda por un error en un modelo, si no hay intencion de defraudar. Pero en la realidad, es bien diferente, la administracion tributaria, por norma general si detecta un error, o una diferencia a su favor en la cualquier autoliquidacion, ya hay sancion por ocultar informacion, y por un menor ingreso a la administracion. Por eso esta noticia, es el principio de un cambio, aunque a mi parecer, poco regulado y de dificil justificacion.

FUENTE: cincodias.com y expansion.com

130 comentarios

  1. Hola buenas tardes:
    Hace 7 años en 2007 pedimos un préstamo para reformar y rehabilitar nuestra vivienda habitual, en el banco nos dijeron que mejor que ampliar la hipoteca nos daban este préstamo por importe de 24000 euros como préstamo para reforma de vivienda. A los dos años en 2009 cambiamos nuestra hipoteca a otra entidad, para quitarnos la clausula de suelo que teníamos. La hipoteca que pedimos fue la hipoteca pendiente con la otra entidad 66.000 euros más los 24.000 de los préstamos de reforma que teníamos y 10.000 euros para reformar la cocina y reformar un baño. Hasta ahora, nos hemos desgravado el 100% de la hipoteca, como adquisición de vivienda habitual. En el ejercicio 2013, cometieron un error en la asesoría que nos realizaron la renta y pusieron en mi declaración el 100% de las cuotas abonadas en ese ejercicio, en vez del 50% que me correspondía, al ser propietaria del 50% de la vivienda junto con mi pareja que es propietario del otro 50%.
    Cuando me di cuenta del error, se lo comunique a la gestoría, y confeccionaron una nueva declaración corrigiendo este dato, en la primera declaración salía a devolver 334€ y en la segunda salía a ingresar 139€ que abonamos en su totalidad.
    El caso es que pensábamos que este tema estaba arreglado, ayer nos llega un certificado de hacienda, informándonos de que la devolución de la primera declaración esa parada, por haber iniciado un trámite de comprobación limitada, para comprobar la deducción practicada como compra vivienda habitual.
    Nos piden que enviemos un montón de documentación, escrituras del préstamo hipotecario, y en caso de no ser la primera hipoteca de esta vivienda, la anterior escritura y el importe liquidado a la hora de su cancelación, también justificante de las cuotas abonadas a la entidad bancaria en dicho periodo.
    Mis son las siguientes:
    ¿Si ya hicimos una declaración paralela corrigiendo el error, con esto quedara subsanado?
    ¿Tenemos derecho a desgravarnos el 100% del préstamo hipotecario o por el contrario nos pueden reclamar que nos hemos deducido de más?
    ¿Si nos reclaman que cantidades tendríamos que abonar? teniendo en cuenta que la deducción que nos hacíamos era de unos 600 euros anuales
    ¿Nos pueden multar a parte de reclamarnos si hemos deducido mal las cantidades?

    Muchas gracias de antemano, un saludo

  2. Buenos dias,
    He recibido una notificacion en la que se me comunica que me han hecho una declaración paralela por haber diferencias. Resulta que, hace muchos años que el IBI de la casa de mis padres no se por que viene a mi nombre, pero la casa esta escriturada a nombre de mis padres. Por este motivo nunca la he incluido entre mis bienes. Han detectado que ese IBI va a mi nombre y que no declaro esa propiedad. ¿Que hago? ¿presento la escritura de la casa que está a nombre de mis padres?, el problema es que mis padres ya estan fallecidos, y nos dejaron la casa a los tres hijos a partes iguales, no hemos escriturado por que no tenemos dinero para hacerlo.
    Si presento la escritura de mis padres, cuando GT descubra que estan fallecidos volverán a por mi.

    Gracias.

  3. Buenas tardes,

    El Ayuntamiento se rige por una ley administrativa diferente. En este caso en particular, lo te que están exigiendo es una tasa de vado, es la tasa que graba el uso restringido de la vía pública (acera) para la entrada y salida de vehículos. Si te aconsejo que compruebes, que tienen la carga justificativa (generalmente un informe emitido por la policía local), de que hay entrada y salida de vehículos en la vía publica, desde hace mas de cuatro años, si no, no pueden exigirte la tasa. Por el tema de la sanción, si ellos tienen justificación de que existía el uso de la vía publica, y no has solicitado correctamente su uso (solicitud de licencia de vado), si te pueden sancionar. De todas formas cada ayuntamiento tiene su normativa, y habría que ver la ordenanza sobre esta materia.

    Un saludo.

  4. Buenas tardes,

    No entiendo muy bien el caso, según entiendo, presentaste un escrito para incluir la deducción del plan de pensiones que no estaba incluido en la renta anterior, y ahora hacienda te dice que esa deducción no es correcta y te piden la diferencia. Si es eso la solución es fácil, solo tienes que aportar un certificado del plan de pensiones con las aportaciones realizadas en ese ejercicio, y hacienda te dará la razón, si no tienes el certificado, y la compañía donde tienes el plan de pensiones no lo ha comunicado a hacienda(que es muy raro), no tienes muchas opciones.

    UN SALUDO.

  5. Hola,mi caso es el siguiente en mi ultima declaración me mandaron hacer un escrito reclamando 600 euros que no me habían metido en mi plan de pensiones,el caso es que ahora me llega una carta que me reclaman dinero que me dan de mas del plan de pensiones,quien tiene la culpa,el banco,la funcionaria que me hizo la declaración,pago o reclamo,no se muy bien que reclamar porque según ellos es dinero que me han dado de mas,pero por lo menos el derecho al pataleo,espero su consejo.

  6. Hola..me ha gustado mucho este artículo pero quería saber si el mismo principio expuesto para hacienda sirve para cualquier otra administración como por ej un ayuntamiento
    a mi me han sancionado porque el ayuntamiento esta después de 10 años empezando a regularizar unas tasas de entrada y salida de vehículos de un nave industrial en u polígono .. tasa q desconocía y de la cual jamás recibí notificación hasta q me llego el pago atrasado de 4 años (los cuales he pagado ya ) además de la sanción a mi parecer excesiva..lógicamente no hay intención de fraude …que puedo hacer? y el escrito que presente ira enfocado en este sentido no

  7. Buenas Tardes,

    no entiendo muy bien el caso, el autónomo es personal, aunque lo pague la empresa, la deuda se requiere siempre al trabajador-socio, pero no se que tiene que ver hacienda para reclamarte el autónomo, si ya lo hace directamente la TGSS.

    Un saludo.

  8. Hola buenas, os cuento mi caso, el otro dia me encuentro con un embargo en el banco por valor de 1100 euros de nuestra querida hacienda, bueno, despues de perder 2 dias de trabajo averiguo que es por que hacienda cree que los autonomos los paga mi empresa, pero es mentira, los autonomos los pagamos cada uno los nuestros, el problema es que la huella digital la tenia caducada, con lo cual no me entere de las notificaciones hasta que me llego el embargo, se supone que tenia 10 dias para contestar, pero el plazo se paso, esta bien pagar lo que te corresponde, pero pagar algo que no te pertenece no se yo, podriais aconsejarme que hacer, por que no me fio ya ni de mi asesor fiscal ni de hacienda. Gracias de antemano

  9. Buenos días,

    A la agencia tributaria, no le puedes pedir dinero por los gastos de alegaciones, lo que me extraña, es que el banco te cobraran dinero por un certificado, a no ser que sea un certificado que tengan que pedir a la notaria donde hiciste la hipoteca, en cualquier caso, si te lo han cobrado, y el banco no quiere devolverte el dinero, poco tienes hay que hacer.

    Un saludo.

  10. me hicieron una declaracion paralela del ejercicio fiscal 2009 a principios de este año,por una compra de una vivienda de proteccion oficial que segun ellos le consta que tenia derecho a unas ayudas y que no las he declarado,el caso es que yo no cobre dichas ayudas,pero ellos no contrastan datos y te mandan una carta de autoliquidacion con la multa que tienes que pagar,cuando fui a informarme a la delegacion de hacienda para ver que papeles tenia que presentar me dijeron que un certificado del banco donde esta la hipoteca y un certificado del ministerio de fomento.
    el caso es que el certificado del banco me costo un dinero,cuando el del ministerio de fomento era gratuito,pero en la delegacion de hacienda no me dijeron que con el certificado del ministerio valia para alegar,¿mi pregunta es que puedo pedir a la agencia tributaria que me devuelva el dinero que me gaste con el certificado del banco porque ellos no me informaron que con el otro valia,o al contrario al ser un documento que requiere la agencia tributaria el banco no tendria porque cobrarmelo

  11. Buenos días,

    Es mejor pagarlo, para que no te quiten la reducción, por que si reclamas, te quitan la reducción, y no te van a quitar la sanción, a no ser que puedas demostrar que fue un problema informático.

    Un saludo.

  12. Hola, hacienda me ha multado con 100€ (falta leve) por presentar la declaración 10 horas más tarde del plazo. No se si pagar o si puedo alegar por mi despiste ya que hacienda me devolvió en julio el total del importe que me tenía que devolver, quedándome yo ya tranquila que no pasaba nada y ahora en octubre me llega la notificación ( que ya me gaste todo el dinero que me devolvieron). Que hago, pago o tiene lógica que reclame por mi despiste? Gracias ; )

  13. Buenas tardes, no entiendo muy bien la estructura que tenéis montado, y la relación que existe entre el Hotel y la comunidad de propietarios, es cierto que en una comunidad de propietarios existen unos gastos comunes que tienen que hacerse cargo entre los propietarios del inmueble, pero según expones en este caso parte de los gastos del Hotel corresponde a la comunidad de propietarios, pero no me ha quedado claro el motivo. De todas formas entiendo que una liquidación complementaría se debe presentar como máximo en un mes, y os recomiendo ver el tema con un profesional porque es algo complejo, y se puede exigir la factura para poder incluirla en vuestras declaraciones.

    Un cordial saludo.

    Eduardo Navarro.

  14. una comunidad de propietarios dentro de un hotel, al que pagamos el 38% de todos los gastos
    durante mas de quince años sin factura.
    ante la duda de fraude, un comunero denunció y sancionaron al hotel con las cuentas del 2007. A partir de ahí, nos subieron la cuota (porque así nos cobraban el iva), pero seguimos
    sin tener facturas.

    el 9 de enero de 2014 y con prisas, nos dieron las facturas del 2012 y 2013 y su liquidación correspondiente más un 21% de iva por prestarnos un servicio. como sus cantidades y las nuestras no coinciden, a fecha de hoy 25 de septiembre, aún no se ha terminado esa liquidación.

    mi pregunta es: si han recibido un requerimiento de hacienda para hacer una complementaria de esos años ¿no le han dado un plazo más ó menos corto para presentar
    esa declaración? ¿no es excesivo ese plazo de 9 meses?

    algunas de las facturas a otros proveedores las hemos pagado nosotros con su correspon-
    diente 18 ó 21% de iva. ¿vamos a pagar nosotros ese iva por dos frentes?

    aunque este año las comunidades estamos obligados a presentar el modelo 347 informativo, (no sé si llegaremos a tiempo para declarar esta liquidación) ¿hay alguna forma
    de enterarnos en hacienda de si este hotel nos tiene declarados en sus ingresos?
    porque las facturas vienen todas a nombre del hotel y suponemos que se desgravan todo el iva y luego nos lo cobran a nosotros.

  15. una comunidad de propietarios dentro de un hotel, al que pagamos el 38% de TODOS los
    gastos incluyendo luz y agua, desde hace más de quince años. Desde el 9 de Enero 2014 me exige una liquidación para hacerme una factura del año 2012 y del año 2013 poniendome un 21% de iva. Como sus cuentas no cuadran con las nuestras a fecha 24 de Septiembre, aún no estan resueltas.

    mi pregunta es: si fuera un requerimiento de hacienda para hacer una declaración complementaria ó alternativa ¿no tendría un plazo más ó menos corto para presentarla?
    no es excesivo este tiempo, entre 9 de Enero y 24 de Septiembre?

    este año, las comunidades deberemos presentar el modelo 347 para decir nuestros proveedores, pero a este paso, no podremos poner a este hotel.

    durante los quince años anteriores, siempre nos han cobrado el iva, pero nunca nos han hecho factura y ante las dudas de fraude un comunero denunció y sancionaron al hotel, pero no sabemos donde informarnos de si existimos para hacienda relacionados con este
    hotel, ya que todas las facturas van a nombre del hotel.
    sabemos nada más

  16. Buenos días, en estos casos es difícil buscar unas alegaciones que acepten, ya que es correcto que existe un plazo para realizar la presentación del modelo 180, en caso contrario, legalmente pueden sancionar por no cumplir con dicha obligación.

    Un cordial saludo.
    Eduardo Navarro.

  17. Buenos días,
    es mi primer año como autónomo que he montado una tienda de productos ecológicos en Madrid, el caso es que se me pasó presentar el mod. 180 declarando al arrendador de mi local, en marzo recibí un requerimiento para presentarlo y lo presenté en el plazo que me indicaban.

    Ahora mismo acabode recibir una notificacion de expediente sancionador en el que me indican que el plazo finalizaba el día 31 de enero y aunque me indican que la multa por dato es de 20€ también me indican que el mínimo de multa son 300€ y que es la cantidad a pagar.

    ¿se puede hacer algo ante tanta injusticia si yo no he obrado con mala fe?

    gracias!

  18. Buenos días,

    Ese tema te recomiendo que vayas a un profesional, por que una reclamación económico administrativa es mas compleja, y tiene que tener una forma y detallar todos los artículos en los que se basa la reclamación. Ademas, primero tienes que poner un recurso de alzada en hacienda, y si lo deniegan es cuando tienes la posibilidad de poner la reclamación en el tribunal. De todas formas, el desconocimiento, no exime de la responsabilidad fiscal.

    Un cordial saludo.

  19. Hola, buenas tardes:

    En mi caso, después de haber devuelto todo lo que me deduje por cuenta vivienda (durante 2 años) + intereses de demora (alrededor de unos 3.000 euros total) -al no haber adquirido la vivienda durante el plazo estipulado-, me acaba de llegar una sanción «extra» por 800 eu. que, según lo que pone, responde a una actuación indebida por mi parte (supongo, por no haberlo devuelto voluntariamente antes de los 4 años que tenía como plazo).

    No lo hice porque no era consciente de que el plazo se me había agotado hasta que no recibí la carta de la indemnización de los 3.000 euros que, inmediantamente aboné.. Por eso, pretendo (no sé si de una manera ingenua o atrevida) reclamar por el Tribunal Económico-Administrativo y demostrar que no actué con mala fé sino con desconocimiento, y que al no recibir ningún aviso previo no fuí consciente de que vencía el periodo que disponía para la compra de la vivienda o la devoución inmediata del importe.

    Lo que agradecería muchísimo (y por eso escribo en este foro) es que alguien me guiara con respecto a los Artículos del RC a los que puedo referirme para realizar este tipo de alegaciones y justificar, de alguna forma (y con mayor peso) que mi comportamiento no tenía ninguna intención de «robar» a hacienda.

    Si alguien me dice algo se lo agradezco enormemente, porque además, me vence el plazo para reclamar esta semana!!! 🙁

    un saludo,

  20. Hola,
    Que informacion exacta (capital amortizado, capital pendiete, intereses, plazo…)le pasan los bancos a hacienda para hacer los borradores.
    Gracias.

  21. Buenos días,

    en este caso, habría que estudiarlo mas a fondo, pero por lo que entiendo, los gastos si son necesarios, por que aunque cobres la incapacidad temporal, tienes que seguir pagando el autónomo, y ese gasto si es necesario para generar los ingresos, pero te recomiendo que pongas el asunto en manos de un profesional.

    Un saludo.

  22. Buenos días,

    Aunque seas un pequeño contribuyente, esas cosas con el cruce de infomación, es fácil detectar por hacienda, y si la sanción seria de 150 euros, si lo presentas sin que te reclamen el modelo. el plazo para presentar el modelo termino el 28 de febrero de 2014.

    Un saludo.

  23. mod.347….. ME OLVIDÉ DE PRESENTARLO….. PERO LLEVAMOS 6 MESES Y NO ME LO RECLAMAN…..

    LA CUESTION ES:

    SI SE OLVIDAN DE RECLAMARLO ( ES UNA INFORMATIVA Y NO SOY GRAN CONTRIBUYENTE) ????

    SI LO PRESENTO AHORA, ME CUESTA 150€….

    SI ESPERO LA RECLAMACION ME CUESTA 300€….

    HASTA CUANDO ES EN «INSTANCIA VOLUNTARIA»…. SI ME LO RECLAMAN UNA SOLA VEZ ES VOLUNTARIA?????.O YA ME COSTARÍA 300€ ?????

    MUCHAS GRACIAS

  24. Buena tardes, me han generado propuesta de liquidacion paralela por haber deducido gastos (como las cuotas a la ss del autonomo) cuando no he tenido ingresos por la actividad por haber estado todo el año de baja por incapacidad temporal.
    mi preguntas son las siguientes
    1-¿merece la pena alegar y presentar los justificantes del pago de autonomos, el ibi del local,luz,agua etc…?
    2-¿ Si acepto la liquidación provisional que me han enviado me harán algun tipo de reduccion sobre la cuantia de la misma.?
    3- ¿a parte de la liquidación me pueden sancionar no habiendo habido mala fe?, ya que los ingresos por la incapacidad temporal estan reflejados en rendimientos del trabajo y los gastos por cuotas de la seguridad social estan reflejados en su casilla correspondiente en la actividad economica, el programa padre no desactivaba la casilla aunque en ingresos no hubiera puesto nada,.

    muchas gracias.

  25. Hola,
    Cuando se tiene una hipoteca o credito entiendo que el banco notifica a hacienda los datos de capital e intereses amortizados durante el año, ¿pero tambien aporta datos a hacienda del tipo, capital pendiente, etc? para asi hacer ellos sus cuentas o se fian de los bancos?
    Gracias.

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