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Inspección de Hacienda y la entrada en el domicilio de la empresa

Inspección de Hacienda y la entrada en el domicilio de la empresa

Ya apuntamos algo al respecto hace varias semanas. Pero las noticias de prensa recolocan este punto en la actualidad. La propia Ley General Tributaria se cura en salud en el artículo 142.2, facultando al inspector de Hacienda al acceso a bastantes locales y dependencias empresariales con la simple autorización administrativa del Delegado de zona de la Agencia Tributaria. Queda solo a salvo de esta orden, el “domicilio constitucionalmente protegido” .

En los últimos periódicos con mayor frecuencia nos encontramos con el siguiente escenario; la inspección de Hacienda se persona en el domicilio de la empresa con la pretensión de entrar en ella, y obtener todo tipo de documentación para utilizarla a los efectos que considere necesarios.

Ante esta situación, debemos tomar como punto de partida que el domicilio social de las empresas, es un bien constitucionalmente protegido e inviolable y, por tanto, entendemos que no puede entrar nadie sin el consentimiento del titular, este derecho alcanza también a la inspección de Hacienda.

Para poder acceder al domicilio social de la entidad, la Inspección deberá recabar el consentimiento por parte de la empresa, y en caso de no obtenerlo, deberá solicitar una orden judicial. Claro está, que existen determinadas excepciones. No podemos meter aquí a los contribuyentes que ganan dinero y le dicen a Hacienda que no pueden pagar, tomándonos el pelo a todos. Esos sí merecen, cuanto menos, un buen precinto o cualquiera del resto de medidas previstas en el artículo 81 de la LGT.

Por otra parte, al tratarse de una persona jurídica, la persona que preste el consentimiento a la entrada en el domicilio social en cuestión, es un elemento esencial, pues únicamente podrá hacerlo el titular de la empresa, y nunca un empleado cualquiera a pesar de que ostente determinadas responsabilidades en la empresa (tipo gerente), pues de hacerlo este último, el consentimiento no es válido y por consiguiente tampoco las actuaciones inspectoras.

Por tanto, defienda sus derechos, asesórese y deje entrar a Hacienda en su domicilio social si antes ha sido informado y a usted le parece bien, pues es un derecho que asiste a todos los contribuyentes. Si a usted le parece mal entrarán con autorización del Delegado o del Juez, pero, en mi opinión, ahí ya deben tener algún indicio de que el contribuyente no es modélico…

No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.

FUENTE: http://blog.gestores.net/inspeccion-de-hacienda-domicilio-empresa/

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