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IRPF y Retenciones 2012 de trabajadores y alquileres

IRPF y Retenciones 2012 de trabajadores y alquileres

Llega el 2012 y después de los recortes anunciados por parte del Consejo de Gobiernos, a los autónomos nos toca hacer frente a la realidad que nos espera. El IRPF aumenta como medida de ahorro para las arcas públicas, lo que nos afecta de dos maneras diferentes:

– Cambios es las retenciones que debemos practicar en las nóminas de los trabajadores en nómina o las retenciones de los alquileres de los inmuebles en donde desempeñamos nuestra labor profesional.

– Incremento de los impuestos a pagar: notaremos esta subida al hacer la declaración anual del IRPF en junio, relativa a 2011. La cuota sube en una escala del 0,75% para el primer nivel de renta, hasta el 7% en el nivel más elevado. Además se incrementa la retención a pagar por parte de aquellos autónomos que obtengan rentas procedentes de depósitos de ahorro, fondos de inversión o dividendos por sociedades en las que participen como socios.

Nuevos Tramos del IRPF

La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.

2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala:

-Hasta los 17.707 € = Tipo del 24,75%. (sube el 0,75%)

-Hasta los 33.007 € = Tipo del 30%. (sube el 2%)

-Hasta los 53.407 € = Tipo del 40%. (sube el 3%)

-Hasta los 120.000 € = Tipo del 45%. (sube el 4%)

-Hasta los 175.000 € = Tipo del 49%. (sube el 5%)

-Hasta los 300.000 € = Tipo del 51% (sube el 6%)

-Más de 300.000 € = Tipo del 52%. (sube el 7%)

3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la «base para calcular el tipo de retención» (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.

b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del «mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención» (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).

d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.

e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.

Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que próximamente se publicará en la página de la AEAT en Internet.

Finalmente, debe señalarse que, para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.

Retenciones 2012 a aplicar en los alquileres:

El incremento del IRPF sobre las rentas procedentes del ahorro también afecta a los alquileres. En 2012 y 2013 el porcentaje de retención se incrementa desde el 19% al 21%. Así que su tenemos un local, nave u oficina alquilado para nuestro actividad, debemos revisar la factura de nuestro propietario y ajustar los próximos pagos de retenciones a realizar en abril de 2012

FUENTE: aeat.com y infoautonomo.com

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