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LAS 7 CLAVES DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

LAS 7 CLAVES DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Desde el 1 de diciembre de 2015 entra en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, presentando las siguientes novedades.

Estos nuevos modelos de partes de baja/alta están en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días.

1. Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.

• Muy corta: inferior a cinco días naturales.
• Corta: de 5 a 30 días naturales.
• Media: de 31 a 60 días naturales.
• Larga: de 61 o más días naturales.
Esta medida pretende, racionalizar las cadencias de seguimiento entre consultas, para evitar saturar a los médicos de atención primaria con citas “burocráticas”. Y facilitar a las empresas una información veraz sobre la duración estimada del proceso.
Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación, determinar la duración estimada del proceso. Para ello, dispondrán de unas tablas de duración óptima de los procesos y otras, del grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales.
Independientemente de cuál sea la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.

2. Tipos de partes médicos de baja y confirmación.

El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante común o laboral, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua que lo realice. Dependiendo de la duración estimada de la baja, si esta es:
• Muy corta: el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
• Corta: el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada 2 semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
• Media: el primer parte será al cabo de 1 semana, y los siguientes, cada 28 días.
• Larga: la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35 días.
Si la baja superara el año se encargará directamente de la gestión el Servicio Público de Salud.

3. Código Nacional de Ocupación (C.N.O.) y descripción del puesto de trabajo.

Información relevante para que el facultativo pueda valorar con mayor precisión la capacidad que tiene el trabajador de realizar su trabajo habitual y, en consecuencia, si debe iniciar un proceso de incapacidad temporal o simplemente recibir asistencia sanitaria.
Las empresas, una vez tengan en posesión los partes, deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda, así como la clave del Código Nacional de Ocupación y los datos identificativos del proceso médico.

4. Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos.

• El trabajador, está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta está obligado a presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
• La empresa, tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.

5. Fecha de baja del proceso inicial del que es recaída.

Esta nueva información va a facilitar enormemente el cálculo de deducciones de pago delegado en las liquidaciones de los seguros sociales, cuando la baja médica es recaída de un proceso anterior.
La inclusión de esta nueva fecha, no sólo facilitará a las empresas y gestorías la confección de las deducciones de pago delegado en las liquidaciones de seguros sociales, sino que permitirá a las entidades gestoras y colaboradas con la Seguridad Social un mejor control de la duración máxima de los mismos, al indicar su agrupación por esta fecha.

6. Causas de alta médica.

Se han actualizado las posibles causas de alta médica. Se han unido “Curación” y “Mejoría” en una sola causa indiferenciada. Se ha añadido una causa específica de alta cuando se inicia la situación de maternidad y se ha eliminando el alta por inspección como una causa del alta.

7. Información de la suspensión de la prestación.

En el parte médico de baja para el trabajador se incluye información que le es de interés en relación a las consecuencias que se derivarán por no acudir a un reconocimiento médico (suspensión de la prestación económica), y los mecanismos y procedimientos que tiene para impugnar un alta médica cuando no esté conforme con ella.

Fuente: Fraternidad.es

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