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Los autónomos dependientes podrán ser también empleadores

Los autónomos dependientes podrán ser también empleadores

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) podrán contratar un trabajador por cuenta ajena para facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en determinados supuestos, una vez que entre en vigor el Anteproyecto por el que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, en tramitación en el Congreso de los Diputados.

Los Trade son los trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales

La regulación no resulta pacífica. El Consejo Económico y Social (CES) se manifiesta contrario a esa posibilidad, al tiempo que indica que comparte la preocupación por la problemática que se plantea en estos casos para el ejercicio de los derechos de conciliación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. De hecho, el CES recuerda en su informe sobre el texto del anteproyecto que la conciliación, ya recogida en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Leta) es un derecho básico que ha sido asociado por el Tribunal Constitucional con la materialización del derecho constitucional a la igualdad.

El Trade pasaría a ocupar una posición de intermediario en la prestación al cliente, sin que se aclare cómo se articularía el régimen de garantías y responsabilidades por el trabajo del contratado por el Trade para la empresa cliente ante terceros.

Sin definir las obligaciones y responsabilidades

También pasa a ser, a efectos del contratado, un empleador, pero no se aclara qué obligaciones y responsabilidades tiene este tipo de autónomos como tal empleador de cara al contratado ni, el contratado por el Trade. Se asimila a este trabajador por cuenta ajena a efectos de conciliación a un trabajador interino.

Dado que esa asimilación es genérica, esto abre problemas sobre la garantía efectiva para el contratado por el Trade de derechos como la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. Asimismo, para determinados supuestos se establece un máximo del 75 por ciento de la jornada a tiempo completo como tiempo de trabajo para la prestación laboral al cliente por parte del contratado por el Trade.

De esta manera, se pretende subsanar la falta de protección existente respecto a aspectos relativos a la conciliación de la vida profesional y personal de este colectivo de profesionales, toda vez que venía permitiéndose resolver el contrato suscrito entre el trabajador autónomo y su cliente, por voluntad de éste, en supuestos de maternidad y paternidad del trabajador por cuenta propia, siempre y cuando supusiese un perjuicio importante para el cliente.

De este modo, la presente medida permitirá la continuidad en la relación entre el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y su cliente, protegiendo los intereses de ambos y evitando tanto el perjuicio en el normal desarrollo de la actividad del cliente como el cese en la actividad del trabajador por cuenta propia, por motivos de conciliación.

Confusión en el texto

Además, esta nueva posibilidad que se le ofrece al trade, se pretende compatibilizar con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado, al adoptarse las medidas pertinentes para evitar una indeseada concatenación de contratos temporales que afectasen a la estabilidad en el empleo, ya que esta nueva posibilidad que se le ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente es, y no debe ser olvidado, específica para situaciones excepcionales.

En opinión del CES, la incorporación de este límite crea confusión, pues no se entiende que tenga relación con el umbral mínimo (75 por ciento de los ingresos) para la determinación de dependencia económica con el cliente que se incorpora en la propia definición del Trade.

Sobre este aspecto, considera el CES que no se llega a entender el alcance de la limitación de la jornada del contratado por el Trade, que puede generar problemas en lo relativo a su propia carga e intensidad de trabajo.

Por ello, en su informe, el CES afirma que cabe, además, que el contratado no cubra completamente la prestación para el cliente que venía realizando el Trade, lo cual podría generar interrogantes sobre a quién corresponde organizar el trabajo en esta circunstancia, sobre si el Trade debería mantener algún tipo de participación directa en la prestación al cliente o si se entendería que esta prestación consistiría en la supervisión de su contratado en la prestación laboral al cliente. Y critica, además, que en relación a las condiciones y límites temporales para la contratación por el Trade previstos en el Anteproyecto según distintos supuestos de conciliación, la redacción resulta confusa e imprecisa.

Por ejemplo, en el cuidado de menores o dependientes se establece que «solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de siete años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento», lo que colisiona con el Proyecto cuando recoge la posibilidad para el Trade de contratar un único asalariado.

Más de un cuarto de millón

El trabajo autónomo presenta un importante peso específico en el mercado de trabajo que, si bien, durante los años de crisis experimentó un significativo descenso -entre enero de 2008 y diciembre de 2012 el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social se redujo en 387.448 personas-, ha demostrado una importante capacidad de recuperación.

Sólo en 2014, el número de autónomos creció en 75.465 y entre diciembre de 2011 y diciembre de 2014 el número de trabajadores por cuenta propia creció en 54.137 afiliados. Así, a 31 de diciembre de 2014, había 3,2 millones de afiliaciones en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, siendo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) el más numeroso (3,1 millones); esto supone un 19 por ciento del total de la afiliación.

Se estima que en España hay cerca de 260.000 autónomos que dependen de una sola empresa, pero sólo 15.000 están registrados. Prácticamente dos millones son autónomos propiamente dichos y el resto están afiliados por cuenta propia en su condición de socio o miembro de un órgano de administración social, familiar colaborador o socio de una empresa familiar y algunas otras circunstancia minoritaria. A ello cabe añadir factores diferenciales como la concurrencia, o no de la condición de empleador, por tener un cierto número, generalmente reducido, de asalariados. Al concluir 2014, los autónomos con algún asalariado sumaban cerca de 400.000.

Incentivos y bonificaciones

Con este Proyecto de Ley se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Reta y se mejoran algunos de los ya existentes, al tiempo que se unifica en un único texto los incentivos al autoempleo para dotar de transparencia y mayor seguridad jurídica al marco regulatorio vigente. También, en el campo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se establece la posibilidad de que, ante determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, puedan contratar un trabajador por cuenta ajena en las situaciones tasadas en la presente norma.

Capacidad autoorganizativa

Por otra parte, el Gobierno pretende que medida contribuya a resaltar la capacidad autorganizativa del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, dando un paso más en su diferenciación respecto al trabajador por cuenta ajena, eliminando así los posibles espacios de difícil delimitación entre ambas categorías.

Se aclara la regulación sobre la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada tarifa plana para autónomos, al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento, y con seguridad y certeza, la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Además, se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con el objeto de poder adecuarlo a las circunstancias de cada momento.

Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el cien por ciento de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.

En segundo lugar, se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un período determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, período en el que los ingresos suelen ser más reducidos.

En ambos casos se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. Y además, se amplía el período de suspensión de la prestación por desempleo cuando se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión legales le condicionen para mantener a actividad si existen dudas sobre su viabilidad.

Por otra parte, se modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011) para permitir la reserva de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos a las empresas de inserción.

Además, el Proyecto, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, modifica la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, relativa a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, dándole nueva redacción.

FUENTE: eleconomista.com

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