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Los autónomos también tendrán bonificación si cuidan de un familiar discapacitado

Los autónomos también tendrán bonificación si cuidan de un familiar discapacitado

Los trabajadores autónomos también podrán optar a una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un plazo máximo de un año si contratan a una persona que les sustituya en su trabajo para poder cuidar a un discapacitado, y no únicamente a un menor de siete años o a un dependiente como se preveía hasta ahora.

Según la enmienda, la bonificación no sólo se percibirá si el autónomo deja de trabajar para cuidar a un menor de siete años o a un familiar de hasta segundo grado en situación de dependencia, sino también si tiene a su cargo a un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

No obstante, ese familiar deberá tener su situación de discapacidad debidamente acreditada y no podrá estar desempeñando ninguna actividad retribuida. El resto de condiciones para acceder a la bonificación se mantienen tal y como estaba previsto.

Contratar a un sustituto

Esto supone que los autónomos deberán contratar a un parado que les sustituya durante el tiempo –con un tope de doce meses– que dediquen al cuidado del familiar en cuestión, y mantenerlo contratado al menos durante tres meses, so pena de tener que devolver la bonificación si no se cumple ese plazo.

La bonificación prevista será equivalente al 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar el tipo obligatorio a la base mínima de cotización, o bien del 50% si la contratación sustitutoria que se hace es a tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad de la jornada habitual.

Además, el autónomo no podrá tener trabajadores asalariados cuando solicite la bonificación ni tampoco durante los doce meses anteriores, sin contar en este sentido a los interinos que hayan podido sustituirle en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Este incentivo a la conciliación, al empleo autónomo y a la equiparación de los derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena será compatible con el resto de incentivos a la contratación, y podrá percibirse una vez por cada uno de los familiares a los que se deba cuidar.

Protección por cese de actividad

Por otra parte, también recogen en una de sus enmiendas la reducción de dos a un mes en el plazo que los autónomos tienen que esperar para poder empezar a disfrutar de su prestación económica por cese de actividad.

El texto modifica la Ley por la que se Establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, vigente desde agosto de 2010, para reconocer que el derecho a dicha prestación se generará desde el primer día del mes inmediatamente siguiente al cese de la actividad, en lugar de dos meses más tarde como figura actualmente.

FUENTE: elderecho.com

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