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Los inspectores de Hacienda quieren actuar de incógnito para entrar en las empresas y obtener pruebas

Los inspectores de Hacienda quieren actuar de incógnito para entrar en las empresas y obtener pruebas

Así lo ha explicado la presidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Berta Tomás, en la presentación de un informe sobre el control de grandes patrimonios, presentado en el seno del XXIX Congreso, celebrado en Zaragoza.

Se apuesta por el fomento de la protección de los confidentes y, en su caso, el pago, proponiendo que se regule la facultad de actuar de incógnito y que se endurezca el régimen sancionador para quienes ofrezcan y comercialicen productos de ingeniería fiscal ilícitos, trascendiendo estas sanciones el orden fiscal (mercantil, financiero, civil, etc),

«Queremos que se flexibilicen las autorizaciones para poder entrar en algunos domicilios sociales para entrar en algunas dependencias a las que no se puede acceder al estar legalmente consideradas como un domicilio de personas físicas», ha explicado Berta Tomás.

Por su parte, Ignacio Fernández de Mesa, vicepresidente de la IHE, ha explicado que «queremos entrar en algunas dependencias para obtener pruebas, a través de una ley. Queremos que se regule la posibilidad de obtener pruebas en determinados colectivos empresariales».


Deslocalización de personas

Los inspectores de Hacienda proponen que se evite la deslocalización de personas y patrimonios a nivel nacional, se propone potenciar en el Plan de control tributario de la AEAT de cada año programas específicos de actuación para evitar deslocalizaciones ficticias de personas físicas y jurídicas en otras Comunidades Autónomas. `

«Es el momento de regular la competencia entre comunidades autónomas que llevan a una tributación a la baja entre unas y otras» ha afirmado la presidenta de IHE.

Para evitar la utilización abusiva de sociedades patrimoniales, por un lado, se propone el endurecimiento del régimen sancionador para las conductas consistentes en la utilización con fines privativos o de carácter personal del patrimonio societario y, por otro lado, rescatar la regulación de un régimen de transparencia fiscal interna para evitar la colocación de ingresos personales en sociedades. A este respecto, la presidenta de IHE ha explicado que no existe ningún tipo de sanción específica y que sería necesaria.

También, defienden la integración de Tributos y de los Tribunales Económico-Administrativo (TEA) en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pues ello permitiría adoptar criterios e interpretaciones con mayor celeridad, lo que redundaría en una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes y en un menor coste para la Administración, al ahorrarse intereses de demora que deben ser satisfechos cuando finalmente es el contribuyente quien tiene razón, en ocasiones, tras más de diez años de litigios.


Sucursales financieras en paraísos

Los inspectores de Hacienda consideran que se debería obligar a las entidades financieras con sucursales en paraísos fiscales a suministrar información sobre los titulares reales de las cuentas, y, en caso, contrario, prohibir que puedan tener sucursales en los mismos para acabar con el fraude y la planificación fiscal agresiva. ´

Proponen, también, al Ministerio de Hacienda, que apueste por defender en el marco de cooperación internacional (UE y OCDE), que no reconozcan la personalidad jurídica para intervenir en el tráfico mercantil español a las sociedades constituidas en paraísos fiscales, o a entidades cuyos titulares sean, directa o indirectamente, residentes en dichos territorios. Esta medida señala que se debería complementar con negar la eficacia jurídica y económica de los actos procedentes de paraísos fiscales.

Como es lógico, abogan también en el ámbito internacional, que se vuelva a establecer, modernizándola y ampliándola, una lista internacional de paraísos fiscales y territorios no cooperantes, así como, establecer una tasa sobre los movimientos de fondos hacia o desde paraísos.

Los asesores deben denunciar

Estas demandas llegan en el momento en que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda está ultimando el texto de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, sobre el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DAC 6), que establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva por los intermediarios (asesores fiscales y financieros, entre otros).

El deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal. Por otro lado, un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

Desde esta perspectiva, consideran que es necesario aclarar que la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en el concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que le hacen acreedor de la obligación de declaración.

La transposición se realiza a través de la modificación de dos disposiciones adicionales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), a través de la modificación de los artículos 45 a 49 bis.

La norma para transponer regula la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas».

Uno de los asuntos más polémicos de la Directiva es el ámbito referido al secreto profesional. El artículo 93.5 de la LGT reconoce dicho secreto en dos supuestos: los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad, cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar; y Los datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento, como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.

FUENTE: supercontable.com ; eleconomista.com

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