958 828 653 - 958 870 490

Los limites a la potestad de sancionar de la Hacienda Pública

Los limites a la potestad de sancionar de la Hacienda Pública.

Aunque desde la Agencia Tributaria se niegue, todos los que, de una forma o de otra, nos dedicamos al asesoramiento en materia fiscal y tributaria y tenemos contacto, día a día, con pymes y autónomos, o incluso con contribuyentes particulares, sabemos perfectamente que, si la Hacienda Pública ha iniciado actuaciones de comprobación o inspección a alguno de nuestros clientes o particularmente, junto a la liquidación correspondiente, y de forma mecánica y automática, se inicia un procedimiento sancionador.

Es decir, para la Hacienda Pública, toda liquidación, de forma sistemática, da lugar a la apertura de un procedimiento sancionador en el que se imputa al contribuyente la comisión de alguna infracción tributaria. Y es más, según nuestra experiencia hemos conocido casos en los que, paradójicamente, la cuantía de la sanción que propone imponer la Agencia Tributaria es hasta 20 veces superior al importe de la liquidación realizada al contribuyente.

Afortunadamente, los Tribunales de Justicia van poniendo coto, por medio de sus sentencias, a los excesos sancionadores de la Hacienda Pública, que, al fin y al cabo, son un mecanismo más de su voracidad recaudatoria.

En este Comentario, y haciéndonos eco de algunas de esas sentencias, vamos a tratar de concretar, para que nuestros usuarios lo tengan presente, cuáles son los límites que tiene la potestad sancionadora de la Hacienda Pública.

Y es que, enlazando con lo que veníamos diciendo, uno de los principales límites que los Tribunales de Justicia han impuesto a la potestad sancionadora de la Hacienda Pública es el que deriva de la aplicación de los principios de tipicidad y culpabilidad.

O dicho de otro modo, la Hacienda Pública no puede imponer sanciones por el sólo hecho de que se haya dictado una liquidación tributaria, ya que sólo pueden sancionarse aquellas conductas previstas expresamente como infracciones en la Ley (principio de tipicidad), y siempre y cuando se haya acreditado, mediante prueba suficiente, la culpabilidad en la actuación del contribuyente (principio de culpabilidad).

Sirva de ejemplo de lo que decimos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del TSJ de Cataluña de 28 de Julio de 2008 que, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 9-12-1997, 18-7-1998, 17-5-1999, 2-12-2000, 7-4-2001, 16-3-2002, 4-3-2004, entre otras muchas), señala que “…toda la materia relativa a infracciones tributarias, como inscrita en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado…”

Es decir, que cuando no existe, o no se ha probado por la Hacienda Pública, una conducta intencionada (dolosa) o culposa (negligente de forma grave) del contribuyente, sino que la liquidación practicada por la Agencia Tributaria se debe a una laguna interpretativa de la norma a aplicar, a una interpretación distinta de la norma tributaria a la que hace Hacienda, pero razonable, del sujeto pasivo, no procede la imposición de sanciones (SSTS 5-9-1991, 8-5-1997, 25-5-2000, entre otras).

O, como ha señalado el Tribunal Constitucional, el mero hecho de no ingresar lo que la Administración Tributaria considera procedente, sin acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo de defraudar en el contribuyente no puede conllevar la imposición de una sanción, pues ello vulnera los derechos fundamentales del contribuyente.

Ese mismo criterio ha sido seguido por una reciente Sentencia del TEAR de Cataluña, de 26 de Noviembre de 2010, suscrita por su Presidente, en la que, con duras críticas a la Administración Tributaria, señala que la normativa fiscal y tributaria es compleja y que cualquier error que pueda cometer un contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no puede acarrear de forma automática una sanción.

La Sentencia señala que si la actuación del contribuyente, aunque errónea para Hacienda, es razonable y respecto de ella no se acredita ocultación de datos o ánimo de defraudar, lo que corresponde siempre probar a la Administración, no puede imponérsele una sanción.

En definitiva, para que la Administración tributaria pueda sancionar debe motivar específicamente la culpabilidad del contribuyente, es decir, demostrar su intención y voluntad de defraudar a la Hacienda Pública; y señalar las pruebas de las que ésta se deriva. Ese sería, por tanto, uno de los límites que tiene la potestad de sancionar de la Hacienda Pública.

Otro de los límites que los Tribunales han impuesto al exceso sancionador de la Administración Tributaria es el respeto al principio de proporcionalidad. O dicho de otra forma, la sanción a imponer al contribuyente debe adaptarse siempre a las circunstancias concretas del caso y debe guardar una debida proporción con el quebranto que la actuación del contribuyente haya causado a la Administración.

Ejemplo de lo que decimos es la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia, de 23 de Noviembre de 2009, que anula una sanción de más de 143.000 euros impuesta a una empresa en un caso en que la actuación del contribuyente sólo había causado a la Hacienda Pública un perjuicio de en torno a 20.000 euros.

Y es que, según la Sentencia del TSJ de Murcia, “…no puede perderse de vista que las normas deben ser interpretadas por la Administración conforme a criterios de proporcionalidad que impidan alcanzar soluciones poco razonables…”

Para el Tribunal, la sanción a imponer debe guardar relación con el resultado de la liquidación que practique la Administración, es decir, al quebranto sufrido por la Administración, porque, si no es así, se produce un claro desequilibrio y un resultado injusto. En el caso en cuestión la sanción era, nada más y nada menos, que siete veces superior al importe de la liquidación.

En conclusión, otro de los límites a la potestad de sancionar es el respeto al principio de proporcionalidad, de modo que la sanción a imponer guarde siempre una relación equitativa y justa con el perjuicio o quebranto económico sufrido por la Hacienda Pública, y que se determinará por la liquidación tributaria que se practique.

Sabemos que la Administración Tributaria, y más en la época en que nos encontramos, va a continuar aplicando la automaticidad y la desproporción a la hora de sancionar, pero esperamos que este Comentario suponga una ayuda adicional a nuestros usuarios para combatir los excesos sancionadores de la Hacienda Pública a la hora de defender sus intereses o los de sus clientes.

Por eso, siempre aconsejamos que ante cualquier duda, o simplemente para confirmar que se esta en lo cierto consulte con su asesor, recordando que nosotros siempre estamos dispuestos a ayudarle.

FUENTE: supercontable.com

96 comentarios

  1. Hola, a mi suegro le han notificado un requerimiento que no llegó a recoger por cambio de domicilio y ahora le han hecho una propuesta de liquidación que tampoco ha atendido por la misma razón, con lo cual los plazos se nos han pasado. Me han dicho en hacienda que ha sido por no incluir en el IRPF una imputación mobiliaria y por incluir unas retenciones de un IVA que eran sólo de mi suegra. Me podríais decir que puedo hacer ahora? Porque claro seguro que vendrá una sanción más el pago de más de la renta que ya me lo han dicho, pero ha sido un error y no se que hacer. Gracias

  2. Tras la apertura de un tramite de audiencia para darme de alta en el registro de operaciones intracomunitarias, me envían un requerimiento, que no les consta que haya presentado el resumen anual del iva del 2015 y me dan diez días para hacerlo y seguir con mi solicitud, les mando el modelo con liquidacion cero ya que la actividad la doy de alta el 15 de diciembre de 2015 y el resultado de esto es una iniciación y comunicación un expediente sancionador.

  3. Buenas tardes, las exenciones de ganancias patrimoniales que existen son derivadas de la vivienda habitual, que en su caso no constituye su vivienda habitual, si has dejado de vivir en ella en un periodo superior a dos años. Le recomiento calcular el impacto fiscal con un profesional para que puedas ver que opcion le es más favorable, siempre antes de realizar la venta.

    Un coridal saludo.
    Eduardo Navarro.

  4. Hola buenos días : Tengo 67 años. En 1992 compré una casa estando casado. En 2005 me divorcié y dejé de vivir en ella, desde entonces he estado de alquiler. Ahora hemos vendido la casa y (como parece lógico) he percibido la mitad del importe de la venta. Qué puedo hacer para pagar el mínimo de impuestos : comprar una vivienda que para mí sería habitual, formalizar un contrato de renta vitalicia, existe alguna otra modalidad. Qué me aconsejan. Muy agradecido y un saludo cordial.

  5. Buenos días,

    Lo único que puedes hacer es corregir el modelo y pagar la diferencia si te han devuelto el IVA.Y tendrás la sanción correspondiente, si hacienda no te ha realizado la liquidación provisional, la sanción es menor.

    Un saludo.

  6. presente declaracion iva erronea del 2t, por lo que me dio un iva a devolver incorrecto al final del año, el resto de impuestos incluido sociedades es correcto, pero ahora despues de una inspeccion claro, salto el error. que hago?

  7. Buenos días,

    En principio recomendarle que se pase por un profesional con toda la documentación para estudiar el caso con mas profundidad, lo que si le comento que si la vivienda esta al 50 %, solo se puede deducir préstamo en proporción al 50 % del valor de la vivienda, y por el tema de la prescripción, si el plazo de reinversión termina en 2010, este es el plazo que empieza la prescripción.

    Un saludo.

  8. Buenos días,

    En 2006 mi pareja entro en una cooperativa para comprar una vivienda protegida y entregó pidiendo un préstamo 60.000 e de entrada como participante de la cooperativa.
    En 2012 después de muchos retrasos entregan finalmente la vivienda y la compramos entre el y yo al 50% cada uno, pero en mi caso solo me hipoteco por el resto del capital por diversas razones (entre otras la casa vale mucho menos del precio de venta que hemos tenido que soportar y que aunque no estemos casados yo he pagado otras cosas como amueblarla que sería equivalente a los 30.000 que no puse al principio, aunque no este registrado en ningun lado), es decir no pago nada de lo que él aportó para entrar en la cooperativa.

    Este año, hacienda reclama todas las deducciones por vivienda habitual desde 2006 a 2012, argumentando que en 2010 perdimos el derecho a deducir y tendríamos que haberlo regularizado, porque no se pidió la prorroga por no finalizar en 4 años la construcción (no lo sabiamos) y por pedir un préstamo superior al coste de la vivienda debido a que aunque yo solo me desgravo por la parte que pedí de hipoteca yo, a él solo le reconocen de préstamo para inversión en vivienda el 50% del valor de la casa, por lo que se queda una parte en el limbo (yo no lo desgravo porque no estoy en la hipoteca y a él no se lo reconocen por pasarse del 50% del valor de la casa).

    Desde nuestro punto de vista, vemos correcto que hicimos mal no pedir la prorroga, pero entendemos que solo deberían rechazarnos las desgravaciones por construcción anteriores a 4 años desde la fecha de compra. ¿Sería asi?.

    Por otro lado, respecto a que parte se puede desgravar, minimamente entiendo que hasta 2012 que yo no entré a participar en la compra se debería de poder desgravar todo y luego a lo mejor solo por el 50% del valor de la casa… ¿Sería asi o debe aceptar devolver el resto todos los años?

    Por último, presentamos alegaciones explicando la situación y han resuelto y han iniciado proceso sancionador sin mirarlas. Fuimos a Hacienda y nos han dicho que se han equivocado, pero que la una opción era volver a reclamar al tribunal económico administrativo. Hemos hecho la reclamación y el proceso sancionador que tambien habian iniciado se ha parado.

    Mi ultima duda es: creo que en parte tienen razón pero en otra parte no, si no nos aceptan nada ¿deberíamos seguir reclamando o ir a un juicio que es el siguiente paso puede ser más caro? y sobre la sanción ¿deberíamos pagarla para ahorrar la mitad o reclamarla? Las declaraciones las hacia el banco y no teníamos conocimiento de lo de la prorroga, ni que él no pudiera desgravarse el 100% de lo que al final tiene hipotecado a su nombre aunque la casa este en un 50% al mio…

    Agradecería si me pudierais aconsejar sobre lo comentado.. He visto en la publicación que hacienda sería quien tiene que demostrar que lo hicimos con mala fé para sancionarnos pero hasta donde hay que llegar para que esto suceda…En realidad, si nos equivocamos y tenemos que devolver con intereses lo que sea por desconocimiento lo asumimos si es asi, pero el importe de la sanción es muy grande y no sabemos si arriesgar intentando demostrar que no hemos cometido la infracción con mala fé o si este tipo de casos no se suelen ganar o vamos a tener que ir a juicio para ello suponiendo los costes que sean y vamos a perder más dinero todavía.

    Gracias y saludos

  9. Buenas tardes,

    En este caso concreto, hacienda tiene razón, no te puedes deducir una bonificación si no estaba declarada en la renta. y por otro lado por el tema de la factura se tendría que especificar en la factura que es un anticipo de pago por una obra que se va a realizar en septiembre, si no hacienda considera que la obra se realizo el junio.

    Un cordial saludo.

  10. Hola,
    Hacienda me requiere información de la renta 2010. El piso estuvo 6 meses vivienda habitual y 6 meses alquilado. La declaración la hice como vivienda habitual, no menciono el alquiler, tengo el documento justificativo menor de 35 años alquiler exento que Haciend no acepta. Tengo un cambio de ventana y balcón, sustitución de elementos. El trabajo lo realizaron el 7/9 cuando el piso está alquilado, pero la factura que me dieron es de fecha 30/6 cuando yo pedí el presupuesto. Hacienda me dice que la factura tiene que ser cuando estaba alquilado, cómo lo puedo probar si la empresa me da factura del 30/6, cuando vinieron a cambiarlas el 7/9 no me dieron nada, pagué el resto de la factura y le pedí la firma al que hizo la obra, firma y DNI, y sin fecha. Existe otro medio de probar que el trabajo se hizo el 7/9, que es cuando se hizo en realidad y no en la fecha factura de la empresa.
    Muchas gracias por su respuesta.

  11. Buenos días,

    Os recomiendo que acudáis a un profesional, porque el tema según me cuentas es complicado, se tendría que revisar toda la documentación de la inspección. Y posiblemente tengáis que ir al tribunal económico-administrativo, pero eso si, perdéis la reducción de la sanción.

    Un cordial saludo.

  12. Orientación urgente por favor, ayuda.

    Os cuento mi caso.
    Mi padre es agricultor de Almería desde hace más de 40 años y nunca ha tenido ningún problema con hacienda porque siempre ha cumplido con sus obligaciones.
    Durante los años 2012 y 2013 ha contratado con una empresa maquinaria y servicios agrícolas, esta empresa ha realizado su trabajo (que se pueden comprobar que están allí los trabajos realizados) mi padre le ha pagado y esta empresa le ha dado sus facturas. El problema viene que todos los pagos se han realizado en mano y no hay ningun justificante bancario que lo acredite, sólo las salidas de efectivo en su cuenta. Ahora hacienda dice que las facturas son falsas y nos dice que nos saca las facturas de las rentas unos 70.000 euros en los dos años y encima nos pone una sanción del 125%. Total unos 150000 euros. pero que si hacemos acta de conformidad (ya estamos en este paso) nos hacen descuentos y se nos queda en 110.000 euros aproximadamente. Hacienda dice que este señor no tiene empleados dados de alta ni dispone de maquinaria agrícola y nosotros los único que sabemos es que sí nos ha trabajado y entiendo que tendrá algunas subcontratas con otras empresas y o personas.
    La cuestión es que no tenemos manera de localizar a este señor para que nos justifique las subcontratas y las vidas laborales de las empresas, ha desaparecido y no hay manera.
    Mi padre acepta que no ha actuado bien al pagarle en mano ya que no sabía que no se podía hacer y actuó de buena fé. Nos sentimos estafados y solos, no sabemos qué hacer porque no tenemos nada para pagar, nos han dicho que si no pagamos y/o se mete en trámites de disconformidad, le quitan su casa que es lo unico que tiene y le embargan la cuenta y se le cierran todas las puertas, con lo que no podría seguir trabajando…. pero esque tampoco podemos pagar esa cantidad tan desorbitada, nos parece abusivo .
    Nos han citado para este viernes de nuevo en la inspección para firmar acta de conformidad o disconformidad. Qué podemos hacer?? Alguna orientación por favor….

  13. Buenos días,

    El error no es grava, y para solucionarlo, como no hay variación de la renta, es presentar un escrito pidiendo que cambien la situación y listo.

    Un saludo.

  14. Buenas noches,

    He hecho la declaración individual y me ha salido a devolver 5€. Yo le dejé todos los papeles y al gestor y él se ha ocupado. Ahora miro la declaración (ya está entregada) y veo que me ha puesto como soltera y el nombre etc de mi marido no sale…
    (él no ha trabajado el 2014 y como en la empresa donde he trabajado no me han retenido nada prácticamente, la he hecho individual, porque tampoco ganaría nada haciéndola conjunta)
    Es grave haberme equivocado de estado civil, aunque Hacienda ni gane ni pierda con eso?
    Cómo lo arreglo?

    Muchas gracias!

  15. Buenos días,

    En principio entiendo que si, pero le aconsejo que acuda a un profesional con la resolución de gananciales para ver el caso concreto, por que por las adquisiciones en el ejercicio 2013 no se tiene derecho a deducción por vivienda habitual.

    Un saludo.

  16. Hola. Os comento mi caso. En 2004 me separé y en el convenio regulador recogimos que yo me hacia cargo del pago de la hipoteca al 100% mientras se hacía la liquidación de la sociedad de gananciales, cosa que se ratificó después en la sentencia de divorcio. El caso es que desde entonces yo me venía desgravando la hipoteca en su totalidad, aunque la titularidad de la vivienda la tuviese al 50%. El caso es que el año pasado hacienda empezó a reclamarme ( a raíz de una consulta vinculante) con carácter retroactivo el 50% de lo que yo me había desgravado por la hipoteca alegando que si sólo era titular de la mitad pues sólo me podía desgravar ese porcentaje, por lo tanto me revisó todas las declaraciones que no habían prescrito, hasta el 2009.

    El caso es que con fecha de Junio de 2013 se dictó sentencia de la liquidación de los bienes gananciales en la que se recoge que yo soy el adjudicatario de la vivienda al 100% y que también asumo el pago de la hipoteca en la misma proporción. Hasta mayo de 2014 no se pudo inscribir en el registro de la propiedad y a mí no me lo comunicó mi abogado hasta este año.

    En la declaración de la renta del 2013 me desgravé el 50%, puesto que no sabía todavía la resolución de junio de 2013, por lo tanto,¿tendría derecho a reclamarle a hacienda la parte proporcional del año 2013 que no me desgravé y que me abone lo que pagué de más?

    Gracias y un saludo.

  17. Buenos días,

    Ellos te envían un requerimiento de información para contrastar sus datos, y estas en la obligación de justificarlo tantas veces como hacienda lo requiera.

    Un saludo.

  18. Buenas tardes,

    Hace 2 semanas me llegó un requerimiento de hacienda diciendo que no había hecho la declaracion de la renta de 2013 y con una sancion de mil y pico euros si en el plazo de 10 dias no interponia alegación. Les envie el documento de confirmacion del borrador de la declaracion de 2013 conforme la habia realizado. Pero esta semana me llega otra carta en la que me reclaman la declaracion de 2012…. que también hice en su momento y tambien les hare llegar los justificantes para probarlo.
    ¿Entiendo que quizá me hayan equivocado con otra persona, pero no podria denunciar estos errores que cometen? ¿se pueden equivocar de manera reiterada sin consecuencia?

    muchas gracias por su consejo, un saludo¡

  19. Hola.un funcionario habilitado me hizo mal la renta y me devolvieron de mas.que tengo que hacer ,me pueden sancionar .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Política de privacidad

De acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa a los usuarios que los datos personales que nos faciliten a través del formulario “Contáctenos” de la web serán incorporados a los ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos, propiedad y responsabilidad de Asesoría Navarro Bosch, con la finalidad poder contestar a las cuestiones que nos planteen. A tal efecto, y de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, adoptaremos las medidas de seguridad adecuadas a los datos personales que los usuarios faciliten y pondremos los medios y medidas técnicas para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los mismos.

Además informarle que los currículos recibidos a través de la página web serán almacenados con un periodo máximo de seis meses desde su recepción. Si transcurrido dicho plazo no ha sido incluido en ningún proceso de selección, se procederá a su destrucción.

Sus datos personales no serán cedidos a ninguna tercera persona, empresa o entidad, salvo aquellos que por obligaciones legales, así haya que hacerlo.

Respecto a la publicación de datos personales en blogs y redes sociales que puede compartir esta web, en ningún caso se tratan dichos datos y la política de privacidad es la marcada por las entidades responsables de esos sitios. Asesoría Navarro Bosch no se hace responsable de la información personal que cada usuario pueda publicar.

El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos personales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, dirigiéndose a nuestra empresa por escrito postal o vía e-mail, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad.