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Los limites a la potestad de sancionar de la Hacienda Pública

Los limites a la potestad de sancionar de la Hacienda Pública.

Aunque desde la Agencia Tributaria se niegue, todos los que, de una forma o de otra, nos dedicamos al asesoramiento en materia fiscal y tributaria y tenemos contacto, día a día, con pymes y autónomos, o incluso con contribuyentes particulares, sabemos perfectamente que, si la Hacienda Pública ha iniciado actuaciones de comprobación o inspección a alguno de nuestros clientes o particularmente, junto a la liquidación correspondiente, y de forma mecánica y automática, se inicia un procedimiento sancionador.

Es decir, para la Hacienda Pública, toda liquidación, de forma sistemática, da lugar a la apertura de un procedimiento sancionador en el que se imputa al contribuyente la comisión de alguna infracción tributaria. Y es más, según nuestra experiencia hemos conocido casos en los que, paradójicamente, la cuantía de la sanción que propone imponer la Agencia Tributaria es hasta 20 veces superior al importe de la liquidación realizada al contribuyente.

Afortunadamente, los Tribunales de Justicia van poniendo coto, por medio de sus sentencias, a los excesos sancionadores de la Hacienda Pública, que, al fin y al cabo, son un mecanismo más de su voracidad recaudatoria.

En este Comentario, y haciéndonos eco de algunas de esas sentencias, vamos a tratar de concretar, para que nuestros usuarios lo tengan presente, cuáles son los límites que tiene la potestad sancionadora de la Hacienda Pública.

Y es que, enlazando con lo que veníamos diciendo, uno de los principales límites que los Tribunales de Justicia han impuesto a la potestad sancionadora de la Hacienda Pública es el que deriva de la aplicación de los principios de tipicidad y culpabilidad.

O dicho de otro modo, la Hacienda Pública no puede imponer sanciones por el sólo hecho de que se haya dictado una liquidación tributaria, ya que sólo pueden sancionarse aquellas conductas previstas expresamente como infracciones en la Ley (principio de tipicidad), y siempre y cuando se haya acreditado, mediante prueba suficiente, la culpabilidad en la actuación del contribuyente (principio de culpabilidad).

Sirva de ejemplo de lo que decimos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del TSJ de Cataluña de 28 de Julio de 2008 que, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 9-12-1997, 18-7-1998, 17-5-1999, 2-12-2000, 7-4-2001, 16-3-2002, 4-3-2004, entre otras muchas), señala que “…toda la materia relativa a infracciones tributarias, como inscrita en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado…”

Es decir, que cuando no existe, o no se ha probado por la Hacienda Pública, una conducta intencionada (dolosa) o culposa (negligente de forma grave) del contribuyente, sino que la liquidación practicada por la Agencia Tributaria se debe a una laguna interpretativa de la norma a aplicar, a una interpretación distinta de la norma tributaria a la que hace Hacienda, pero razonable, del sujeto pasivo, no procede la imposición de sanciones (SSTS 5-9-1991, 8-5-1997, 25-5-2000, entre otras).

O, como ha señalado el Tribunal Constitucional, el mero hecho de no ingresar lo que la Administración Tributaria considera procedente, sin acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo de defraudar en el contribuyente no puede conllevar la imposición de una sanción, pues ello vulnera los derechos fundamentales del contribuyente.

Ese mismo criterio ha sido seguido por una reciente Sentencia del TEAR de Cataluña, de 26 de Noviembre de 2010, suscrita por su Presidente, en la que, con duras críticas a la Administración Tributaria, señala que la normativa fiscal y tributaria es compleja y que cualquier error que pueda cometer un contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no puede acarrear de forma automática una sanción.

La Sentencia señala que si la actuación del contribuyente, aunque errónea para Hacienda, es razonable y respecto de ella no se acredita ocultación de datos o ánimo de defraudar, lo que corresponde siempre probar a la Administración, no puede imponérsele una sanción.

En definitiva, para que la Administración tributaria pueda sancionar debe motivar específicamente la culpabilidad del contribuyente, es decir, demostrar su intención y voluntad de defraudar a la Hacienda Pública; y señalar las pruebas de las que ésta se deriva. Ese sería, por tanto, uno de los límites que tiene la potestad de sancionar de la Hacienda Pública.

Otro de los límites que los Tribunales han impuesto al exceso sancionador de la Administración Tributaria es el respeto al principio de proporcionalidad. O dicho de otra forma, la sanción a imponer al contribuyente debe adaptarse siempre a las circunstancias concretas del caso y debe guardar una debida proporción con el quebranto que la actuación del contribuyente haya causado a la Administración.

Ejemplo de lo que decimos es la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia, de 23 de Noviembre de 2009, que anula una sanción de más de 143.000 euros impuesta a una empresa en un caso en que la actuación del contribuyente sólo había causado a la Hacienda Pública un perjuicio de en torno a 20.000 euros.

Y es que, según la Sentencia del TSJ de Murcia, “…no puede perderse de vista que las normas deben ser interpretadas por la Administración conforme a criterios de proporcionalidad que impidan alcanzar soluciones poco razonables…”

Para el Tribunal, la sanción a imponer debe guardar relación con el resultado de la liquidación que practique la Administración, es decir, al quebranto sufrido por la Administración, porque, si no es así, se produce un claro desequilibrio y un resultado injusto. En el caso en cuestión la sanción era, nada más y nada menos, que siete veces superior al importe de la liquidación.

En conclusión, otro de los límites a la potestad de sancionar es el respeto al principio de proporcionalidad, de modo que la sanción a imponer guarde siempre una relación equitativa y justa con el perjuicio o quebranto económico sufrido por la Hacienda Pública, y que se determinará por la liquidación tributaria que se practique.

Sabemos que la Administración Tributaria, y más en la época en que nos encontramos, va a continuar aplicando la automaticidad y la desproporción a la hora de sancionar, pero esperamos que este Comentario suponga una ayuda adicional a nuestros usuarios para combatir los excesos sancionadores de la Hacienda Pública a la hora de defender sus intereses o los de sus clientes.

Por eso, siempre aconsejamos que ante cualquier duda, o simplemente para confirmar que se esta en lo cierto consulte con su asesor, recordando que nosotros siempre estamos dispuestos a ayudarle.

FUENTE: supercontable.com

96 comentarios

  1. Buenos días,

    Si te van a reclamar esa cantidad, y te darán la sanción correspondiente por no cumplir los requisitos de una deducción.

    Un saludo.

  2. Buenos días, me acaba de llegar un requerimiento referente a la declaración de la renta de 2010, resulta que durante los años 2006,2007,2008 y 2009 mi pareja y yo teníamos una cuenta ahorro vivienda, cada uno nos deducíamos la mitad de la cantidad máxima, resulta que en 2009 le toco a mi pareja una vivienda que compramos pero está a su nombre, a todos los efectos ella ha cumplido la obligación de comprar en los 4 años pero yo no, aunque hemos gastado en esta vivienda todos los ahorros esta está a su nombre por eso me reclaman a mi que devuelva mas de 2000 € que me he deducido en estos 4 años.
    Tengo que pronunciarme en 10 días, ¿creen que tengo alguna posibilidad de que no me reclamen esa cantidad?
    ¿Me sancionaran?

    Muchas gracias
    Un saludo

  3. Buenos días,

    Posiblemente te sancionen por cada año que te han reclamado. No suele tardar mucho la sanción, es el 50% de lo dejado de ingresar, y tarda unos tres meses.

    Un cordial saludo

  4. Buenos dias;
    Me han hecho revision de los ultimos cuatro años de las declaracioens de renta, con la ignorancia de haber confirmado los borradores, siendo erroneos. Ya han resuelto y he de devolvler parte del dinero cobrado indebidamente. Despues de haber hecho las liquidaciones y estar de acuerdo en la devolucion, pueden sancionarme?? La sancion llega despues de tener carta de pago y fecha establecida, o lo deben de hacer todo junto intereses de demora, sancion… no se!! Es normal que llegue despues?? Y si es asi, cuanto tiempo puede tardar en llegar la sancion.

    Muchas gracias, le agradezco enormemente su aclaracion.

  5. Buenos días,

    Si no has recibido ninguna subvención, solo te podría exigir el ayuntamiento la licencia de obra que habéis pagado es menor que la que realmente deberías de pagar. El responsable es la comunidad, y ya el juez es el que puede derivar la responsabilidad al presidente o al administrador. y la multa no te puedo decir la cantidad exacta por que depende de cada ayuntamiento.

    Un cordial saludo.

  6. Hola Rafael, soy Mauricio….
    Te especificaré un poco más la situación,,,se hizo una rehabilitación en el edificio, a la comunidad se le presentó una factura de 29 mil y pico de euros y en urbanismo se presentó una factura por la misma obre por 11 mil y pico de euros…toda esta situación se descubre cuando se hace una auditoría a las cuentas de la comunidad. Entonces mi pregunta va en relación a que si se denuncia esta situación (no se a que instancia, Hacienda, Juzgados) quienes resultan responsables por receptar estas facturas, la comunidad?, el administrador?, el presidente de la época? y finalmente a cuánto ascendería la multa si procediese.
    Gracias.
    Un saludo.

  7. Buenos días,

    En este caso veo difícil el recurso, y ademas si se recurre, se quita la reducción del 25%.

    Un cordial saludo.

  8. Buenos días,

    No entiendo quien le tiene que multar, aquí el único problema que veo es que se haya pagado dos veces la misma factura, que se le reclamara a la empresa, y encaso de problemas, hay que ir vía judicial, y en este caso se puede pedir responsabilidades al administrador, pero que es el juez quien decide si ha actuado de mala fe, o no.

    Un cordial saludo.

  9. Buenos días, me gustaría que asesorará sobre !a siguiente cuestión:
    Hemos recibido por parte de la oficina.liquidadora de !a agencia. Tributaria de andalucia acuerdo D inicio expte sancionador y propuesta de imposición sanción de 100 euros a cada sujeto pasivo de liquidación impuesto sucesiones.
    Fundamentos:
    Presentación extemporánea modelos 650 y 660 . Dichos modelo arrojaba base Tributaria 0
    La notificación la hemos recibido después de 8 meses de la liquidación Tributaria?

    ?fundamentos para recurrir?
    ?principios de culpabilidad y de proporcionalidad de la administración para imposición de sanciones. Muchas gracias

  10. Que tipo de infracción o cuantía de la multa le corresponde a una comunidad de propietarios en donde a su administrador se le descubre que tiene dos facturas por una obra que se realizó en el edificio, las facturas son de la misma empresa, tienen el mismo numero de orden, la misma fecha y distinto monto. Coméntame lo que puedas al respecto. Gracias.

  11. Rafael, buenos días, por fin me llegó la segunda paralela de Hacienda y me pide un dinero que no voy a poder pagar.

    Tal como comenté anteriormente, mi situación es que tengo nómina y pago pensión de alimentos y tengo una casa hipotecada en la que vive mi hijo con mi ex-mujer.

    ¿Puede Hacienda embargarme la nómina? En tal caso no podría pagar la pensión de mi hijo. Sería preferible que embargara mi parte de la casa hipotecada. ¿Se puede conseguir que Hacienda embargue mi parte de la casa en lugar de la nómina?

    Le agradecería una respuesta. Muchas gracias.

  12. Buenos días,

    El periodo de prescripción cuenta desde la fecha de la ultima resolución, es decir, desde el 2012.

    Un saludo.

  13. Buenos días,

    La verdad es que es un tema delicado, pero según he entendido, si en las escrituras se describen dos fincas, hacienda va a diferenciar las dos fincas por el tema de la deducción.

    Un saludo.
    Rafael Navarro Bosch

  14. Buenos Dias, en mi caso Hacienda me remite liquidacion provisional dado que segun consta en mi escritura de compraventa de la vivienda habitual por la que estoy deducciendo, solo puedo declarar por la finca en la que esta situada la vivienda y por tanto no puedo deducir por el 100% del prestamo hipotecario que financia la vivienda. He hecho alegaciones indicandoles que la vivienda tiene una sola referencia catastral, pago un solo IBI, que esto se indica en la propia escritura, y que no tengo ningun tipo de segregacion en mi propiedad, aun cuando efectivamente en las escrituras se evidencia claramente que figuran dos fincas, una finca en la que esta ubicada la vivienda y otra solo terreno. Lo tengo dificil verdad…..?. Gracias por su atencion

  15. Hola! En 2012 recibimos una notificación de revisión de la liquidación correspondiente al impuesto de donaciones y que rectificaba la autoliquidación que nuestra gestoría había calculado y que habíamos pagado en 2009. En ella además de recalcular el valor de los bienes y del valor de negocio la administración (Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia) nós aplicaba una reducción del impuesto del 75%. Por un error de la gestoría había aplicado unha reducción en dicho impuesto del 99% cuando únicamente teníamos derecho al 90%. Tras comunicarnos la nueva liquidación hemos ido aportando toda la documentación solicitada por la administración que finalmente no nos reconoció el derecho a la reducción del impuesto del 90%. Recurrimos as TEAR que acaba de respondernos no sólo estimando nuestro recurso (no cuestionabamos la revalorización hecha por la administración ya que nos suponía tener que contratar a un profesional simplemente solicitabamos que se nos aplicara la reducción del 90% del impuesto) sino que la sentencia anula la liquidación por defectos de forma e indefensión (cita que falta la titulación del responsable que hizo la peritación y que el sus respuestas la administra omite información del proceso). Desearía saber si ahora la administración puede iniciar otro nuevo procedimiento de revisión o si ya ha prescrito dado que la donación se hizo en 2009. Además le agradecería que me informara si en caso de que la administración recurra se nos notifica o si debo acudir con dicha resolución a Facenda para que se cierre el proceso.

  16. Eduardo, muchas gracias por tu respuesta.

    Una última cuestión. Tengo nómina y pago pensión de alimentos y tengo una casa hipotecada en la que vive mi hijo con mi ex-mujer, pero no tengo dinero.

    ¿Puede Hacienda embargarme la nómina? En tal caso no podría pagar la pensión de mi hijo. Sería preferible que embargara mi parte de la casa hipotecada. ¿Se puede conseguir esto último?

    Gracias

  17. Buenas tardes, en primer lugar te informo que ese tipo de gastos son complejos y a veces difícil de justificar, según la normativa son deducibles los gastos necesarios para generar ingresos, y al ser vivienda habitual y el consumo de luz y otros gastos que también se destinan a su vida privada, Hacienda lo rechaza como gasto deducible, aunque eso no implica que se pueda defender un porcentaje destinado a la actividad, pero eso es mejor que lo valore un profesional examinando la documentación (facturas, requerimiento y complementaria recibida). Para el segundo punto Hacienda reclamará la cantidad, y llegado el momento puede incluso embargar, aunque se puede solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de la deuda.

    Un cordial saludo.

  18. Buenos días, trabajo por cuenta ajena y como autónomo. Recientemente Hacienda me requirió facturas de mi actividad como autónomo de la declaración de 2010. Me llegó una complementaria en la que me denegaron todos y cada uno de los gastos que documenté, comidas de trabajo, porcentaje de ocupación de la vivienda como oficina (aunque está así declarado en el alta del IAE), mismo porcentaje de luz de la casa/oficina, etc.

    Ahora tengo que entregar las alegaciones pero no espero clemencia, por el tono despectivo de los comentarios que hizo el recaudador sobre mis gastos.

    Me ha dado esperanza la jurisprudencia que habéis puesto en esta página, pero mi miedo es que vendrá una paralela seguro, y creo que hay que pagar primero y reclamar después.

    Tengo dos preguntas:

    1.- Los gastos «opinables» como porcentaje de ocupación de oficina, gastos de gasolina, etc, de qué lado se suelen inclinar los jueces, suponiendo que no hay mala fé por parte del contribuyente.

    2.- En caso de tener que pagar, si no se tiene dinero para ello, qué opciones tiene el contribuyente? Que le embarguen la casa hipotecada?

    Gracias por vuestros comentarios.

  19. Buenos días,

    Si puedes demostrar con pruebas admitidas en derecho de que no estabas ejerciendo la actividad, si tienes posibilidades, el problema es demostrar que estabas de baja, si no tienes el documento de baja.

    Un saludo.

  20. Puedo defenderme de unos pagos que me reclama hacienda si demuestro que yo no tenia ese negocio y porno darme de baja culpa mia …tengo posibilidades aunque se haya acabado el tiempo de poder defenderme.?

  21. Buenos días,

    No se exactamente de que es la liquidación, pero Hacienda no puede decir que es un error pero que tienes que pagar, o tienen razón o no la tienen. Hacienda, te comprueba un modelo, y en caso de ver una anomalía, te comprueban los 5 últimos años que no ha prescrito, pero si esta todo correcto, cierran el expediente y listo, no entiendo porque insisten tanto.

    Un saludo.

  22. Buenos dias, hace unos dias tuvimos una inspeccion que nos requerian todas las facturas del 2012, las presentamos. Al cabo de unos dias nos solicitaron inventarios de material del principio y final ejercicio.Los presentamos.
    No encontraron nada irregular pero decian que no se lo creian los numeros y nos pedian 5000 euros. Ya que habian mirado las cuentas bancarias y habia una variacion de 50.000euros y luego lo rectifico diciendo que eran 100.000 euros positivos.
    Presentamos todos los extractos bancarios que demostrabamos que esto no era cierto.Nos dijeron que habia sido un error. Pero sigue en que o pagamos o nos requeriran los ultimos 5 años hasta que pueda encontrar alguna anomalia. Tambien nos dice que tenemos puesto dinero en varias fundaciones cosa que tampoco es cierta.
    Como puede terminar esto?
    Saludos y agradecido de antemano

  23. Buenas tardes Rafael:

    Ante todo muchas gracias por contestar tan rápidamente. La diferencia entre las rentas (renta anterior y la paralela) es de 300 euros. ¿Se podría hacer una aproximación de cuanto sería la sanción o entre que valores podría estar? No hemos presentado ningún tipo de alegación, ni hemos recibido por parte de hacienda ningún tipo de devolución.

    GRACIAS

  24. Buenos días,

    Siento comunicarle, que hacienda si le van a sancionar, la cantidad depende de la diferencia que hubiera de la renta anterior, y la que han calculado hacienda.en cuanto al tiempo, una vez aceptada la liquidación, el ingreso suele ser rápido, en un mes aproximadamente, y la sanción, imagino que sobre unos tres meses, pero esto es por norma general.

    Un saludo.

  25. Buenas tardes:
    Mi caso es el siguiente, un gestor nos hizo las declaraciones a mi pareja y a mi, y no se porque motivo en la casilla de donativo puso unas cantidades que no venían al caso porque en ningún momento le dimos ningún papel, factura o nada para que rellenará esa casilla. La cuestión es que hacienda nos ha enviado una paralela y claro esta, que tienen razón y que su declaración es correcta. No hemos presentado alegación alguna.

    Mis preguntas son: ¿Hacienda nos va a sancionar? ¿de cuanto podría ser la sansación? ¿Cuanto tiempo puede tardar en llegar la sanción? y ¿la devolución?.

    Evidentemente no le pregunto al gestor que nos hizo la declaración porque no me fio, nada de nada.

    GRACIAS

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