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Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El pasado enero se publicó la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero; mediante la que se aprobaba el modelo 720 – la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A decir verdad, poco o nada aporta de novedoso el mismo en relación al Proyecto de Orden HAP que circulaba por la página de la AEAT desde mediados del pasado mes de diciembre.

Con la aprobación del mismo culmina un proceso que se inició con la introducción mediante la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria (en adelante “LGT”) de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Recordemos que la mencionada obligación se introdujo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, más conocida como la Ley antifraude; en la cual entre otras medidas se establecía: que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se declaren tendrían la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas, integrándose en la Base Liquidable General del período impositivo más antiguo de entre aquellos no prescritos susceptibles de regularización, lo que se traduce en la imprescriptibilidad de las rentas correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido declarados en plazo. Entre medias destacar el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre el cual adaptaba las normas de desarrollo de la LGT a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, estableciendo obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 720? Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, además de otros casos más específicos.

2. ¿Cómo / dónde se presenta el modelo 720? La presentación de la declaración deberá de ser realizada por vía telemática a través de Internet; bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúa en su representación.

3. ¿Cuándo puede presentarse el modelo 720? Con carácter general deberá de ser realizado entre el día 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, sin embargo y con carácter excepcional el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

4. ¿Qué debe declararse exactamente en el modelo 720? En la práctica, las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se concentran en 3 categorías. A continuación y para no dejar ninguna duda el respecto nos centraremos en un minucioso análisis de cada una de ellas haciendo especial hincapié en: (i) qué se incluye en la declaración (objeto e información) (ii) quiénes tendrán el deber de informar (así como quiénes quedarán exentos), (iii) hasta cuándo podrán informar (plazo) y (iv) qué sucederá si no informan (régimen sancionador):

1. Cuentas situadas en el extranjero.

a) Qué (objeto): Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.

◦Información:
◦Razón social y domicilio de la entidad bancaria o de crédito.
◦Identificación completa de las cuentas.
◦Fecha de apertura / cancelación o, en su caso, fecha de concesión / revocación de la autorización.
◦Saldos de las cuentas a 31/12 y saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
b) Quiénes han de informar:

◦Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
◦Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
◦Entidades del artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).
◦Los titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o quienes hayan sido titulares reales1, en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
◦Excepciones, no existirá la obligación de información sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31/12 no superen, conjuntamente, los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre las cuentas.
c) Plazo:

◦La declaración informativa deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
◦La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
◦En todo caso, será obligatoria su presentación para los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales si dejaron de tener tal condición antes de fin de año, en cuyo caso la información vendrá referida al saldo de esa fecha.
d) Régimen sancionador:

A efectos de lo dispuesto en la D.A. 18ª de la LGT, en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato (fechas de apertura, cancelación, autorización o revocación de la autorización para operar con la misma, así como cada uno de los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre) o conjunto de datos (informaciones sobre la entidad financiera y sobre la identificación completa de las cuentas) referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

a) Qué (objeto):

◦Los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
◦Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
◦Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
◦Información:
◦Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
◦Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
◦La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
◦Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
◦La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
◦Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
b) Quienes han de informar: Nos remitimos al apartado “Quienes han de informar” anterior.

c) Plazo: Nos remitimos al apartado “plazo” anterior.

d) Régimen sancionador: Constituyen “conjunto de datos” a efectos sancionadores, los relativos a la identificación y domicilio de las entidades jurídicas, terceros cesionarios, instrumentos o relaciones jurídicas, Instituciones de Inversión Colectiva y entidades aseguradoras, así como cada clase de acción, participación, valor, renta o seguro. Para más información acudir al apartado “Régimen sancionador” anterior.

3. Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

a) Qué (objeto): Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31/12 de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año.

◦Información:
◦Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
◦Situación del inmueble: País o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
◦Fecha de adquisición.
◦Valor de adquisición.
b) Quienes han de informar: Nos remitimos al apartado “Quienes han de informar” del punto 1.
c) Plazo: Nos remitimos al apartado “plazo” del punto 1.

d) Régimen sancionador: Constituyen “conjunto de datos” a efectos sancionadores, los relativos a la identificación, situación, fecha de adquisición, valor de adquisición, fecha de transmisión y valor de transmisión de cada uno de los inmuebles o derechos sobre los mismos.

Fuente: Blog Sala & Serra.

41 comentarios

  1. Buenos dias,

    Depende como aparezca en las escrituras, se tiene que poner el valor de las escrituras, y despues el porcentaje que le pertenece.

    Un saludo.

  2. Hola, enhorabuena por su página. En mi caso adquirimos en 2009 al 50% una vivienda en el extranjero al 50%. Precio: 43.500 €+IVA (impto equivalente del país en cuestión). Total abonamos: 50.050 €. En escritura aparecen los 43.500 €. que el lo que pagamos al vendedor y no llegaría al mínimo de esos 50.000 €. El IVA obviamente lo ingresó la Hacienda del estado. ¿Tenemos que declararlo?
    Gracias por sus comentarios.

  3. El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, en su artículo Segundo, establece una modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, introduciendo un nuevo artículo 42 bis relativo a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, un nuevo artículo 42 bis relativo a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y un nuevo artículo 54 bis relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

    El artículo 42 bis, establece:
    “1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas ene entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
    Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
    A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.
    2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
    a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    b) La identificación completa de las cuentas.
    c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
    d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre e del año.
    La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
    3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
    El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con podres de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
    4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
    a) Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
    b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
    c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
    d) Aquellas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
    e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuándo los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado, En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
    5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
    La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
    En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.
    Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.
    6. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren los aparados 2.a) y 2.b) anteriores, para cada entidad y cuenta.
    A estos mismos efectos, tendrá la consideración de dato cada una de las fechas y saldos a los que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 2 así como el saldo a que se refiere el último párrafo del apartado 3, para cada cuenta.”.
    Al tener su residencia habitual en España, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, como tal, deberá tributar en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
    El artículo 5 de la LIRPF señala que “lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”.
    Por consiguiente, las rentas que se deriven de una cuenta de ahorro abierta en el extranjero deberán someterse a imposición en España, sin perjuicio de lo previsto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento interno (en este caso, en el Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Londres el 21 de octubre de 1975, BOE de 18 de noviembre de 1976).
    El artículo 25.2 de la LIRPF califica como rendimientos íntegros del capital mobiliario a los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, teniendo esta consideración “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…”.
    El artículo 46 de la LIRPF dispone que “constituyen la renta del ahorro:
    a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
    No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
    A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
    En los supuestos en que la vinculación no se defina en función de la relación socios o participes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.
    Por tanto, los intereses que el consultante perciba de su cuenta de ahorro tendrán la calificación de rendimientos de capital mobiliario y, de acuerdo con el artículo 49 de la LIRPF, los deberá integrar, en su declaración por el IRPF.

    Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
    El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
    No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

  4. Buenos días,

    Según entiendo, no debes rellenar el modelo 720, debido a que las propiedades no pasan a su nombre.

    Un saludo.

  5. Muchas gracias de antemano por la oportunidad que nos dan a los «afectados».
    La pregunta que formulo es que soy residente en España y por herencia me corresponderían dos propiedades en Argentina cuyo valor supera los 50.000€, pero hasta el momento tan solo se realizó lo que se denomina «declaratoria de herederos», y no se han pasado los bienes a mi nombre, ya que figuran los mismos a nombre de mis difuntos padres, ya que hay que pagar la tasa e impuestos de cada bien, por lo que no se ha aceptado, de momento, ninguna herencia, se hará cuando se pague las tasas antes mencionadas.
    El no haber pasado dichas propiedades a mi nombre es porque las leyes de aquel país me permiten vender las propiedades delante de un escribano y abogado, puenteándome a mí y colocarlas a nombre del comprador (pasarían de mis padres fallecidos a los compradores actuales), ahorrándome de este modo las tasas e impuestos, es una práctica legal en Argentina.
    Actualmente tengo designada una administradora de dichos bienes quien es la que paga los impuestos de los dos bienes y resuelve cualquier tipo de cuestión de las propiedades que todavía no están a mi nombre. Dicha administradora es residente en Argentina. Es una administradora legal, para lo cual se ha designado desde España ante notario y validado por Justicia para que dicho documento sea válido en aquel país.
    Quisiera saber si debo rellenar el formulario 720.
    En espera de su respuesta, reitero las gracias.

  6. Buenos días,

    el problema que si presentas complementaria, la sanción si no recuerdo mal es de 1500 euros, y si hacienda dice que no lo has declarado la sanción son 10.000 euros. en fin, lo que si te recomiendo es declarar el beneficio, y en el próximo modelo 720 declarar lo que tienes.

    Un saludo.

  7. Qué pasa si no declaré el modelo 720, teniendo la propiedad de unas acciones en una sociedad en el extranjero, cuyo valor nominal de adquisión está rozando los 52.000 euros, y fueron adquiridas paulatinamentw desde hace 40 años.

    Hoy día vendo las acciones, el dinero me lo depositan desde una cuenta en el extranjero del comprador, en una nueva cuenta mía en el extranjero, y luego declaro esa nueva cuenta el próximo año con el modelo 720.

    Quedo desprotegida todavía?

  8. Hola,
    Claro que el modelo 720 tiene afan de tributar. A mi el año pasado me toco pagar 3 veces el importe de lo que me iban a devolver. Este año lo mismo, mi gestor intenta rebajarlo pero no tiene grandes esperanzas.
    Saludos,
    Constance

  9. Buenos días,

    En este caso, yo iría a un profesional, para que presentara el modelo en plazo, por que presentarlo fuera de plazo, tiene sanciones y bastante elevadas.

    Un saludo.

  10. Buenas tardes, mi pareja es Britanico y está intentando rellenar el modelo 720 online y no le aceptan el NIE por lo que no podemos rellenar la instancia. Es la primera vez, que haría dicho modelo ya que tiene un piso en el Reino Unido. ¿Qué hacemos? ¿Ir a Hacienda mañana o a una gestoría para que nos rellene el modelo 720 antes de que se acabe el plazo? Un saludo

  11. Buenos días,

    Si presentas complementaria fuera de plazo te van a sancionar igualmente, aunque la cantidad es mucho menor. si al incluir el modelo, el valor del bien aumenta en mas de 20.000 euros, yo presentaría la del 2013, comunicando la variación del valor, y en caso de que te pregunte hacienda explicas el tema, si la cantidad no supera los 20.000 euros, lo dejaría como esta. salvo mejor opinión.

    Sin mas reciba un cordial saludo.

  12. Buenos días! me he dado cuenta que al poner el valor de la vivienda que compre en Portugal en la declaración informativa del 2012 (720), me equivoque al no incluir un impuesto llamado IMT, consignando solo el valor de compra de la escritura.
    Si hacienda se da cuenta es evidente que seré sancionado pero ¿Si modifico la declaración del 2012 sin requerimiento previo puedo ser sancionado por ello?

    Muchas Gracias!

  13. Buenos días,

    En primer lugar, si la casa es de tus padres, el modelo 720 lo tiene que hacer ellos. y por otro lado yo declararía lo que se tiene en escritura, por lo que ahora seria el terreno, que es lo que se puede justificar, y una vez que este escriturado la vivienda, cosa que aconsejo para posibles ventas o herencias, se declara la vivienda. bajo mejor opinión.

    Un cordial saludo.

  14. Buenos días! escribo desde Gipuzkoa, éste es el primer año que hay que hacer el modelo 720 y tengo mil dudas… Mis padres tienen una casa en Francia, que tenemos que declarar, el seguro de la casa y una cuenta corriente con poco saldo. Respecto a la casa, allí es muy común comprar el terreno, sobre el que tenemos escritura, y luego se construyó la casa, pero ya no tenemos escritura, allí es así. Tendríamos que estimar un valor para la casa? si el terreno costó menos de 50.000 € habría que declararlo?
    Como tienen régimen de gananciales, entiendo que habría que declarar cada uno, poniendo la titularidad al 50 %?
    muchas gracias!
    saludos

  15. Buenas Tardes,

    Por la información que me facilitas, si estáis obligados a presentar el modelo.

    Un cordial saludo.

  16. Hola. Tengo paricipaciones en un fondo de nordea con ISIN de luxemburgo contratado a través de Renta 4. pusimos 50000 y ahora puede que haya 50500€. ¿hay que cumplimentar el modelo?. está a nombre de mi mujer y el mío

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