958 828 653 - 958 870 490

Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El pasado enero se publicó la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero; mediante la que se aprobaba el modelo 720 – la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A decir verdad, poco o nada aporta de novedoso el mismo en relación al Proyecto de Orden HAP que circulaba por la página de la AEAT desde mediados del pasado mes de diciembre.

Con la aprobación del mismo culmina un proceso que se inició con la introducción mediante la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria (en adelante “LGT”) de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Recordemos que la mencionada obligación se introdujo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, más conocida como la Ley antifraude; en la cual entre otras medidas se establecía: que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se declaren tendrían la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas, integrándose en la Base Liquidable General del período impositivo más antiguo de entre aquellos no prescritos susceptibles de regularización, lo que se traduce en la imprescriptibilidad de las rentas correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido declarados en plazo. Entre medias destacar el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre el cual adaptaba las normas de desarrollo de la LGT a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, estableciendo obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 720? Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, además de otros casos más específicos.

2. ¿Cómo / dónde se presenta el modelo 720? La presentación de la declaración deberá de ser realizada por vía telemática a través de Internet; bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúa en su representación.

3. ¿Cuándo puede presentarse el modelo 720? Con carácter general deberá de ser realizado entre el día 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, sin embargo y con carácter excepcional el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

4. ¿Qué debe declararse exactamente en el modelo 720? En la práctica, las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se concentran en 3 categorías. A continuación y para no dejar ninguna duda el respecto nos centraremos en un minucioso análisis de cada una de ellas haciendo especial hincapié en: (i) qué se incluye en la declaración (objeto e información) (ii) quiénes tendrán el deber de informar (así como quiénes quedarán exentos), (iii) hasta cuándo podrán informar (plazo) y (iv) qué sucederá si no informan (régimen sancionador):

1. Cuentas situadas en el extranjero.

a) Qué (objeto): Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.

◦Información:
◦Razón social y domicilio de la entidad bancaria o de crédito.
◦Identificación completa de las cuentas.
◦Fecha de apertura / cancelación o, en su caso, fecha de concesión / revocación de la autorización.
◦Saldos de las cuentas a 31/12 y saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
b) Quiénes han de informar:

◦Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
◦Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
◦Entidades del artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).
◦Los titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o quienes hayan sido titulares reales1, en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
◦Excepciones, no existirá la obligación de información sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31/12 no superen, conjuntamente, los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre las cuentas.
c) Plazo:

◦La declaración informativa deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
◦La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
◦En todo caso, será obligatoria su presentación para los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales si dejaron de tener tal condición antes de fin de año, en cuyo caso la información vendrá referida al saldo de esa fecha.
d) Régimen sancionador:

A efectos de lo dispuesto en la D.A. 18ª de la LGT, en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato (fechas de apertura, cancelación, autorización o revocación de la autorización para operar con la misma, así como cada uno de los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre) o conjunto de datos (informaciones sobre la entidad financiera y sobre la identificación completa de las cuentas) referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

a) Qué (objeto):

◦Los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
◦Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
◦Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
◦Información:
◦Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
◦Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
◦La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
◦Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
◦La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
◦Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
b) Quienes han de informar: Nos remitimos al apartado “Quienes han de informar” anterior.

c) Plazo: Nos remitimos al apartado “plazo” anterior.

d) Régimen sancionador: Constituyen “conjunto de datos” a efectos sancionadores, los relativos a la identificación y domicilio de las entidades jurídicas, terceros cesionarios, instrumentos o relaciones jurídicas, Instituciones de Inversión Colectiva y entidades aseguradoras, así como cada clase de acción, participación, valor, renta o seguro. Para más información acudir al apartado “Régimen sancionador” anterior.

3. Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

a) Qué (objeto): Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31/12 de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año.

◦Información:
◦Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
◦Situación del inmueble: País o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
◦Fecha de adquisición.
◦Valor de adquisición.
b) Quienes han de informar: Nos remitimos al apartado “Quienes han de informar” del punto 1.
c) Plazo: Nos remitimos al apartado “plazo” del punto 1.

d) Régimen sancionador: Constituyen “conjunto de datos” a efectos sancionadores, los relativos a la identificación, situación, fecha de adquisición, valor de adquisición, fecha de transmisión y valor de transmisión de cada uno de los inmuebles o derechos sobre los mismos.

Fuente: Blog Sala & Serra.

41 comentarios

  1. Buenas tardes,

    Tienes que tener en cuenta el valor de las acciones, si en este caso son 10.000 euros, no estás obligado a presentar el modelo.

    Un cordial saludo.

  2. Buenas Tom,

    Según me comentas veo bien el modelo relleno, la suma total es la suma del valor de bienes y derechos que posees en el extranjero, aunque el seguro realmente lo que pones es el «Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.»

    Un saludo.

  3. Buenos días david,

    En este caso para estar seguro tendría que ver la información, pero en principio si la entidad gestora es extranjera, si lo tienes que declarar en el modelo 720.

    Un cordial saludo.

  4. Buenas Javier,

    Si haces la declaración del modelo 720, no debes de tener ninguna sanción, al contrario, si estás obligado a presentar el modelo 720, y no lo haces si tendrás sanción. Con esta medida lo que haces es que Hacienda conoce ya que tienes la vivienda, y en caso de venta, si tienes que tributar en España por la ganancia patrimonial. En el supuesto de no presentar el modelo 720, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.

    Un saludo.

  5. Buenas Ágata,

    La valoración es el precio de adquisición con el tipo de cambio actual.

    Un saludo.

  6. Buenas Maria,

    En principio, hay que declarar el inmueble si su valor de compra, supera los 50.000 euros, no el valor que corresponde a cada uno, después hay que especificar el porcentaje de propiedad que le corresponde a cada uno. En cuanto a la segunda cuestión, el modelo es obligatorio presentarlo de forma telemática, no hay otra forma, ya con su certificado personal, o mediante una asesoría/gestoría, que puede presentar modelos de terceros, no hay otra forma de presentarlo.

    Si necesita que presentemos el modelo se puede poner en contacto con nuestros servicios a través del correo info@asesoriabosch.com

    Un saludo.

  7. Buenas Maria,

    No tienes que presentar el modelo 720, tiene que superar en el conjunto de cuentas bancarias 50.000 euros, en caso contrario no estás obligada.

    Un saludo.

  8. Hola! Yo vivo en el extranjero, pero todavía hago la renta en España, tengo una cuenta corriente en el país donde vivo q abrí en noviembre del 2012 y su saldo no supera los 5000€, tengo q informar sobre mi cuenta?
    Muchas gracias de antemano, un saludo

  9. Disculpas se me olvido una pregunta en el otro comentario.
    Mi esposo se encuentra en Africa, imposible presentar su declaración de forma telematica, como soluciono ese problema
    Gracias, un saludo.

  10. Somos un matrimonio en regimen de gananciales, por tanto nos corresponde el 50% de una vivienda en Portugal, ese valor no supera individualmente los 50.000 €, Aun así tenemos que declararlo y si es así que valor hay que poner el catastral o el valor de compra.
    Gracias, un saludo.

  11. Buenos días,
    mi duda es el valor del inmueble, se refiere a su valor el día de la compra o ahora? En mi caso de esto dependería si lo tengo que declarar no.
    Gracias y saludos,
    Agata

  12. Tengo una segunda residencia pequeña valorada en 54000 € en Francia desde 1996 compartida con mi mujar. Si hago la declaracion segon el modelo 720 tendré alguna sanción? De què cuantia?

  13. Buenas,

    Tengo fondos de inversión contratados a través de bancos españoles (depositarios), pero las gestoras son internacionales

    ¿tengo la obligación de cumplimentar el modelo 720?
    Tengo domicilio fiscal en Álava

    Muchas gracias

  14. Hola,

    Por haber vivido bastantes años en un pais de la UE, conservo una cuenta de ahorro (con poco más de la cantidad minima exigida para declarar), así como un seguro de vida y un seguro de accidente (muerte e invalidez).
    Al hacer la declaración, en los 3 registros he rellenado la linea «Valoración 1», en uno con el saldo de la cuenta de ahorro al 31.12.2012 , y en los otros 2 con los valores de los seguros (a cobrar por mis derechohabientes) en los casos de fallecimiento y de muerte por accidente.
    El programa suma una cantidad real (la de la cuenta) con las otras dos cantidades que no existen, presentando el total en la primera página como «Suma total de valoración 1».
    ¿Es correcta mi manera de rellenar el formulario? ¿qué sentido tiene esta suma total?

  15. Buenos dias a todos.

    Antes que nada muchas gracias por el servicio que dais. Mi pregunta es la siguiente: Si poseo todas las acciones de una empresa extranjera con un capital social de unos 10.000 € pero dicha empresa tiene diferentes cuentas bancarias que superan los 50.000€, es necesario que yo como poseedor de dichas acciones y ciudadano español presente la declaracion del modelo 720?

    Muchas gracias de nuevo,

    Juan

  16. Buenas Jaquelina,

    El modelo 720 solo es informativo, no tiene afán de tributar, el modelo 720, si reconoce los NIE, y tienes que poner los dos inmuebles, y especificar el porcentaje de participación.

    Un cordial saludo.

  17. Buenas tardes,

    Soy portuguesa, residente en España desde 2003, y tengo NIE.

    En Portugal soy propietaria al 100% de mi antigua residencia, de la cual sigo pagando la hipoteca; y soy co – propietaria por herencia de otra residencia.
    Para el pago de la hipoteca, realizo siempre una transferencia bancaria desde España.

    Por esos dos bienes ya tengo que pagar mis impuestos en Portugal e declararlos en el IRS Portugués.

    Aún así tengo que declararlos en España?
    Como hago para no pagar doble tributación, del mismo concepto, sobre el mismo bien?

    Si efectivamente tengo que declararlos:
    Como hago para cubrir el modelo 720 si no acepta NIE?
    Como hago para que tengan en cuenta mi hipoteca portuguesa en el IRPF espanhol?

    Gracias

    Saludos

  18. Buenas Rick,

    Salvo mejor opinión, y como he comentado antes, el obligado es el titular de los bienes y derechos, por lo que yo pondría la herencia yacente, con su cif, y tú como representante.

    Sin más reciba un cordial saludo.

  19. Buenas Steve,

    Si la vivienda vale más de 50.000 €, si lo tienes que declarar, y después especificar qué porcentaje te corresponde.

    Sin más reciba un cordial saludo.

  20. Hola, Soy inglés con más de 20 años en Epaña. Soy Co-titular de un piso en Londres por herencia. No sé cuanto vale mi parte. Lo tengo qu declarar? lo veo difícil. gracias

  21. Soy representante de una herencia yacente. La persona fallecida era titular de una cuenta en un pais europeo no miembro de la UE que aun no ha sido adjudicada en herencia. Se debe presentar el modelo 720? Lo debe presentar la herencia yacente (con su CIF) o cada uno de los miembros de la misma?
    Gracias y un saludo,

  22. Buenas Luis,

    Según la ley, están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. Por lo que están obligados a presentar el modelo la sociedad civil.

    Sin más reciba un cordial saludo.

  23. Somos una sociedad civil con un capital de 300.000 euros que mandamos a BSCH en el año 2010 desde el banco Santander, a la cuenta de una empresa de gestion de fortunas y que es la empresa la que mueve este capital.
    ¿ quien tiene la obligacion de declarar esos fondos, la sociedad civil o los integrantes de la misma?

  24. Buenas Luis,

    Tienes que poner, los datos que vengan en el resumen periódico que te envíen por esos fondos, si en el resumen te vienen los datos del banco, tienes que poner esos, otra cosa es que el banco contrate otra empresa para que gestione con ellos, pero en este caso el titular por así decirlo es el banco.

    Sin más reciba un cordial saludo.

  25. En la declaración de fondos de inversión del modelo 720 (clave I) se pide «identificar la entidad» (en la orden HAP/72/2013 pag.7236 posiciones 190-230 se especifica que debe ser «la entidad encargada de la gestión o administración de los valores»)
    La pregunta es ¿se puede poner el Banco donde están depositados esos fondos? La alternativa sería la entidad gestora pero sus datos no son fácilmente accesibles, ya que además de nombre y dirección se exige su NIF.
    Agradezco comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Política de privacidad

De acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa a los usuarios que los datos personales que nos faciliten a través del formulario “Contáctenos” de la web serán incorporados a los ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos, propiedad y responsabilidad de Asesoría Navarro Bosch, con la finalidad poder contestar a las cuestiones que nos planteen. A tal efecto, y de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, adoptaremos las medidas de seguridad adecuadas a los datos personales que los usuarios faciliten y pondremos los medios y medidas técnicas para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los mismos.

Además informarle que los currículos recibidos a través de la página web serán almacenados con un periodo máximo de seis meses desde su recepción. Si transcurrido dicho plazo no ha sido incluido en ningún proceso de selección, se procederá a su destrucción.

Sus datos personales no serán cedidos a ninguna tercera persona, empresa o entidad, salvo aquellos que por obligaciones legales, así haya que hacerlo.

Respecto a la publicación de datos personales en blogs y redes sociales que puede compartir esta web, en ningún caso se tratan dichos datos y la política de privacidad es la marcada por las entidades responsables de esos sitios. Asesoría Navarro Bosch no se hace responsable de la información personal que cada usuario pueda publicar.

El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos personales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, dirigiéndose a nuestra empresa por escrito postal o vía e-mail, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad.