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Obligación de presentar MODELO 347 por un arrendador de bien inmueble.

Obligación de presentar MODELO 347 por un arrendador de bien inmueble destinado a actividad mercantil, sujeto a retención.

A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las operaciones de arrendamientos sujetos a retención. En virtud de la aplicación del Art 33 del RD 1065/2007. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que:

Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.

Respecto el arrendatario, al realizar la consignación de las cantidades retenidas en la declaración anual relativa a retenciones por alquileres, modelo 180, no tiene porqué ampliar la información que ya ha suministrado en la declaración informativa del IRPF y no tiene obligación de consignar en el modelo 347 los registros de las cantidades pagadas por alquileres.

Pero respecto el arrendador, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.

Esta posición obliga a los arrendadores a incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del IRPF o del IS.

Es muy común que los arrendadores no declaren el modelo 347, debido a que solo tienen esa actividad, y se consideran que no son empresarios, debido a su característica especial, pero hacienda ya se ha implicado publicando una consulta vinculante siendo esta CONSULTA VINCULANTE  10/06/2010 (V1305-10), que dejamos a continuación de una forma simplificada.

  El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, determina los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

    A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.º.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.º.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
(…)

    En relación con lo establecido anteriormente, el artículo 34 en su apartado 1 establece:

    “1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos: (…)

    d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
(…)”

    El artículo 33 en relación con el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas establece:

    1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

 A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

    Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
(…).

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(…)

    i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
(…)

    En relación con la inclusión de los arrendamientos debe tenerse en cuenta que el contenido de la declaración anual de operaciones con terceros no coincide con el contenido del modelo 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

 Por tanto, la entidad consultante está obligada presentar la declaración anual de operaciones con terceros por el arrendamiento del local de negocios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

FUENTE: pymes y autónomos; supercontable.com; consultas vinculantes aeat

66 comentarios

  1. BUenos dias,

    En primer lugar le recomiendo qeu vaya a un profesional para que le realice la declaracion de la renta. Depende de como sea el ingreso se incluye en un sitio o en otro. Al no tener claro de donde procede el ingreso le comento que si el ingreso es por tener alquilado el terreno (en este caso rendimientos por propiedades), o si lo tienes alquilado el terreno para explotar la produccion( en este caso rendimiento de actividad economica).

    Un cordial saludo.

  2. Tengo una tierra arrendada los ingresos es de 1300 euros y pago el agua 800 euros y la contribución 108 euros
    Como tengo que hacer la declaración de la renta ?

  3. Buenos días,

    Le comento lo siguiente, Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

    Para los arrendamientos anteriores a 1 de enero de 2014, al no incluir la referencia catastral, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos constarían separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes.

    Un saludo.

  4. Buenos días,

    le comento lo siguiente, para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

    Para los arrendamientos anteriores a 1 de enero de 2014, al no incluir la referencia catastral, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos constarían separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes.

    Un cordial saludo.

  5. Tengo un local comercial alquilado.
    el primer inquilino estuvo hasta Agosto y no supero los 3000 euros
    el segundo inquilino desde septiembre y no supero los 3000 euros
    Pero el conjunto de los dos inquilinos si ha superado los 3000 euros.
    Tengo de declararlo en el modelo 347 por haber facturado en un mismo local mas de 3000 euros?

  6. Buenas Tardes,

    Esta obligado a presentar el modelo 347, se considera profesional, aunque solo tenga el alquiler, en la pagina web publico un articulo sobre el tema con una consulta vinculante.

    Sin mas reciba un cordial saludo.

  7. Hola, buenas tardes, mi madre, que es jubilada, tiene dos locales arrendados a negocios. Por ambos recibe el iva que ingresa trimestralmente y anualmente presenta el 390. Las retenciones, las informa en su declarción de irpf y son informadas por los arrendatarios (mod 180), de hecho en la información que hacienda remite a mi madre para la confección del mod 100 aparece correctamente toda esta información.
    Me han informado recientemente que desde 2012, mi madre ha de prsentar además el mod 347, y según he estado leyendo por internet parece que eso sería sólo en caso de que mi madre se dedicara profesionalmente al arrendamiento (lo cual no es el caso). ¿Es correcto? ¿Tiene mi madre que presentar además el mod 347?
    Gracias

  8. La presentacion fuera de plazo del 347 conlleva una sanción de 300 euros en caso de que se requiera para su presentación. Si se superan los 30 declarantes, de 20 euros por cada uno.

    Si se presenta fuera de plazo sin haber recibido requerimiento, el art. 198 de la Ley General Tributaria, reduce la sanción a la mitad.

    A estas sanciones hay que aplicar los descuentos por conformidad que son de un 25%.

  9. Buenas Toñi,

    Lo más probable, es que tu padre este obligado a presentar la declaración de la renta al tener Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, superiores de 1.000 euros anuales. En la declaración de la renta tienes que poner los datos reales, y si hacienda pregunta pues poder justificar esos datos. Realmente si presentas un escrito justificando esos datos estas adelantando trabajo y la devolución será mas pronto. Pero este proceso va a ser largo por que también tiene que pedir justificación al inquilino y se demora mucho.

    No le puedo facilitar ningún modelo, pero si está interesada en que le llevemos el tema le ruego que se ponga en contacto con nosotros al mail info@asesoriabosch.com, y le podemos resolver el problema a precios muy económicos.

    un saludo

  10. Buenos días:
    Mi padre tiene arrendado un local comercial y el inquilino, en todo el año 2011, no pagó a Hacienda las retenciones, del 19%, que practicaba sobre el alquiler.
    Cuando mi padre solicitó el borrador, efectivamente no aparece que haya pagado nada.
    Me han aconsejado, que haga la declaración del IRPF con las retenciones y antes, enviar un escrito a la Agencia Tributaria comunicando el hecho de que el inquilino no pagó las retenciones (creo que es el modelo 115). Quisiera saber si eso es correcto y si podrías facilitarme algún modelo de escrito para comunicar a Hacienda este hecho.
    Agradecido,
    Toni

  11. Buenas Nando,

    No entiendo muy bien tu pregunta, pero espero que esto te pueda servir, y esta cuestión ya la han realizado, Si se puede presentar, los modelos están fuera de plazo, la sanción es la mínima, que si no recuerdo mal son 75 euros por modelo, siempre que se pague en plazo y no se reclame, si no son 150 €. De todas formas si el contribuyente no tiene ningún cliente/proveedor que supere la cantidad de 3005 euros, no está obligado a la presentación del modelo. De todas formas, si lo incluyes el ingreso, imagino que será en la renta, no hay problema, si te reclaman el modelo 347 lo presentas pero la sanción es mayor. Los dos modelos son independientes.

    un saludo

  12. Se nos ha olvidado presentar em mofelo 347. Se puede hacer una complementaria fuera de plazo? Y luego presentar la declaracion de la renta?

  13. Buenas Pilar,

    Esta cuestión ya la han realizado, Si se puede presentar, los modelos están fuera de plazo, la sanción es la mínima, que si no recuerdo mal son 75 euros por modelo, siempre que se pague en plazo y no se reclame, si no son 150 €. De todas formas si el contribuyente no tiene ningún cliente/proveedor que supere la cantidad de 3005 euros, no está obligado a la presentación del modelo.

    un saludo

  14. Se me ha pasodo el plazo de presentacion del modelo 347. Hay alguna posibilidad de que puedad presentarlo todavía?

  15. Buenas Isabel,

    los dos meses de fianza no llevan IVA, ese dinero lo tienes que devolver una vez finalizado el contrato de arrendamiento, si no hay desperfectos en el local. Además el contrato sirve como carta de pago.

    un saludo

    Rafael Navarro Bosch

  16. Buenas tardes,

    Voy a alquilar un local de negocio y queria saber si los dos meses de fianza que el arrendatario ha de abonarme les tengo que aplicar el iva y la retención en la factura o el contrato serviria como carta de pago.

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