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Sociedades inactivas: obligaciones fiscales y mercantiles

Sociedades inactivas: obligaciones fiscales y mercantiles

¿Tienes una sociedad que ha cesado en su actividad económica pero no está disuelta?, en este caso estamos ante una sociedad inactiva.

Es bastante frecuente encontrarnos con sociedades inactivas, en muchos casos, consecuencia de problemas económicos en la empresa, por lo que los socios han decido dejar de realizar la actividad pero no han disuelto dicha sociedad. Una de las principales razones por las que no se disuelven, suele ser el coste que supone la disolución y liquidación de la misma.

Pero esto no significa que la sociedad deje de existir y que no deba cumplir una serie de obligaciones fiscales y mercantiles hasta su disolución.

Comentamos algunos de los aspectos a tener en cuenta.

En el momento en que un empresario decide dejar inactiva una sociedad, deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria a través del modelo 036, indicando la casilla correspondiente (140) “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución. Entidades inactivas”, así como la fecha efectiva del cese (casilla 141), y como ya sabemos, al tratarse de una modificación, deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del cese.

…pero esto no es lo único que hay que hacer…

A partir de esa fecha, la sociedad no podrá  deducir el IVA soportado de los gastos, ni tampoco emitir facturas, por lo que no tendrá obligación de presentar declaraciones de IVA, no obstante, si es el caso, deberá presentar la declaración de IVA correspondiente al último periodo por el que tuvo actividad así como el resumen anual de ese ejercicio.

…y qué pasa con el Impuesto sobre Sociedades?

Pues bien, aunque la sociedad esté inactiva, sigue existiendo la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio en el que la sociedad se dejó inactiva y en los siguientes (se indicará “entidad inactiva” en los casos en los que la inactividad sea durante todo el periodo impositivo).

…y las retenciones?

Se trata de otra obligación que también deberá cumplir la sociedad inactiva. Cuando determinados profesionales le prestan algún servicio a la sociedad (ej: Registro Mercantil), la sociedad estará obligada a retener, y por lo tanto deberá liquidar dichas retenciones, así como presentar su resumen anual.

…y no nos olvidemos de las Cuentas Anuales…

Efectivamente, las sociedades inactivas siguen obligadas a llevar la contabilidad, así como a formular y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En resumen, las obligaciones de una sociedad inactiva, son “similares” a las de una sociedad activa.

Recordemos, que según se establece en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), una sociedad puede permanecer inactiva durante el plazo de un año:

Artículo 363. Causas de disolución.

  1. La sociedad de capital deberá disolverse:
  2. a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. (…)

A partir de entonces, se incurre en causas de disolución y puede dar lugar a responsabilidades para el/los administradores (responsabilidad solidaria), quienes deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.

Si es tu caso, asegúrate de cumplir con todas las obligaciones fiscales, mercantiles, seguridad social, etc. y evitar cualquier sanción de la Administración por incumplimiento.

No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.

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Fuente: http://blog.gestores.net/sociedades-inactivas-obligaciones/

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