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Suprimida la deducción de 2.652 euros por rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF

Suprimida la deducción de 2.652 euros por rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF

La reforma fiscal incluye un nuevo gasto deducible de 2.000 euros anuales, que suma otros 2.000 para desempleados que aceptan trabajo con cambio de residencia.

Jubilación y muerte

Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.

A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. Con la normativa vigente en 2014 esta imputación fiscal no resultaba obligatoria.

Período de generación

El porcentaje reductor del 40 por ciento pasa a ser del 30 por ciento, con mantenimiento del límite de 300.000 euros/año, la no aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros.

Para los rendimientos con período de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que sean exigibles estos rendimientos.

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.

Para su aplicación, y sólo para este caso, se sigue permitiendo que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, siempre que el cociente resultante del fraccionamiento del número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre número de años de fraccionamiento sea superior a dos. Además, este tipo de rendimientos no se tiene en cuenta a efectos de aplicar la regla de recurrencia en los cinco períodos impositivos previos.

Desaparece de la Ley el que se pueda aplicar la reducción por período de generación, a los rendimientos que generados en más de dos años se perciban de forma fraccionada, por trabajo, por capital mobiliario e inmobiliario y por actividades económicas. Sí se mantiene, no obstante, tal y como se ha visto en el artículo 18 de la Ley, la aplicación en caso de una extinción de una relación laboral, común o especial.

Si bien transitoriamente se habilita su aplicación para indemnizaciones por extinción de relación mercantil de administradores o consejeros, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014.

Otros rendimientos fraccionados con derecho a reducción anteriores que vinieran percibiéndose antes de 1 de enero de 2015 podrán seguir aplicando la reducción. Ahora bien, los rendimientos anteriores, que no estuvieran percibiéndose, pero que derivan de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015, y que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, aunque se sustituya su forma de cobro por el de un único período impositivo, no alterará el inicio del período de generación del rendimiento.

‘Stocks options’

Las ‘stocks options’ ya no tienen una regla especial para su tratamiento como renta plurianual, y quedarán incluidas para la posible aplicación de la reducción por el anterior plazo de cinco períodos impositivos respecto de otras rentas de naturaleza plurianual.

Ahora bien, en la opciones de compra sobre acciones concedidas antes del 1 de enero de 2015, que se ejerciten después de dos años desde su concesión y si no se concedieron anualmente, no se tendrá en consideración el hecho de que se hubieran obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años en los últimos cinco periodos impositivos, pero sí se aplicará sobre dichos rendimientos el límite específico que éstas tenían en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.

Gastos deducibles

Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de otras rentas percibidas.

Sin embargo, se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Será dicho gasto el que se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.

El importe total por estos nuevos gastos deducibles tendrá como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

No obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:

a) Con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

b) Con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos 1,15625 x (rendimiento del trabajo – 11.250 euros anuales).

Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, sin que se establezca ningún gasto deducible por tal motivo.

Además, se establece un régimen transitorio por el cual aquellos contribuyentes que en 2014 aplicaron el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 seguirán aplicando la reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto.

Trabajo en especie

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo exclusivamente las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Tampoco lo serán, las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

El resto de rentas en especie, que antes eran no sujetas, ahora se determinan como rendimientos del trabajo en especie exentos.

Pasa a ser exención, la entrega a los trabajadores en activo de acciones, y se precisa que la oferta se ha de realizar en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos.

Valoración de la renta

Los rendimientos del trabajo en especie se valoran de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

En la utilización de una vivienda propiedad del pagador, la valoración de la retribución al 5 por ciento del valor catastral, será únicamente para valores catastrales revisados en el período impositivo, o en los diez períodos impositivos anteriores al mismo -desapareciendo la referencia a 1994-.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles, la valoración resultante se puede reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones reglamentarios.

El rendimiento de trabajo en especie satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el precio ofertado al público se considerará el previsto en el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Actividad profesional

No tienen consideración de Actividades profesionales los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE -actividades profesionales de carácter general-. En estos casos, se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Sin local de actividad

Con anterioridad a la reforma, para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica debían concurrir dos circunstancias. De una parte, que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma. Y de otro, que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Tras la reforma, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.

Exclusión de módulos

Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite no superable es de 75.000 euros anuales.

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales. Se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales. También se incorpora el límite reglamentario para exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

Un dato que no se puede olvidar, aunque no entra en la actual declaración, es que la Orden que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016 a las actividades de las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de la Tarifa del IAE.

FUENTE: supercontable.es; eleconomista.es

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