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Una Resolución del TEAC obliga a revisar todas las liquidaciones del IVA recurridas del periodo 2006-2008

Una Resolución del TEAC obliga a revisar todas las liquidaciones del IVA recurridas del periodo 2006-2008

Por la presente os notificamos que una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) de fecha 29 de junio de 2010 ha provocado que se consideren nulas las liquidaciones de IVA practicadas por la Agencia Tributaria entre los ejercicios 2006 a 2008 por la invalidez de consideración del año natural como período de liquidación del impuesto, en vez de períodos trimestrales o mensuales. Se da la circunstancia que este método de liquidación ahora invalidado era el que utilizaba la Administración desde la aprobación del IVA en el año 1986.

En consecuencia se anularán todas las liquidaciones de IVA de los períodos 2006-2008 que se encuentren recurridas y que queden amparadas por esta resolución. Según las fuentes consultadas los expedientes afectados oscilan entre los 6.500 y los 20.000. Al parecer la Agencia Tributaria ha paralizado los expedientes de comprobación del ejercicio 2009 hasta que tengan a punto el nuevo sistema de liquidación.

La propia Agencia Tributaria ha tenido que emitir un comunicado ante la situación de alarma creada por la nota de prensa del Sindicato de Técnicos Tributarios que manifestaba que se perderían 5.000 millones con unos 480.000 expedientes afectados por error de la Administración. Se puede consultar el comunicado de prensa en la página web de la Agencia Tributaria.

Todos aquellos personas que tengan pendientes recursos contra las liquidaciones del IVA de los períodos 2006 a 2008 y en cuya comprobación la Agencia Tributaria haya considerado el año natural como período de liquidación se verán beneficiados por esta resolución que invalida las mismas.

En la mayoría de los supuestos la propia Agencia Tributaria optará por anular la resolución con el fin de poder girar una nueva liquidación con los criterios fijados por la resolución del TEAC. No obstante lo anterior se ha de tener en cuenta que cuando se anula un acto administrativo por causas diferentes a meros defectos formales no es posible que la Administración pueda volver a dictar un nuevo acto administrativo, pudiéndose utilizar este argumento ante la pretensión de una nueva liquidación por parte de la Agencia Tributaria. Apoyan este criterio entre otras, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de octubre de 2007, y de 27 de noviembre de 2008 y las sentencias de la Audiencia Nacional de 27 de septiembre de 2001 y 25 de septiembre de 2008.

Fuente: AECE

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