Accidente en la pausa del café
Dice la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 156.3, que se presume accidente de trabajo el que ocurre “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. El mismo artículo (el 156 desde el 31 de octubre de 2015, antes era el 115) define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Y, explicado así en genérico, parece una definición que no da pie a la controversia.
Ampliar información →