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Comunicaciones a realizar en Diciembre a la AEAT con efectos para 2020

Comunicaciones a realizar en Diciembre a la AEAT con efectos para 2020.

Como viene convirtiéndose en costumbre, en el presente comentario simplemente pretendemos recordar a nuestros lectores, que el mes de DICIEMBRE resulta en muchas ocasiones de vital importancia a la hora de determinar nuestras obligaciones con la Administración Tributaria (AEAT) a partir del ejercicio siguiente: en este caso 2020.

Es en este “lapso temporal delimitado”, durante el mes de diciembre (hasta el día 31), donde determinados contribuyentes podrán causar alta, baja o modificar sus obligaciones tributarias al respecto de algunos de los tributos por los que han de “dar cuentas” a la Administración en el ejercicio siguiente.

 Así, podemos resumir en el presente cuadro informativo:

COMUNICACIÓN A REALIZARModelo para la Comunicación
Solicitud de inscripción y opciones o renuncias. Registro de Devolución Mensual (REDEME). Grupos de EntidadesModelo 039 de la AEAT
Declaración de alta / baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para sujetos pasivos que vengan aplicando alguna exención del impuesto y dejen de cumplir los requisitos (caso del alta) y sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones quedando exonerados de tributar por este impuesto (caso de bajas)Modelo 840 de la AEAT
Comunicación de la opción, renuncia y exclusión al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español (Noviembre y Diciembre)Modelo 149 de la AEAT
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva («Módulos») para 2020 y sucesivosModelo 036/037 de la AEAT
Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivosModelo 036/037 de la AEAT
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivosModelo 036 de la AEAT
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021Modelo 036 de la AEAT
Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020Sin modelo
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidadesModelo 039 de la AEAT
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidadesModelo 039 de la AEAT
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidadesModelo 039 de la AEAT
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020Modelo 036/037 de la AEAT
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022Modelo 036/037 de la AEAT

Así, como podemos observar, este período, en general, es el establecido para optar o renunciar por la mayoría de régimenes especiales de tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tiempo que el régimen de estimación objetiva («Módulos») del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, por supuesto, en el mes de diciembre habrán de ser presentados los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias va de mes a mes. En estos casos hemos de tener cuidado pues la mayoría de estas obligaciones tienen como límite para su presentación el 20 de diciembre y algunas otras como pueden ser, la autoliquidación del modelo 303, del 322 individual para grupos de entidades y el 353 agregado para grupo de entidades del mes de noviembre anterior, tienen su fecha límite el 30 de diciembre.

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