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Covid-19: Las nuevas medidas de apoyo a los autónomos del RD-Ley 30/2020

Covid-19: Se publica en BOE el RD-Ley 30/2020 que regula, entre otras cuestiones, las nuevas ayudas para los autónomos afectados por el Covid-19.

El Artículo 13 del RD-Ley regula la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta del RD-Ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

  1. Prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad

A partir de mañana, 1 de octubre de 2020, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Deberán cumplir una serie de requisitos:

1.º Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no es así, se invitará al autónomo a que regularice su situación y proceda al ingreso de las cuotas debidas).

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el 1er grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

En este caso, no se aplicará el incremento del 20%.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Serán las mutuas las que gestionarán la prestación y proporcionarán a la TGSS la información necesaria para tramitar la prestación.

Importante: El percibo de la prestación será incompatible con:

  •  la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre;
  • con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos necesarios.

Solicitudes fuera de plazo

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

En el supuesto de que se desprenda que el autónomo no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

Solicitud y declaración jurada

En la solicitud de la prestación el autónomo deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.

2. Prestación por cese extraordinaria

A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos que no tienen derecho a la prestación de cese de actividad sí podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria

Para ello, deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos:

– No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta del RD-Ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

-No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

-Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre.

En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Se establecen algunas particularidades en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Se regula el art. 14 del RD-Ley 30/2020.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Entre otros requisitos para beneficiarse de esta prestación se establece que estos autónomos no podrán haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

Cuantía y duración

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre.

En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma (es decir, desde hoy, 30 de septiembre) y el mes de enero de 2021.

Importante

Si las mutuas o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los autónomos de temporada deberán aportar a la mutua colaboradora:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.

Los  autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos.

Fuente: https://sincrogo.com//blog/actualidad-economica/covid-19-las-nuevas-medidas-de-apoyo-a-los-autonomos-del-rd-ley-30-2020/

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