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Los limites a la potestad de sancionar de la Hacienda Pública

Los limites a la potestad de sancionar de la Hacienda Pública.

Aunque desde la Agencia Tributaria se niegue, todos los que, de una forma o de otra, nos dedicamos al asesoramiento en materia fiscal y tributaria y tenemos contacto, día a día, con pymes y autónomos, o incluso con contribuyentes particulares, sabemos perfectamente que, si la Hacienda Pública ha iniciado actuaciones de comprobación o inspección a alguno de nuestros clientes o particularmente, junto a la liquidación correspondiente, y de forma mecánica y automática, se inicia un procedimiento sancionador.

Es decir, para la Hacienda Pública, toda liquidación, de forma sistemática, da lugar a la apertura de un procedimiento sancionador en el que se imputa al contribuyente la comisión de alguna infracción tributaria. Y es más, según nuestra experiencia hemos conocido casos en los que, paradójicamente, la cuantía de la sanción que propone imponer la Agencia Tributaria es hasta 20 veces superior al importe de la liquidación realizada al contribuyente.

Afortunadamente, los Tribunales de Justicia van poniendo coto, por medio de sus sentencias, a los excesos sancionadores de la Hacienda Pública, que, al fin y al cabo, son un mecanismo más de su voracidad recaudatoria.

En este Comentario, y haciéndonos eco de algunas de esas sentencias, vamos a tratar de concretar, para que nuestros usuarios lo tengan presente, cuáles son los límites que tiene la potestad sancionadora de la Hacienda Pública.

Y es que, enlazando con lo que veníamos diciendo, uno de los principales límites que los Tribunales de Justicia han impuesto a la potestad sancionadora de la Hacienda Pública es el que deriva de la aplicación de los principios de tipicidad y culpabilidad.

O dicho de otro modo, la Hacienda Pública no puede imponer sanciones por el sólo hecho de que se haya dictado una liquidación tributaria, ya que sólo pueden sancionarse aquellas conductas previstas expresamente como infracciones en la Ley (principio de tipicidad), y siempre y cuando se haya acreditado, mediante prueba suficiente, la culpabilidad en la actuación del contribuyente (principio de culpabilidad).

Sirva de ejemplo de lo que decimos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del TSJ de Cataluña de 28 de Julio de 2008 que, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 9-12-1997, 18-7-1998, 17-5-1999, 2-12-2000, 7-4-2001, 16-3-2002, 4-3-2004, entre otras muchas), señala que “…toda la materia relativa a infracciones tributarias, como inscrita en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado…”

Es decir, que cuando no existe, o no se ha probado por la Hacienda Pública, una conducta intencionada (dolosa) o culposa (negligente de forma grave) del contribuyente, sino que la liquidación practicada por la Agencia Tributaria se debe a una laguna interpretativa de la norma a aplicar, a una interpretación distinta de la norma tributaria a la que hace Hacienda, pero razonable, del sujeto pasivo, no procede la imposición de sanciones (SSTS 5-9-1991, 8-5-1997, 25-5-2000, entre otras).

O, como ha señalado el Tribunal Constitucional, el mero hecho de no ingresar lo que la Administración Tributaria considera procedente, sin acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo de defraudar en el contribuyente no puede conllevar la imposición de una sanción, pues ello vulnera los derechos fundamentales del contribuyente.

Ese mismo criterio ha sido seguido por una reciente Sentencia del TEAR de Cataluña, de 26 de Noviembre de 2010, suscrita por su Presidente, en la que, con duras críticas a la Administración Tributaria, señala que la normativa fiscal y tributaria es compleja y que cualquier error que pueda cometer un contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no puede acarrear de forma automática una sanción.

La Sentencia señala que si la actuación del contribuyente, aunque errónea para Hacienda, es razonable y respecto de ella no se acredita ocultación de datos o ánimo de defraudar, lo que corresponde siempre probar a la Administración, no puede imponérsele una sanción.

En definitiva, para que la Administración tributaria pueda sancionar debe motivar específicamente la culpabilidad del contribuyente, es decir, demostrar su intención y voluntad de defraudar a la Hacienda Pública; y señalar las pruebas de las que ésta se deriva. Ese sería, por tanto, uno de los límites que tiene la potestad de sancionar de la Hacienda Pública.

Otro de los límites que los Tribunales han impuesto al exceso sancionador de la Administración Tributaria es el respeto al principio de proporcionalidad. O dicho de otra forma, la sanción a imponer al contribuyente debe adaptarse siempre a las circunstancias concretas del caso y debe guardar una debida proporción con el quebranto que la actuación del contribuyente haya causado a la Administración.

Ejemplo de lo que decimos es la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia, de 23 de Noviembre de 2009, que anula una sanción de más de 143.000 euros impuesta a una empresa en un caso en que la actuación del contribuyente sólo había causado a la Hacienda Pública un perjuicio de en torno a 20.000 euros.

Y es que, según la Sentencia del TSJ de Murcia, “…no puede perderse de vista que las normas deben ser interpretadas por la Administración conforme a criterios de proporcionalidad que impidan alcanzar soluciones poco razonables…”

Para el Tribunal, la sanción a imponer debe guardar relación con el resultado de la liquidación que practique la Administración, es decir, al quebranto sufrido por la Administración, porque, si no es así, se produce un claro desequilibrio y un resultado injusto. En el caso en cuestión la sanción era, nada más y nada menos, que siete veces superior al importe de la liquidación.

En conclusión, otro de los límites a la potestad de sancionar es el respeto al principio de proporcionalidad, de modo que la sanción a imponer guarde siempre una relación equitativa y justa con el perjuicio o quebranto económico sufrido por la Hacienda Pública, y que se determinará por la liquidación tributaria que se practique.

Sabemos que la Administración Tributaria, y más en la época en que nos encontramos, va a continuar aplicando la automaticidad y la desproporción a la hora de sancionar, pero esperamos que este Comentario suponga una ayuda adicional a nuestros usuarios para combatir los excesos sancionadores de la Hacienda Pública a la hora de defender sus intereses o los de sus clientes.

Por eso, siempre aconsejamos que ante cualquier duda, o simplemente para confirmar que se esta en lo cierto consulte con su asesor, recordando que nosotros siempre estamos dispuestos a ayudarle.

FUENTE: supercontable.com

96 comentarios

  1. Buenos días,

    EL tema esta complicado, por que te ha pedido hacienda la devolución, caso contrario, que hubieras presentado complementaria, y pagando la diferencia por no haber adquirido la vivienda, hay te hubieran cobrado intereses, pero no te pueden sancionar, porque lo has comunicado cuando realmente se cumple la condición de que no tienes derecho a la deducción por no adquirir la vivienda.

    Gracias y un saludo.

  2. Hola que tal?

    Os escribo porque me practique una deducción por vivienda durante 4 años, y no adquirí la vivienda. El año que debía devolverlo con intereses de demora, por error y prisas (problemas personales) di por buena la que decía hacienda y envié.
    Ahora, en 2014 me ha llegado una paralela.
    He realitzado el pago de las cantidades con intereses de demora, aceptando en el documento que ha sido un error mío.
    Después me ha llegado una sanción con reducción al 25%.
    He ido a hablar a Hacienda alegando que no había dolo ni mala fe, pues esa información ya estaba escrita en rentas pasadas, y que sería de tontos intentar no pagarlo sabiendo que luego debería hacerlo. Me ha atendido una empleada impertinente, que todo el rato intentaba cortarme y decía ha de pagar sanción. Ni siquiera ha mirado nada en el ordenador. No me informaba de nada y sólo repetía lo que ponía el papel. He tenido que ser yo el que le dijese que sino estaba de acuerdo con aquel documento que tenía que hacer, para que me devolviera el papel diciéndome pues ponga un recurso sino está de acuerdo, ahora sepa que si pierde le quitamos el 25% y deberá pagar más en tono amenazante y prepotente.

    Aparte de dejar constancia del personal que corre por el departamento de sanciones en Barcelona, me gustaría saber si se puede hacer algo sobre el tema, pues he leído que hay sentencias donde se indica que Hacienda debe demostrar el dolo y la intención de defraudar para ponerte la sanción. Es evidente que la cantidad mas los intereses de demora los he de pagar y a eso no me he negado en ningún momento, pues los hice efectivos el mismo día que hice la cruz y lo llevé a Hacienda.

    Saludos y agradecido de antemano

  3. Gracias Eduardo,
    buscando información para terminar de decidirnos si recurrimos la sanción, he leido que el Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado el 11.09.2014 una resolución en el que fija ahora criterio y considera que las cantidades satisfechas por el contribuyente, con fondos propios, para el pago de una nueva vivienda habitual que se adquiera dentro de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual precedente deben considerarse válidas a efectos de la base de reinversión.
    Esta resolución nos da la razón, con lo que efectuamos correctamente la exención en nuestra declaración del año 2010
    Aunque la sentencia se haya dictado con fecha 11.09.2014 podemos ahora solicitar-reclamar que rehaga nuestra declaración y nos devuelva el importe que hemos pagado en agosto de este año?
    Por donde empezamos los támites?

  4. Buenas Tardes, en relación a la sanción, vas a tener dificultades en reclamar, ya que estas aceptando que existen diferencias entre lo presentado por usted y lo que dice hacienda, por lo que has dejado de ingresar un dinero en un plazo legal. Además de la dificultad te van a eliminar las reducciones por no presentar alegaciones a la sanción, por lo que te recomiendo pensártelo antes de reclamar. Siempre recomiendo que lo revise un profesional y te asesorará en lo que tienes que hacer.

    Un cordial saludo.
    Eduardo Navarro.

  5. En febrero 2010 compramos una casa que pasó a ser nuestra vivienda principal y en noviembre de ese mismo año vendimos la que hasta ahora lo había sido, en la declaración de la renta nos aplicamos la exención por reinversión al efectuarse dentro de los dos años.
    Hemos recibido una comprobación y nos indican que no tenemos derecho a la exención porque al adquirir la segunda vivienda sin financiación ajena no podemos justificar que el dinero de la venta posterior lo reinvirtiesemos en la compra de la casa (tampoco lo hemos gastado).
    No nos parece justa la interpretación que efectúa la Agencia Tributaria pero ya hemos pagado la diferencia más los intereses.
    Ahora estamos a la espera de que nos llegue la sanción …. podemos recurrirla ? en ningúm momento hemos ocultado ninguna información y no éramos conocedores del RD en el que se indica que para poderte aplicar la exención tienes que constutuir una hipoteca y después amortizar.

  6. Buenos días,

    En el tema de la sanción, si podrías decir que hay un error de calculo (justificando el calculo que has realizado), para intentar evitar la sanción, pero la deducción no te la puedes aplicar por lo que hay que hacer complementaria.

    Un saludo.

  7. Buenos días,

    Lo único que se puede hacer es no recurrir para que la sanción sea mas pequeña, y si no se puede pagar pedir un aplazamiento.

    Un saludo.

  8. Hola
    mi caso es el siguiente, yo nunca tube que hacer la declaracion de la renta , por ello no la realize en 2012, y ahora he recivido una carta donde se me sanciona por ello y se me exije un pago, el problema estuvo en que yo no sabia que el INEM se consideraba otro pagador y por ello debi de presentarla, he ido a la agencia tributaria y e comentado lo que me ocurrio, a dia de hoy me han mandado una carta donde dicen que el no saber la ley no se me excusa de su cumplimiento, y por ello e de pagar esa sancion, yo no he querido defraudar a la agencia , de hecho podian haberme avisado antes, al menos diciendome que regulase mi situacion y yo ya habria preguntado e intentado solucionar, no que ellos sin previo aviso como el que espera en una cazeria para disparar en un despiste. Yo no me opongo a pagar de hecho fui a aplazar los pagos ya que hace dos años que mi situacion es de desempleo y no me dieron solucion alguna, dijeron que se me pasaria el plazo y que procederian con lo establecido.
    Por favor, agradeceria de todo corazon que me dijerais que camino tomar o como poder hacer algo para poner remedio de alguna manera, siento que estoy atado de pies y manos, es una locura, a ver si pasa ya esta crisis.

    Gracias, un saludo

  9. Buenos días, hacienda me ha mandado un requerimiento por la plantilla media del impuesto de sociedades del 2009 por la deducción aplicada de mantenimiento de trabajadores.
    Al calcular la media de trabajadores me sale que el año anterior tenía 4,5 y en el año presentado me sale 4,2.
    Hacienda me dice que me van a sancionar porque ha bajado la media.La verdad que no lo entiendo ya que cuando salio hubo mucho jaleo ya que hablaban de unidades y ´la seguridad social en esa epoca no daba informes de media de plantilla y tenías que calcularlo a mano.
    ¿hay algo que hacer?
    Muchas gracias.

  10. Buenos días,

    Esto lo único que lo puede saber es el banco, si tu tienes el modelo sellado por el banco (con sello mecánico también), no tienes problemas el banco es el que sabe donde esta el dinero y si le descuadro la caja en ese día.

    Un cordial saludo.

  11. Hacienda me reclama el pago de la declaración renta 2012 (<200 euros) Yo hice la declaración en plazo por programa padre y la aboné en ventanilla Caja Ahorros pagándola directamente, no a través de cuenta bancaria. Se ha dictado providencia de apremio. He ido a la administración y para qué, me dicen que no existe el número de justificante de pago impreso y que no consta que haya pagado. He llevado un Certificado de la Caja reflejando que el pago fue hecho por mí y no me lo admiten. Quieren que yo averigue dónde está el dinero. Es posble esto?

  12. Buenos días,

    Si vendrá sanción lo mas seguro. y por las cantidades que me cuentas, no creo que sea pequeña.

    Un saludo.

  13. Buenas, debido a un mal consejo de una de las inspectoras de ayuda telefonica de hacienda y al no tener conocimientos del tema, en 2011 al hacer una venta de vivienda y posterior compra hice la declaracion erronea, ahora en 2014 me ha venido la reclamacion de casi 12000€ con intereses de demora incluidos, pero al leer el comentario anterior de Carmen se me ha descompuesto el estomago ya que con mi mujer en paro de larga duracion, con dos niñas y llegando a fin de mes justo esos 12000€ me han provocado un desastre, pero si me viene despues una sancion grave me terminaria de matar.
    ¿ puede venirme una sancion si no me han indicado nada a lo largo de todo el procedimiento? ¿ a cuanto podria ascender?
    Gracias

  14. Buenos días,

    Te aconsejo que vayas a un profesional para poner el recurso, por que tendrás mas posibilidades. Por lo que he entendido, si tienes deducción por una cuenta ahorro, tienes un plazo de 4 años para comprar la vivienda, y en caso contrario tienes que devolver las deducciones. y si no tenias previsto comprar la vivienda, no tenias que haber aplicado la deducción correspondiente.

    Sin mas reciba un cordial saludo.

  15. Buenos días Rafael,

    te comento mi caso:
    hace unas semanas, hacienda me solicitó la devolución de la cantidad ingresada en 2011,en concepto de deducción por adquisición de vivienda habitual,por lo visto ya no tenia derecho a la citada deducción. Dicha declaración de la renta fue realizada y presentada vía telemática por el banco con el cual contraté en su día mi cuenta ahorro vivienda.Siempre he puesto mi total confianza en este, porque no tengo los conocimientos necesarios en materia tributaria para realizar por mi misma la declaración de la renta.
    Ahora en 2014 me solicitan el ingreso de esa deducción mas los intereses de demora. He devuelto el dinero que me ingresaron por la deducción (mal practicada), más los intereses de demora, y ahora, me han notificado la sanción, me la califican como sanción grave. Considero que ésta no tiene fundamento, porque ni actué de mala fe, ni existió intención de estafar, ocultar datos, etc, estoy totalmente indignada porque el afán de recaudación de hacienda llega a límites en los cuales está atentando contra mis derechos como contribuyente. No creo que sea justo pagar una sanción grave por algo que yo no he cometido. He pensado realizar un recurso de reposición ¿cómo puedo hacerlo?, muchas gracias por todo, un saludo

  16. Buenos días,

    Te comento, que si no tenias derecho a esa deducción, aunque te la declaración te la elabore Hacienda, o cualquier profesional, tienes que aceptar la liquidación y pagar la diferencia con las sanciones correspondientes, y no podrá ser anulada la liquidación. Otro tema, es que ejerzas actuaciones judiciales contra hacienda, pero no te puedo garantizar que sea favorable la resolución. salvo mejor opinión.

    Sin mas reciba un cordial saludo.

  17. Hola, buenos días, quisiera hacerle una consulta. Si la AEAT envía una liquidación para pagar la cantidad que dejó de pagarse en una declaración de renta debido a un error de la propia AEAT ¿puede ser anulada dicha liquidación?

    Me gustaría saber si existe jurisprudencia al respecto, o su opinión en todo caso respecto a qué podría sentenciarse en vía judicial si la AEAT deniega las alegaciones pero, insisto, es 100% demostrable que el contribuyente facilitó siempre toda la información correcta y pese a ello la AEAT le aplicó en el borrador una reducción que no correspondía, imposible de detectar por el contribuyente, y ahora a punto de prescribir le envía una liquidación para cobrar lo que dejó de cobrar por hacer mal el borrador pese a tener toda la información correcta.

    En resumen, si existe prueba fehaciente de que el error en una declaración anterior es al 100% atribuible a la Administración, además de no pagar sanción, ¿existe la posibilidad de que no deba pagarse tampoco la liquidación?

    Muchísimas gracias de antemano por su respuesta. Un saludo.

  18. Buenos días,

    Esto depende de como vayas por la liquidación, imagino que sera una liquidación de la renta del ejercicio 2010, si es una propuesta, todavía no hay que pagar nada, y se aporta la documentación que se pida, o se necesite para justificar el tema, Si por el contrario, ya es una liquidación definitiva, si hay que pagar, aun así puedes protestar al tribunal económico administrativo, que no estas de acuerdo con la liquidación, y según se incline este, se queda pagado, o hacienda devuelve la cantidad.

    Sin mas reciba un cordial saludo.

    Rafael Navarro

  19. Hola Rafael, si primero pagamos(que no tenemos como hacerlo de momento), ¿como es posible que hacienda despues nos escuche, y nos permita presentar los gastos del ejercicio 2010?.
    Creo que hacienda da por cerrado el expediente, lo pasa a recaudacion y no hay instrumento, despues de pagadas las cantidades, para que te escuchen y te acepten los gastos de esa declaracion, salvo los tribunales.
    Que opinas como profesional?
    Si crees que esto es como nos indicas, no dudaria en ponernos en contacto para ver como hacerlo. Muchas gracias por adelantado.

  20. Buenas José,

    La verdad es que esta complicado el tema, primero hay que pagar la deuda, y después yo presentaría un escrito aportando la documentación que se solicito, es decir los gastos del ejercicio, explicando por que no se aporto. El problema es que primero se tiene que pagar y después esperar que hacienda te de la razón, y si aceptan los gastos, te devolverán la cantidad.Y antes de ir a juicio, tienes que ir al tribunal económico administrativo.

    Sin mas reciba un cordial saludo.

  21. Hola, hacienda nos envio requerimientos a un domicilio que ere el domicilio fiscal. Por aquel tiempo no estabamos viviendo en ese domicilio y no nos hemos enterao de las notificaciones enviadas. Hacienda nos pedia facturas de gastos del ejercicio 2010 que no pudimos aportar por falta de notificacion. Ante lo cual, hacienda nos hace una declaracion paralela, anulando todos los gastos por no justificarlos. Conclusion: hacienda nos envia una carta de apremio por un montante de 80.000 euros al nuevo domicilio, (para el apremio si se puso en contacto con nosotros). Ahora quiere que le pagemos los 80.000 euros, no hemos tenido posibilidad de defendernos. Y ahora en plazo de apremio, hemos presentado un recurso que no termina de llegar a hacienda, y estamos en Enero, este recurso se presento en Octubre y todavia no le ha llegado a la delegacion de hacienda a la que lo enviamos via interna.
    Osea, que lo tenemos crudo segun nuestro abogado. ¿Que puedo hacer para no llegar a meterme en juicios? GRacias

  22. Buenas tardes,

    En primer lugar, comentarte que aquí hay dos cosas que hay que diferenciar, primero la liquidación provisional, que imagino que será de IRPF, es decir, por el tema de la renta, y otra cosa es la sanción por dejar de ingresar la cantidad en tiempo y forma, te comento por separado:

    Por el tema de la liquidación, primero decirte, que todo depende de las compras de mercaderías, en principio, no puedes deducir el gasto si no está correlativo algún ingreso, y el resto debe ir a existencias, y en eso si se basan en las medias de el resto de actividades del sector, pero es un tema complicado, y dispongo de poca información. Pero que si tienes tus justificantes, tienen que aceptarlo aunque esté por debajo de la media.

    Por el tema de la sanción, una vez que haya terminado la liquidación provisional, si te sale a ingresar, si te pueden sancionar por ingresar fuera de plazo la liquidación del IRPF.

    Sin más reciba un cordial saludo.

  23. Buenas noches,
    Yo soy dentista, tengo una consulta desde el año 2007, el caso es que me están haciendo una inspección del año 2011. Fue un año en el que hubo muy poco trabajo, la clínica estuvo funcionando a media jornada gran parte del año. El caso es que a los inspectores les parece que no declaramos suficientes ingresos, según ellos son muy bajos con respecto a la compra de material. Nosotros hemos declarado el total de los ingresos, nos sentimos ofendidos por que encima que fue un año malo, estos nos vienen acusando de fraude. De momento no tienen pruebas para demostrarlo y se basan en medias comparativas con otras clínicas dentales, según ellos, no podemos trabajar con un margen que es el doble de la compra. Nos han dicho que declarando una cantidad superior,que no es la real, podríamos equilibrar la balanza, pero nosotros nos negamos y exigimos que nos hagan una inspección en condiciones.Si hay algo irregular lo hemos hecho inconscientemente ¿Quería saber si es legal que nos sancionen basandose en medias?

  24. Buenas Manuela,
    Con la información que nos facilitas, la verdad es que no te puedo decir gran cosa. Y en referente a lo del error aritmético, en este caso será para evitar la sanción, pero la liquidación complementaria que te ha mandado hacienda, le estas dando la razón y tendrías que pagar impuestos.

    Siento no poder ayudarte más, pero tengo muy poca información, si quieres que te llevemos el tema le ruego que se ponga en contacto con nosotros al mail info@asesoriabosch.com, explicando el tema un poco más detallado.

    Un saludo.

    Rafael Navarro.

  25. en el año 2002 tuvimos un imspecion de hacienda por unas facturas falsas que presento la empresa para la que trabajabamos culpamdonos la agencia tributaria de fraude hemos ido de recurso en recurso al final lo tenemos todo embargado y en una conversacion con el delegado de hacienda nos dice que hagamos un recurso por error aritmetico o de calculo ¡que posibilidades tenemos»’

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