Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
El pasado enero se publicó la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero; mediante la que se aprobaba el modelo 720 – la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A decir verdad, poco o nada aporta de novedoso el mismo en relación al Proyecto de Orden HAP que circulaba por la página de la AEAT desde mediados del pasado mes de diciembre.
Con la aprobación del mismo culmina un proceso que se inició con la introducción mediante la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria (en adelante “LGT”) de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Recordemos que la mencionada obligación se introdujo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, más conocida como la Ley antifraude; en la cual entre otras medidas se establecía: que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se declaren tendrían la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas, integrándose en la Base Liquidable General del período impositivo más antiguo de entre aquellos no prescritos susceptibles de regularización, lo que se traduce en la imprescriptibilidad de las rentas correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido declarados en plazo. Entre medias destacar el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre el cual adaptaba las normas de desarrollo de la LGT a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, estableciendo obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
1. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 720? Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, además de otros casos más específicos.
2. ¿Cómo / dónde se presenta el modelo 720? La presentación de la declaración deberá de ser realizada por vía telemática a través de Internet; bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúa en su representación.
3. ¿Cuándo puede presentarse el modelo 720? Con carácter general deberá de ser realizado entre el día 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, sin embargo y con carácter excepcional el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
4. ¿Qué debe declararse exactamente en el modelo 720? En la práctica, las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se concentran en 3 categorías. A continuación y para no dejar ninguna duda el respecto nos centraremos en un minucioso análisis de cada una de ellas haciendo especial hincapié en: (i) qué se incluye en la declaración (objeto e información) (ii) quiénes tendrán el deber de informar (así como quiénes quedarán exentos), (iii) hasta cuándo podrán informar (plazo) y (iv) qué sucederá si no informan (régimen sancionador):
1. Cuentas situadas en el extranjero.
a) Qué (objeto): Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.
◦Información:
◦Razón social y domicilio de la entidad bancaria o de crédito.
◦Identificación completa de las cuentas.
◦Fecha de apertura / cancelación o, en su caso, fecha de concesión / revocación de la autorización.
◦Saldos de las cuentas a 31/12 y saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
b) Quiénes han de informar:
◦Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
◦Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
◦Entidades del artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).
◦Los titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o quienes hayan sido titulares reales1, en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
◦Excepciones, no existirá la obligación de información sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31/12 no superen, conjuntamente, los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre las cuentas.
c) Plazo:
◦La declaración informativa deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
◦La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
◦En todo caso, será obligatoria su presentación para los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales si dejaron de tener tal condición antes de fin de año, en cuyo caso la información vendrá referida al saldo de esa fecha.
d) Régimen sancionador:
A efectos de lo dispuesto en la D.A. 18ª de la LGT, en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato (fechas de apertura, cancelación, autorización o revocación de la autorización para operar con la misma, así como cada uno de los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre) o conjunto de datos (informaciones sobre la entidad financiera y sobre la identificación completa de las cuentas) referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
a) Qué (objeto):
◦Los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
◦Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
◦Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
◦Información:
◦Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
◦Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
◦La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
◦Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
◦La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
◦Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
b) Quienes han de informar: Nos remitimos al apartado “Quienes han de informar” anterior.
c) Plazo: Nos remitimos al apartado “plazo” anterior.
d) Régimen sancionador: Constituyen “conjunto de datos” a efectos sancionadores, los relativos a la identificación y domicilio de las entidades jurídicas, terceros cesionarios, instrumentos o relaciones jurídicas, Instituciones de Inversión Colectiva y entidades aseguradoras, así como cada clase de acción, participación, valor, renta o seguro. Para más información acudir al apartado “Régimen sancionador” anterior.
3. Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
a) Qué (objeto): Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31/12 de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año.
◦Información:
◦Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
◦Situación del inmueble: País o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
◦Fecha de adquisición.
◦Valor de adquisición.
b) Quienes han de informar: Nos remitimos al apartado “Quienes han de informar” del punto 1.
c) Plazo: Nos remitimos al apartado “plazo” del punto 1.
d) Régimen sancionador: Constituyen “conjunto de datos” a efectos sancionadores, los relativos a la identificación, situación, fecha de adquisición, valor de adquisición, fecha de transmisión y valor de transmisión de cada uno de los inmuebles o derechos sobre los mismos.
Fuente: Blog Sala & Serra.
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