958 828 653 - 958 870 490

Notas sobre la anunciada tributación de las indemnizaciones por despido: puntualizaciones y aclaraciones

Notas sobre la anunciada tributación de las indemnizaciones por despido: puntualizaciones y aclaraciones

Analizamos los efectos retroactivos de la aplicación del IRPF a las indemnizaciones percibidas antes de entrar en vigor la nueva ley
El Gobierno ha dado a conocer recientemente el Anteproyecto de Ley por el que se modifican, entre otras disposiciones tributarias, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

Como quiera que dicho Anteproyecto determina la aplicación de dicho impuesto a las indemnizaciones por despido, actualmente exentas de dicha carga, hemos decidido hacer unos comentarios de urgencia al respecto.

I.- CONTENIDO Y ALCANCE DE LA NORMATIVA QUE APLICARÁ EL IRPF A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.-

1.- Están en el art. 1 del Anteproyecto, modificando la letra e) del art. 7 de la citada Ley 35/2006, reguladora del IRPF.

Al respecto, el texto actual de ese apartado e) no sufre variación alguna: quedan exentos de ese impuesto las indemnizaciones por despido improcedente o cese del trabajador en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, incluyendo los despidos objetivos, tanto en los supuestos en los que se abone la indemnización legal establecida (20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 meses) como cuando se mejore ésta sin sobrepasar la que correspondería a un despido improcedente. La modificación -trascendental y “gorda”- se introduce mediante la adición de un nuevo párrafo:“El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores”.

2.- Esto significa, para poner un ejemplo que sirva de módulo comparativo para otros supuestos, que en un sueldo total anual de 24.000 € quedaría exenta de IRPF una indemnización equivalente a 30 días -un mes- de salario por año de servicio. Todo lo que excediera de este parámetro quedaría sujeto al impuesto.

3.- Debido al lógico, y más que justificado, revuelo -utilizando un término suave- producido, ya han surgido noticias e informaciones procedentes del Gobierno en el sentido de que esa cuantía es revisable, para incrementarla, a efectos de su exención fiscal. En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que esta nueva normativa fiscal se va a tramitar como Ley ordinaria, con sus correspondientes debates en el Congreso y Senado; no se trata, pues, de un Real Decreto-Ley que no requiere más que su promulgación. Y, desde luego, siendo realistas, y lógicos, la cuantía exenta de IRPF no va a ser, finalmente, ni mucho menos, esos 2.000 € por año de servicio. Ya ha circulado información fidedigna que incrementa esa cantidad hasta los 4.500 €. Incluso el Ministro de Hacienda se ha referido ya a otras fórmulas más amplias de exención fiscal, parcial, de estas indemnizaciones. Habrá que esperar, pues, como siempre, insistimos, al texto definitivo de la nueva Ley y a su publicación.

4.- En esos debates de la nueva Ley se deberán tratar, necesariamente, otras importantes cuestiones relacionadas con esta temática, no contempladas en el Anteproyecto. Por ejemplo, el tipo o porcentaje de IRPF aplicable a las indemnizaciones: si va a ser uno específico o el general aplicable al trabajador despedido según el salario percibido. Se ignora también si se aplicarán porcentajes distintos, por tramos, según sea la cuantía indemnizatoria. O a qué tope de años se aplicará la cuantía exenta. Etc… Etc… Lo que ha ocurrido, en la práctica, es que el impacto provocado por una norma de esta naturaleza y características nos ha hecho considerar un simple Anteproyecto como una ley ya vigente en la práctica.

5.- Por lo que se refiere a las razones y motivos de una norma no sólo tan novedosa sino también tan perjudicial para aquellos a quienes se va a aplicar -que, además, pierden su empleo- hemos intentado encontrarlas en la exposición de motivos o preámbulo del Anteproyecto. Al respecto, el único párrafo dedicado a este tema es este: “se ha revisado la exención aplicable a las indemnizaciones de trabajadores con menores rentas, conservando la antigüedad un papel destacado en la nueva configuración de la exención”. Nada más. Es decir, ni la mínima explicación.

En algún foro -ministerial- se ha oido que esta norma se implanta por el fraude y “abuso” existente en los despidos. Manifestación sorprendente tanto en sí misma considerada, sobre todo teniendo en cuenta que la pérdida de puestos de trabajo es real y debida a la tan negativa situación económica, como por suponer un castigo generalizado, e indebido, para la inmesa mayoría de los que se ven abocados al paro y no cometen fraude alguno. La cómoda y fácil sistemática de pagar justos por pecadores, en definitiva. Si hay fraude que se persiga pero que no se suponga, de hecho, en todos los casos. Por lo que, en definitiva, hemos de llegar a la conclusión de que el único motivo de esta nueva carga fiscal es el recaudatorio.

II.-LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LA APLICACIÓN DEL IRPF A LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS ANTES DE ENTRAR EN VIGOR LA NUEVA LEY.-

1.- Una de las disposiciones transitorias del Anteproyecto establece, además, que “el límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo de esta Ley-el párrafo que hemos comentado- no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 20 de junio de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha”.

2.- La interpretación, y los efectos, de esta disposición quedan muy claros:

1. Los despidos individuales -disciplinarios u objetivos- producidos desde el 20.06.2014 en adelante quedan sujetos a IRPF en la cuantía que exceda de esos 2.000 € por año de servicio -o de la cantidad que se fije durante la tramitación de la Ley-.
2. Lo mismo ocurre con los despidos colectivos provenientes de EREs comunicados a la autoridad laboral desde esa fecha.
3.- Con una matización muy importante: como quiera que hasta el 01.01.2015 no entrará en vigor la nueva Ley derivada del Anteproyecto, las empresas no pueden -ni deben- retener cantidad alguna a cuenta del IRPF en las indemnizaciones por despido que abonen antes de esa fecha. Sencillamente porque no existe norma tributaria que así lo establezca. Pero es que ni siquiera sería factible aunque el propio trabajador afectado solicitare esa retención porque, como hemos dicho antes, ni siquiera se sabe qué tipo o porcentaje va a ser el aplicable. Por consiguiente, el trabajador se encontraría con que al hacer, en el año 2015, su declaración de renta del año 2014 tendría que abonar la totalidad de la cuota del IRPF sobre la indemnización que percibió al no haberle retenido cantidad alguna a cuenta la empresa.

4.- Al respecto, también dudamos mucho que después de ser debatido el Anteproyecto en el Congreso se incluya en su texto final este efecto retroactivo. No tendría sentido alguno y podría ser hasta provocativo. Incluso, posiblemente, anticonstitucional : el art. 9, nº 3, de la Constitución determina que esta “garantiza … la irretroactividad de las disposiciones … restrictivas de derechos individuales”. Y no cabe duda que una norma fiscal que por primera vez grava un concepto históricamente exento de tributación supone una importante restricción. Al menos pueden existir dudas fundamentadas en esta materia.

5.- ¿Cuál es, pues, el objeto y finalidad del establecimiento de una tan discutible e ilógica retroactividad fiscal? Obviamente contener una previsible oleada de despidos antes de la entrada en vigor, el 01.01.2015, de la nueva Ley. Evitar, en definitiva, el denominado “efecto anuncio”.

6.- Lo que sí va a resultar, en todo caso, seguro e inevitable es que el Anteproyecto dificulte, y mucho, de modo particular en la tramitación de EREs, las negociaciones sobre las cuantías de las indemnizaciones a abonar al desconocer si estas van a ser netas o brutas.

Dos cuestiones importantes en relación con este tema:

• En primer lugar, recordar, a estos efectos, el contenido del nº 4 del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores: “Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario”.
• En segundo, que, hasta que se promulgue la nueva Ley, en el texto de los acuerdos y conciliaciones no es aconsejable hacer constar la cuantía indemnizatoria acordada como “neta”. O se hace constar su importe, sin más, o puntualizando “neta según la normativa actual vigente”. La razón es obvia: evitar la posibilidad -aunque sea, por lo que hemos expuesto, remota- de que también esa “cuantía neta” abonada tenga efectos retroactivos para la empresa que la liquidó y pueda reclamarse la elevación “a bruto” de la misma con abono de la diferencia.
III.- NUEVO TRATAMIENTO DE LAS DENOMINADAS “RENTAS IRREGULARES”.-

Nos referimos ahora a las indemnizaciones cuya cuantía supere los límites legales establecidos para los despidos improcedentes o a las cantidades abonadas en concepto de indemnización que no tengan legalmente esa naturaleza. Al respecto, actualmente un 40 % de esas cuantías -que no excedan de 700.000 euros y con 2 años, al menos, quienes las perciban, de prestación de servicios en la empresa- quedan exentas de IRPF. El Anteproyecto reduce ese porcentaje al 30%.

Fuente: Blog Canal Profesional

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Política de privacidad

De acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa a los usuarios que los datos personales que nos faciliten a través del formulario “Contáctenos” de la web serán incorporados a los ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos, propiedad y responsabilidad de Asesoría Navarro Bosch, con la finalidad poder contestar a las cuestiones que nos planteen. A tal efecto, y de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, adoptaremos las medidas de seguridad adecuadas a los datos personales que los usuarios faciliten y pondremos los medios y medidas técnicas para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los mismos.

Además informarle que los currículos recibidos a través de la página web serán almacenados con un periodo máximo de seis meses desde su recepción. Si transcurrido dicho plazo no ha sido incluido en ningún proceso de selección, se procederá a su destrucción.

Sus datos personales no serán cedidos a ninguna tercera persona, empresa o entidad, salvo aquellos que por obligaciones legales, así haya que hacerlo.

Respecto a la publicación de datos personales en blogs y redes sociales que puede compartir esta web, en ningún caso se tratan dichos datos y la política de privacidad es la marcada por las entidades responsables de esos sitios. Asesoría Navarro Bosch no se hace responsable de la información personal que cada usuario pueda publicar.

El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos personales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, dirigiéndose a nuestra empresa por escrito postal o vía e-mail, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad.