Obligación de presentar MODELO 347 por un arrendador de bien inmueble destinado a actividad mercantil, sujeto a retención.
A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las operaciones de arrendamientos sujetos a retención. En virtud de la aplicación del Art 33 del RD 1065/2007. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que:
Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.
Respecto el arrendatario, al realizar la consignación de las cantidades retenidas en la declaración anual relativa a retenciones por alquileres, modelo 180, no tiene porqué ampliar la información que ya ha suministrado en la declaración informativa del IRPF y no tiene obligación de consignar en el modelo 347 los registros de las cantidades pagadas por alquileres.
Pero respecto el arrendador, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.
Esta posición obliga a los arrendadores a incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del IRPF o del IS.
Es muy común que los arrendadores no declaren el modelo 347, debido a que solo tienen esa actividad, y se consideran que no son empresarios, debido a su característica especial, pero hacienda ya se ha implicado publicando una consulta vinculante siendo esta CONSULTA VINCULANTE 10/06/2010 (V1305-10), que dejamos a continuación de una forma simplificada.
El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, determina los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas en los siguientes términos:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.º.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.º.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
(…)
En relación con lo establecido anteriormente, el artículo 34 en su apartado 1 establece:
“1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos: (…)
d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
(…)”
El artículo 33 en relación con el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas establece:
1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
(…).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(…)
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
(…)
En relación con la inclusión de los arrendamientos debe tenerse en cuenta que el contenido de la declaración anual de operaciones con terceros no coincide con el contenido del modelo 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
Por tanto, la entidad consultante está obligada presentar la declaración anual de operaciones con terceros por el arrendamiento del local de negocios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FUENTE: pymes y autónomos; supercontable.com; consultas vinculantes aeat
Rafael Navarro
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