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Obligación de presentar MODELO 347 por un arrendador de bien inmueble.

Obligación de presentar MODELO 347 por un arrendador de bien inmueble destinado a actividad mercantil, sujeto a retención.

A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las operaciones de arrendamientos sujetos a retención. En virtud de la aplicación del Art 33 del RD 1065/2007. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que:

Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.

Respecto el arrendatario, al realizar la consignación de las cantidades retenidas en la declaración anual relativa a retenciones por alquileres, modelo 180, no tiene porqué ampliar la información que ya ha suministrado en la declaración informativa del IRPF y no tiene obligación de consignar en el modelo 347 los registros de las cantidades pagadas por alquileres.

Pero respecto el arrendador, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.

Esta posición obliga a los arrendadores a incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del IRPF o del IS.

Es muy común que los arrendadores no declaren el modelo 347, debido a que solo tienen esa actividad, y se consideran que no son empresarios, debido a su característica especial, pero hacienda ya se ha implicado publicando una consulta vinculante siendo esta CONSULTA VINCULANTE  10/06/2010 (V1305-10), que dejamos a continuación de una forma simplificada.

  El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, determina los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

    A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.º.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.º.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
(…)

    En relación con lo establecido anteriormente, el artículo 34 en su apartado 1 establece:

    “1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos: (…)

    d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
(…)”

    El artículo 33 en relación con el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas establece:

    1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

 A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

    Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
(…).

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(…)

    i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
(…)

    En relación con la inclusión de los arrendamientos debe tenerse en cuenta que el contenido de la declaración anual de operaciones con terceros no coincide con el contenido del modelo 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

 Por tanto, la entidad consultante está obligada presentar la declaración anual de operaciones con terceros por el arrendamiento del local de negocios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

FUENTE: pymes y autónomos; supercontable.com; consultas vinculantes aeat

66 comentarios

  1. Buenas Maria,

    Si los modelos están fuera de plazo, la sanción es la mínima, que si no recuerdo mal son 75 euros por modelo, siempre que se pague en plazo y no se reclame, si no son 150 €. De todas formas si el contribuyente no tiene ningún cliente/proveedor que supere la cantidad de 3005 euros, no está obligado a la presentación del modelo.

    un saludo

  2. Buenas tardes Rafael,

    Llevo poco tiempo realizando los tributos y la verdad es que se me ha pasado el plazo de presentación de los modelos 347 y 184 del ejercicio anterior (2011). Sabes si conlleva sanción? Cuál sería la cuantía de la misma?

    Gracias por su atención.

    Saludos.

  3. Buenas Antonio,

    Primero decirte que el plazo de presentación ya termino a final de marzo. y por otro lado solo tienes que incluir los inquilinos que por sí mismos superen los 3005 euros.

    un saludo

  4. Hola Rafael:
    Mi pregunta: tengo una nave industrial alquilada, un inquilino estuvo tres meses, dos meses vacía y otro inquilino distinto el resto del año.

    ¿Tengo que incluir los dos inquilinos en la declaración?

    Muchas gracias por su tiempo.

    Un cordial saludo.

  5. Buenas Fernando,

    la vivienda no está sujeta a IVA, y no se incluye en el modelo 347.

    Un saludo

  6. Buenas tardes,
    Tengo una CB solo como actividad de alquiler de inmuebles.
    Al rellenar el mod 347 me ha surgido una duda.
    Sé que se tienen que incluir los locales alquilados, pero que pasa con respecto a un piso que tambien tengo alquilado. Se tiene que incluir a pesar de no tener IVA NI RETENCIÓN? El importe supera los 3005 € anuales.
    Un saludo

  7. Buenas Laura,

    si es el alquiler de dos viviendas para uso de vivienda habitual, no está sujeto a IVA, por lo que no tiene que presentar 347. Los comuneros no tienes que presentar nada.

    Un Saludo.

  8. Buenas tardes Rafael,

    ¿Y para el caso de una Comunidad de Bienes constituda por dos viviendas?
    La CB no esta de alta en actividad economica sino que seria por rendimiento del capital mobiliario. Y el alquiler de ambos pisos superan los 3.005€.

    En tal caso, ¿estaria obligada a presentar el 347 la CB a parte del mod 184? ¿los comuneros deberian presentar algun documento?

    Gracias.

  9. Buenas Gonzalo,

    Si lleva IVA, si estás obligado a presentar el modelo 347.

    un saludo

  10. Buenos dias Rafael, mi pregunta es, tengo alquilado como persona física un inmueble a una empresa para que resida un directivo. El alquiler supone más de 3500€ pero no practico retención alguna, presento los modelos 303 y 390 ya que el alquiler me lo abonan junto con el iva correspondiente, ¿estoy obligado a presentar el modelo 347? Gracias de antemano

  11. Buenas Sánchez,

    Yo el subarrendamiento lo incluiría en el modelo 347, si supera los 3005 euros al año, de todas formas imagino que hay contrato y facturas emitidas.

    un saludo

    Rafael Navarro Bosch

  12. El local de negocio donde la empresa ejerce su actividad es alquilado, por lo que presenta modelo 115 y resumen anual 180 (el dueño del local lo declarará en el modelo 347 con su referencia catastral); pero a su vez esta empresa ha alquilado parcialmente este local a otra empresa (no siendo su actividad principal) emitiendo facturas con iva y retención correspondiente. Mi pregunta es la siguiente: Se debe de presentar en el modelo 347 el subarrendamiento del local y reflejar la rfa. catastral, el local no es propiedad de la empresa si no alquilado.

  13. Buenas Chema,

    Si los gastos los cobras con IVA mas retención, si se incluyen en el modelo 347, si son suplidos no se incluyen. y en el modelo no se incluyen las retenciones, solo base más IVA.

    un saludo

    Rafael Navarro

  14. Buenos días

    Quisiera hacerle una consulta en relación al modelo 347:

    En la facturación de alquiler de mi local de negocios diferencio en facturas independientes el alquiler propiamente dicho (supera los 3.005,06 € anuales) de los consumos que pago yo inicialmente y posteriormente cargo al arrendatario (los cuales no superan esta cifra).

    A efectos de incluir las cantidades en el referido modelo 347 ¿debo considerar ambos conceptos como arrendamiento de locales de negocios o por el contrario debería excluir los consumos (a los que también aplico IVA y retención)?

    Por último quisiera que me confirmara que los importes a tener presentes en el modelo 347 incluyen la base imponible + el IVA, nunca las retenciones.

    Agradeciéndole de antemano la atención prestada reciba un saludo

  15. Buenas Jose Maria,

    Según me dices, esa cifra no iría al modelo 347.

    un saludo.

    Rafael Navarro

  16. Tengo una empresa que tiene alquilado un piso a una persona física, por éllo no se le repercute IVA, ni tampoco retención.
    La pregunnta es la siguiente:
    ¿ Debo incluir este alquiler en el modelo 347, pues supera los 3.005,06 euros ?

    Gracias por todo, un saludo.

  17. Buenas Ramón,

    En principio tienes que poner a los dos por igual, pero antes de hacerlo, me aseguraría como están haciendo los ingresos a cuenta ellos, porque lo mismo la actividad está a nombre de una persona, y entonces solo tienes que poner a nombre de quien está la actividad, que es quien se ha deducido el IVA

    un saludo

    Rafael Navarro

  18. Buenas Olga,

    Según la información que me has dado, si estas obligada a presentar el modelo 347, este modelo es informativo, no tiene nada que ver con la declaración de ingresos.

    un saludo

    Rafael Navarro Bosch

  19. Soy una persona física y tengo arrendado una nave con IVA y Retención, que supera los 3005,06€, los ingresos los declaro en el IRPF. Mi pregunta es: ¿tengo obligación de presentar el modelo 347.

    Muchisimas gracias. Un saludo. Olga

  20. Tengo un local de negocio alquilado a un matrimonio. En el contrato figuran los dos como arrendatarios. Para cubrir el impreso 347 ¿debo poner a los dos y ponerle a cada uno la mitad del importe?
    Gracias.

  21. Buenas Pepita,

    Si te refieres a los suplidos de las facturas, esta no se incluye en el modelo 347.

    Sin más reciba un cordial saludo.

    Rafael Navarro

  22. Buenos días:
    Estoy preparando el modelo 347 (trabajo en un despacho de abogados), la pregunta es si hay que poner en la declaración la totalidad de la factura, incluyendo cantidades pagadas por cuenta del cliente, que no forman parte de los honorarios propiamente dichos.
    Sé que hay que incluir el IVA, pero y los demás importes cobrados también?
    Muchas gracias.
    Pepi

  23. Buenas Jesus,

    Efectivamente la retención de alquileres de locales comerciales, ahora es el 21%, pero desde el 1 de enero del 2012, no desde febrero.

    Un saludo

    Rafael Navarro

  24. Hola

    ¿Que porcentaje de retención tengo que aplicar a una factura por arrendamiento de local de negocio en Navarra?

    Antes era el 19%, pero creo que a partir del uno de febrero ha cambiado.

    Gracias y un saludo

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