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Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de la empresas de trabajo autónomo.

Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de la empresas de trabajo autónomo.

El programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado por Orden de 2 de diciembre de 2016, tiene como finalidad la concesión de ayudas públicas a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo

Dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras

Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y como máximo desde el día 1 de diciembre de 2016, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).

  • Medida 1.2 Ayudas al establecimiento

Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y como máximo desde el 1 de septiembre de 2014, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo

Dirigida a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad, que son las siguientes:

  • Medida 2.1 Cooperación empresarial

Creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

  • Medida 2.2 Relevo generacional

Procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.

  • Medida 2.3 Celebración de contratos en prácticas

Formalización de contratos en prácticas profesionales o suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.

  • Medida 2.4 Ayudas a la competitividad

Apoyo a la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.

  • Medida 2.5 Ayudas de continuidad

Apoyo a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo

Dirigida por un lado, a fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, a favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar a través de las siguientes medidas:

  • Medida 3.1 Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria

Ayudas a las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de 3, realizadas por cada persona trabajadora autónoma con personas menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusives.

  • Medida 3.2 Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos

Ayudas a las transformaciones de contratos hasta un máximo de tres.

  • Medida 3.3 Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar

Ayudas a los contratos de interinidad realizados para sustituir a las personas trabajadoras autónomas o a las que trabajen por cuenta ajena para ellas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y períodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho período de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo

Plazo de solicitud:

  • Línea 1 :
    22/12/2016 – 23/01/2017
    Un mes desde el día siguiente al de publicación en boja del extracto de la Resolución de convocatoria
  • Líneas 2 y 3 :
    22/12/2016 – 05/01/2017
    Quince días naturales a partir del siguiente al de publicación en boja boja del extracto de la Resolución de convocatoria

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