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Reconocimiento médico como obligación

Reconocimiento médico como obligación

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la obligación del empresario de “garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Esto es, de poner a disposición del trabajador un control periódico de salud.

Ahora bien, ese control es, como regla general, voluntario para el trabajador, depende de que quiera hacerlo. Esta norma general tiene excepciones, los supuestos en los que los reconocimientos son imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o “para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”. Las excepciones necesitan de previo informe de los representantes de los trabajadores. Y, en ocasiones, la visión del riesgo de la empresa y la de los representantes de los trabajadores no coincide.

La empresa TRAGSA aplicaba en la Comunidad Valenciana un convenio colectivo a sus trabajadores de brigadas forestales que imponía el reconocimiento médico como obligatorio. Este reconocimiento actuaba como un factor potencial de despido, ya que cuando un trabajador no lo superaba y no podía acreditar aptitud necesaria mediante certificación específica expedida por el médico de cabecera o especialista de la sanidad pública, se causaba baja en la empresa. El convenio llegó al fin de su vigencia y los representantes de los trabajadores emitieron durante el período de negociación un informe desfavorable a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos. Detrás se esa negativa está la práctica habitual de despedir, sin más alternativa, a los trabajadores que rebasan los 40 años bajo el amparo de las condiciones físicas. Y la empresa recurrió, porque entiende imprescindible ese control. Y la discusión ha llegado al Tribunal Supremo.

Lo primero que aclara el TS es que “el convenio colectivo no es hábil para generar reconocimientos médicos obligatorios en supuestos distintos a los contemplados por la Ley. Si la LPRL no ampara la obligatoriedad del reconocimiento médico contemplado en el (…) Convenio, este ha de considerarse ilegal; y viceversa: si la Ley ampara lo en él previsto se llegaría al mismo resultado aunque el Convenio omitiera esa previsión”. O sea, que en esta materia en la que se pone en juego el derecho a la intimidad personal los negociadores del convenio no pueden llegar a un pacto. Solo un interés colectivo superior real puede limitar el derecho individual. El derecho a la intimidad cede “ante el derecho a la salud del resto de trabajadores que puedan verse afectados por el estado patológico de un compañero y el del empresario a conocer la existencia de enfermedades capaces de originar riesgos añadidos al puesto de trabajo y situaciones de peligro para cuantos se relacionan con el trabajador enfermo”.

Y el Tribunal Supremo entiende que el tipo de reconocimiento practicado para esa actividad de TRAGSA es necesario (no existiendo alternativa para verificar el estado de salud), proporcional e idóneo. Quizá no para aquellos que se dediquen a tareas administrativas o de gestión dentro de la plantilla, que es asunto que no le preguntan y sobre el que no se pronuncia, pero sí trabajadores que trabajan en la prevención y extinción de incendios, actividad “compleja y arriesgada que exige una buena capacidad física y psicológica, por desarrollarse frecuentemente en terrenos accidentados, con muy altas temperaturas y grandes emisiones de humo, y también su trabajo consiste en la prestación de auxilio a personas y cosas en catástrofes y emergencias”. En ese contexto su correcto estado de salud “evita u minimiza los peligros derivados del indiscutible riesgo de dicho trabajo, tanto para el propio trabajador como para los terceros relacionados con la empresa”.

Habíamos tratado ya en este blog las consecuencias del pánico al reconocimiento médico que puede descubrir una limitación incapacitante. La empresa no puede prevenir riesgos si no tiene a su disposición herramientas que le permitan identificarlos correctamente. Habría que limitar severamente el mal uso de la información obtenida, más que entorpecer su obtención. Y hay que buscar alternativas para los trabajadores que dedican una parte importante de su vida laboral a tareas que les resultan imposibles de afrontar una vez su vigor físico disminuye. La experiencia acumulada no debiera ser siempre despreciada.

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Fuente: Blogsiga

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