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Supresión de las Licencias Municipales vinculadas con los Establecimientos Comerciales

Supresión de las Licencias Municipales vinculadas con los Establecimientos Comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas

Debido a la fuerte caída del consumo en el mercado interior en los últimos años, se hace necesaria una reducción de las cargas administrativas y una flexibilización en las aperturas de establecimientos comerciales, ya que según un estudio de la OCDE, España es el país de Europa donde más trámites es necesario realizar para crear una empresa.

Publicado en el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (Título I, art. 1-5).

De este modo la dinamización del sector se hace posible debido a la eliminación de cargas y restricciones administrativas, mediante la supresión de las licencias municipales vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

Esta medida será de aplicación a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio de determinados servicios, realizados a través de establecimientos permanentes, sitos en territorio nacional con una extensión que no sea superior a 300 m2. No será de aplicación a las actividades desarrolladas en los establecimientos mencionados con impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

No podrá exigirse la obtención de licencias previas de ningún tipo para el ejercicio de la actividad comercial o para la apertura del establecimiento, tampoco para los cambios de titularidad ni para la realización de obras para el acondicionamiento de los locales para el desempeño de la actividad comercial.

En estos casos, la licencia previa será sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas, con la única exigencia de que el declarante debe estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. Tanto las comunicaciones previas como las declaraciones responsables deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles, incluida la posesión del proyecto firmado por técnico competente.

En los casos en los que deban realizarse actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que se desarrolla, las declaraciones responsables o las comunicaciones previas se tramitarán conjuntamente.

Ahora bien, es necesario aclarar que esta medida de flexibilización del ejercicio de la actividad comercial, no prejuzgará el cumplimiento con la normativa aplicable ni limitará el ejercicio de la Administración.

Fuente: SIGA 98, S.A. – Servicios Informáticos de Gestores Administrativos.

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