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Todos los casos y actividades en los que la Ley te obliga a ser autónomo

Todos los casos y actividades en los que la Ley te obliga a ser autónomo

La Seguridad Social recoge en su página web los casos y actividades en los que es preciso darse de alta como trabajador autónomo. De ejercer alguna de las siguientes actividades sin el consiguiente alta, estarías expuesto a sanciones por parte de la Administración:

  • Los trabajadores mayores de edad que desempeñan una actividad económica a título lucrativo de manera personal y habitual, y sin que haya un contrato de trabajo por el medio.
  • Los familiares del trabajador autónomo que colaboren con él en el negocio y que no cuenten con la condición de empleados. Únicamente se permite a la cónyuge y familiares hasta el segundo grado.
    Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son los TRADE. Para ello es preciso cobrar al menos el 75% de un mismo cliente.
  • Los trabajadores por cuenta propia de nacionalidad extranjera que vivan en España y que desarrollen alguna actividad en nuestro país.
  • Profesionales que desempeñen una actividad por cuenta propia y que precisen de la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo debe estar recogido en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los profesionales que desarrollen una actividad por su cuenta y requieran la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no estuviese integrado en el RETA de los autónomos, con una serie de peculiaridades.
  • Los socios industriales de sociedades comanditarias y de sociedades regulares colectivas.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, en donde la edad mínima para integrarse en ella son los 16 años.
  • Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Aquellos que desempeñen funciones de gerencia y dirección, con el correspondiente desempeño del cargo de administrador o consejeros, o los que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista de manera habitual y a título lucrativo, manteniendo el control sobre ella. Se considera que ocurre tal circunstancia cuando las participaciones de este trabajador representan más de la mitad del capital social.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su nivel de participación dentro de una sociedad junto con el de su cónyuge y parientes hasta segundo grado sea como mínimo del 50%, excepto que demuestre que para ejercer el control efectivo de la compañía se require de personas ajenas a la familia.

FUENTE: supercontable.com

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