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¿Vecinos, nos reunimos?

¿Vecinos, nos reunimos?

Una de las reuniones en espacio cerrado, en horas nocturnas y con animación más habituales es la de las comunidades de propietarios, que hasta ahora han estado en el limbo más absoluto de la indefinición en este estado de alarma intermitente y variado que ha terminado.

Los espacios habituales de celebración (el portal o el garaje del edificio) rara vez cumplen con las condiciones de distancia y ventilación que las condiciones sanitarias requieren. Y mucho menos con ningún tipo de restricción horaria. Un punto del orden del día puede convertirse en un debate que deja pequeño el del estado de la nación. Y cuando digo que lo deja pequeño me refiero tanto a la intensidad, como a la entrega de los oradores, como a la duración.

Suspendida la obligación de convocar juntas hasta el 31 de diciembre

La Ley de Propiedad Horizontal, como tantas otras, nada tenía regulado pensando en pandemias limitantes de la capacidad de reunión. Y se han ido resolviendo las situaciones en precario, al amparo de la buena voluntad de los vecinos, en las ventanas temporales de limitaciones menos estrictas y en espacios adaptados a las medidas de higiene, siempre con el riesgo de que una reunión acabase siendo el origen de un brote, o que un comunero la impugnase por sentirse apartado de ese foro por cuestiones de salud.

En el BOE del 5 de mayo, más de un año después del inicio de esta realidad distópica en la que aún seguimos marinados, al ejecutivo legislador se le ha ocurrido atender a este colectivo que abarca a todos los propietarios de viviendas en propiedad horizontal, que es un grupo no pequeño de población. Y prácticamente todos los que son presidentes de su comunidad están deseando dejar su cargo.

La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021. Por tanto, y en el mismo período, queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

¿Cuándo puede reunirse la junta?

Como toda norma tiene excepción, y las comunidades necesitan reunirse por más cosas que por cambiar de presidente, hasta final de año la junta de propietarios puede reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse. 

Entre los acuerdos que no pueden demorarse se incluyen en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) (adaptación para accesibilidad) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta. Qué es lo que se pueda entender como acuerdo que no admite demora, va a ser cuestión a debatir.

En ese supuesto de acuerdo imposible de aplazar, la junta de propietarios puede celebrarse (además de la forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables) por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

  1. a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y
  2. b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

Acuerdo sin celebración de junta

También se adopta para estos casos excepcionales de imposible aplazamiento la posibilidad de adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

En estos supuestos, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales. El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto. Se entiende que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente.

No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.

Fuente: http://blog.gestores.net/convocar-juntas-de-vecinos/

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