¿Y si quiero cambiar mi testamento?
En la entrada de hoy voy a hablaros sobre la revocación del testamento, o lo que es lo mismo, cuando cambiamos de opinión sobre lo recogido en este y queremos modificarlo, ¿cómo lo hacemos?
El testador puede revocar el testamento en cualquier momento que así lo considere, ante notario. Hablamos de una revocación expresa en los casos que el testador indica clara y expresamente su voluntad de cambiar el contenido del testamento y revocación tácita, cuando presenta uno nuevo con la intención de cambiar sus disposiciones testamentarias.
Es importante recordar que sólo tiene
efectos legales el último testamento otorgado por el testador, por lo
que este debe tener muy claro qué quiere cambiar y los motivos que le
llevan a hacerlo. El último testamento dejará sin validez el anterior,
salvo que en el nuevo se indique expresamente que solo quiere
complementar determinados aspectos no especificados en el anterior, es
decir, sería un complemento del precedente.
Solo tiene efectos legales el último testamento otorgado por el testador
Y, ¿por qué querer cambiar el testamento?
La revocación de un testamento podrá
hacerla el testador cuando así lo desee, pero ¿por qué querer cambiarlo?
Pues bien, esta pregunta no tiene una única respuesta ya que el
testador puede tener interés en revocar el testamento porque ha cambiado
de opinión, bien quiere incluir a algún heredero o, por el contrario,
desheredar a alguno de los que estaban incluidos, o bien, porque el
motivo del cambio devenga de un cambio en el ámbito familiar que lo
exija.
También es posible la revocación del
testamento cuando hay intención de dejar una cantidad concreta o bien
que, si no va en perjuicio de los demás herederos, no causará problemas.
Con la intención de dejar todo en orden para cuando no esté
Bajo esta premisa, la mayoría de las
personas acuden a un notario para hacer testamento, con la apariencia de
querer justificarse por hacerlo.
Aprovecho para recordar, porque es importante, que hacer testamento no es nada malo, más bien todo lo contrario, sino que se lo pregunten a todos los herederos ab intestato
(sin testamento) que, llegado el fallecimiento, a mayores del luto
correspondiente se han tenido que poner con labores de búsqueda e
investigación para conocer cuáles eran los bienes del fallecido y sus
posibles herederos. Es en este momento en el que recurro al “dejar todo
bien para cuando no esté” ya que el testamento es el documento que
posibilita al testador para dejar constancia de su voluntad y deseos a
la hora de repartir sus bienes, sin que nadie pueda rebatir sus
intenciones, en cumplimiento y respeto legal, cuando este haya
fallecido.
Con esto último damos respuesta a otra
mala intención que se le da al testamento que es la de “beneficiar” a
algún heredero sobre el resto. Si bien, es lo que desea el testador, con los únicos límites legales, así será, pero ahora soy yo la que pregunto, ¿quién mejor que cada uno para decidir sobre lo nuestro?
Hasta aquí todo muy fácil, queremos un cambio en el testamos y podemos hacerlo en cualquier momento ante notario, ¿y ya está?
Todo lo anterior es cierto, pero la revocación del testamento requiere el cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos para el testador:
- Ser mayor de edad, aunque existen excepciones que no entraremos a valorar en la entrada de hoy.
- Estar en plenitud de facultades mentales,
es decir, tiene que quedar demostrado que el testador está en
condiciones de cambiar de opinión sin presiones externas que le lleven a
hacerlo. En principio, si el testador cuenta con buen estado de salud,
no habrá ningún problema, aunque la opinión del notario debería de ser suficiente, existe la posibilidad de realizar un reconocimiento médico
que dote de mayor garantía la plenitud del causante. Quiero destacar
que en estos casos los notarios actúan de oficio ante la mínima duda o
sospecha de que no se cumpla con este requisito. - No actúe coaccionado, es decir, el testador ha de actuar actuar totalmente libre y por su propia voluntad, cualquier tipo de coacción descubierta, invalidaría el testamento.
Concluyo por hoy, haciéndome eco de la
idea de actual en plena libertad y voluntad, insistiendo en que el
testamento ha de redactarse fiel a nuestros deseos, ya que el único
límite nos lo marca la ley, debiendo respetarse los herederos forzosos,
fuera de eso, podemos decidir cómo dejarlo y a quién, “sin condiciones
ni condicionantes”. Un acto de generosidad para los que se quedan
sabiendo que les queda lo que el fallecido les quiso dejar.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.

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Fuente: http://blog.gestores.net/cambiar-testamento/