Inspección de Hacienda y la entrada en el domicilio de la empresa
Ya apuntamos algo al respecto hace varias semanas. Pero las noticias de prensa recolocan este punto en la actualidad. La propia Ley General Tributaria se cura en salud en el artículo 142.2, facultando al inspector de Hacienda al acceso a bastantes locales y dependencias empresariales con la simple autorización administrativa del Delegado de zona de la Agencia Tributaria. Queda solo a salvo de esta orden, el “domicilio constitucionalmente protegido” .
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